Visto:
La solicitud de concretar la desafectación definitiva de la traza de calle Balcarce, en su tramo entre Alvear y Chacabuco, a los fines de que los propietarios de los lotes correspondientes a la traza presuntiva de la calle puedan ejercer el pleno dominio sobre los mismos; la existencia de una previa de mensura Nº 3530 tramitada por el Agrim. Román Visentin para constitución del estado parcelario, y;
Considerando Que:
La Ordenanza Nº 318/1958, art. 5. i., determinó la afectación a calle de los lotes que estaban en el trazado presuntivo de calle Balcarce desde Rivadavia a Sáenz Peña.
En noviembre de 1999, por medio del Decreto Nº 263/99, el Departamento Ejecutivo Municipal, en respuesta al pedido de vecinos que pretendían ingresar un trámite de regularización sobre un lote afectado a dicho trazado presuntivo, hizo lugar a la petición; fundamentó la decisión argumentando que la afectación existía desde hacía cuarenta años y que a esa fecha no se había podido efectivizar y se evaluaba sería de difícil aplicación a corto y mediano plazo, manifestando que la situación traía aparejada una situación de inequidad y de ilegitimidad. Asimismo, solicitó que se remitiera al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza a los efectos de efectivizar tal desafectación.
En su consecuencia, la Ordenanza Nº 2720/1999, sancionada el 7 de diciembre de 1999, en su artículo Nº 1, desafectó del dominio público las fracciones de terreno mencionadas, exceptuándose el trazado presuntivo de calle Balcarce en el tramo entre calles Chacabuco y Alvear.
En diciembre de 2007 se firmó plano de mensura para afectar al inmueble de partida municipal Nº 3005 (actualmente 34237 y 34238) al régimen de propiedad horizontal, sin dejar constancia ni aclaración alguna relativa a la restricción que pesaba sobre dicho tramo; tal mensura fue inscripta en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 156.288/2007, y a nivel municipal con el Nº 1402/08.
Sobre el inmueble identificado con partida municipal Nº 4084 existe un trámite de previa de mensura para constitución de estado parcelario (Nº 3530/2022, tramitado por el Agrim. R. Visentín), y es menester tener definido si se mantendrá afectado el trazado presuntivo actual.
Tal afectación en su momento fue planteada con otra realidad; en la actualidad se presenta una situación de urbanización consolidada en dicho espacio, hecho que determina la inviabilidad de realizar la apertura de la calle.
Situaciones similares a la planteada ya han sido resueltas en otras oportunidades, dado que, con el correr de los años y el consiguiente desarrollo y crecimiento urbanístico de nuestra ciudad, han sido varias las fracciones de terrenos que se han ido desafectando para la apertura de calles, como por ejemplo calle Edison (Ord. N° 418/12960 - Ord. N° 472/1961- Ord. N° 647/1966 y N° 2925/2002) en varios de sus tramos; se ha entendido que la consolidación de lo edificado en áreas con ocupación continua de la ciudad, tornan definitivamente imposible que su destino sea la apertura de calles.
Es menester de esta Administración dar respuesta a las diversas situaciones que plantea el avance de la ciudad, procurando con ello canalizar las solicitudes de los vecinos; asimismo, y en reconocimiento al beneficio que les reporta a los propietarios de tales lotes, hoy sujetos a la restricción normativa ya expuesta, el hecho de la desafección, se entiende apropiado que, a manera de compensación, las regularizaciones sean computadas como multas especiales en su totalidad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Desaféctense las fracciones del terreno de partida municipal Nº 34237, 34238 y 4084, ubicadas en la Quinta 7, Manzana Catastral Municipal 444C, correspondientes a la prolongación de la calle Balcarce en el tramo comprendido entre las calles Chacabuco y Alvear.
Art.2°.- Compútese como multa especial toda regularización que se presente sobre los terrenos comprendidos en la desafectación dispuesta en el artículo precedente.
Art.3º.- Comuníquese de forma fehaciente la sanción de la presente a los propietarios involucrados, instándolos a presentar, en caso de ser necesario, la regularización de sus inmuebles.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.