Visto:
La solicitud de concretar la desafectación definitiva de la traza de calle Dorrego, en su tramo entre Iturraspe y Roca, a los fines de que los propietarios de los lotes correspondientes a la traza presuntiva de la calle puedan ejercer el pleno dominio sobre los mismos, y;
Considerando Que:
La Ordenanza Nº 318/1958, art. 5. q., determinó la afectación de una fracción de terreno de 15,00 metros de ancho para la apertura de calle Dorrego entre las calles Iturraspe y Roca.
En octubre de 1976, por medio del Decreto-Ordenanza Nº 923/76 bis, el Departamento Ejecutivo Municipal desafectó dicha fracción, quedando sin efecto la restricción para los propietarios.
Años más tarde el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 1451/1985 que derogó el Decreto-Ordenanza referido, disponiendo nuevamente la afectación de la franja de 15,00 metros para la futura apertura de la calle Dorrego en el tramo mencionado.
Los lotes que resultan afectados por esta disposición son cuatro, a saber:
a) dos sobre calle Roca, partidas municipales Nº 21691 y 21692, ambos de propiedad de la señora Martha Elena Clerici; el primero de ellos resulta totalmente afectado (diez metros de frente), en tanto que el segundo, parcialmente (cinco metros de frente), conformando ambos una unidad funcional.
Los antecedentes que componen ambas propiedades son: 1) 1008-V-1977 anotado 10087, 2- 1024-V-1977 anotado 10087, 3) 1032-V-1978 anotado 10087, 4) expte. edificación 4600 del 31/08/86, 5) expte. edificación 4601 del 31/08/86, 6) expte. edificación 24209 del 20/08/03;
b) dos sobre calle Iturraspe, partidas municipales Nº 4041 y 27457, ambos en su momento a nombre de Tito Carlos Cipollone y ambos con afectaciones parciales.
Los antecedentes son: 1) construcción anterior al año 1935, 2) según valor 308 del 23/08/62 (sin plano), 3) 1051-V-1978 anotado 10990 del 21/12/78, 4) expte. edificación 515 del 17/12/82, 5) expte. edificación 3071 del 27/02/85, 6) expte. edificación 20194 del 06/11/00.
A modo de ejemplo, vale citar que el 21/09/04 se presentó el señor Tito Cipollone (exp. Nº 117.398/C/04), a los fines de solicitar la autorización para realizar una modificación y ampliación de su vivienda ubicada en Iturraspe 1496, denegándosele la misma en virtud, precisamente, de la afectación de su lote a la calle Dorrego.
Años más tarde, tales modificaciones edilicias fueron efectivamente ejecutadas, y sus herederos, en 2011, se presentaron con el fin de regularizarlas, obteniendo el mismo infructuoso resultado, por la razón ya referida.
Asimismo, la señora Hilda A. Venerandi tiene pendiente su trámite de visación de previa por idénticos motivos a los hasta aquí expuestos.
Cabe mencionar que tal afectación de 15,00 metros en su momento fue planteada con otra realidad; en la actualidad se presenta una situación de urbanización consolidada en dicho espacio, hecho que determina la inviabilidad de realizar la apertura de la calle.
Situaciones similares a la planteada ya han sido resueltas en otras oportunidades, dado que, con el correr de los años y el consiguiente desarrollo y crecimiento urbanístico de nuestra ciudad, han sido varias las fracciones de terrenos que se han ido desafectando para la apertura de calles, como por ejemplo calle Edison (Ord. N° 418/12960 - Ord. N° 472/1961- Ord. N° 647/1966 y N° 2925/2002) en varios de sus tramos; se ha entendido que la consolidación de lo edificado en áreas con ocupación continua de la ciudad, tornan definitivamente imposible que su destino sea la apertura de calles.
Es menester de esta Administración dar respuesta a las diversas situaciones que plantea el avance de la ciudad, procurando con ello canalizar las solicitudes de los vecinos; asimismo, y en reconocimiento al beneficio que les reporta a los propietarios de tales lotes, hoy sujetos a la restricción normativa ya expuesta, el hecho de la desafección, se entiende apropiado que, a manera de compensación, las regularizaciones sean computadas como multas especiales en su totalidad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Desaféctense las fracciones del terreno ubicadas en la Quinta 46, Manzana Catastral Municipal 550, correspondientes a la prolongación de la calle Dorrego en el tramo comprendido entre las calles Iturraspe y Roca.
Art.2°.-Compútese como multa especial toda regularización que se presente sobre los terrenos comprendidos en la desafectación dispuesta en el artículo precedente.
Art.3º.-Comuníquese de forma fehaciente la sanción de la presente a los vecinos involucrados, instándolos a presentar, en caso de ser necesario, la regularización de sus inmuebles.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.