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ORDENANZA Nº 5663/23 - Prorroga, con carácter de excepción, a partir del 1ro. de julio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la suspensión en la aplicación del valor de la Unidad Tributaria Municipal establecida por Resolución DE-Nº 0

Visto:

La Ordenanza Nº 5610/2023, que dispuso algunas excepciones a la aplicación del valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) respecto de algunos tributos, y;

 

Considerando Que:

Si bien las variables económicas que intervienen en el cálculo son aquellas más representativas en la incidencia de los insumos municipales, resulta conveniente analizar la temporalidad de su aplicación en algunas situaciones particulares que así lo requieran.

El caso de los conceptos establecidos en los Capítulos III y XXII de la Ordenanza 3943/2011 –referidos a los Derechos de Cementerio y al otorgamiento de la licencia de conducir respectivamente- y que ambos trámites son ineludibles e impostergables, ameritan la consideración de un tratamiento especial por un lapso de tiempo razonable, a partir de que los sujetos que deben afrontarlos son vecinos de nuestra comunidad, quienes a su vez resultan contribuyentes en forma directa o indirecta de otros tributos incididos por el nuevo valor.

En este sentido, la situación económica y social reinante es un elemento justificativo para evitar la acumulación de las incidencias de los aumentos en el valor de los tributos sobre los contribuyentes.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Prorróguese, con carácter de excepción, a partir del 1ro. de julio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la suspensión en la aplicación del valor de la Unidad Tributaria Municipal establecida por Resolución DE-Nº 021/22, en los siguientes conceptos:

a) renovaciones anuales de Licencia de Conductor (Capítulo XXII, art. 173, Ord. 3943/2011);

b) derechos relativos al Cementerio Municipal establecidos en el Capítulo III, arts. 92, 93, 98, 99 y 105 de la Ordenanza N° 3943/2011).

 

Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Información adicional

  • Expediente: 3074-I-99
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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