Visto:
La Ordenanza Nº 4114/2012, que aprobara el plan particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área recreativa Norte (AReN), determinando sus límites; la Ordenanza Nº 4974/2018, que modificara sustancialmente el AReN en la Chacra 76; el ingreso del exp. Nº 2234/2014, iniciado con el objeto de mensura y subdivisión de un inmueble de propiedad de los señores Iris Beatriz Antonia Franetovich, Gerardo Domingo Terenzi y Ramiro y Santiago Campos, el Acta de Donación suscripta en su consecuencia, y;
Considerando Que:
El referido Plan consta de tres títulos anexos, en los que se tratan los límites, la ocupación del suelo y la zonificación, respectivamente.
La normativa citada en segundo término, Nº 4974/2018 modificó sustancialmente el AReN en lo que respecta a la Chacra 76, en tanto autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura, unificación y subdivisión relacionado al desarrollo comercial de la empresa Corven Motors Argentina S.A., limitando de hecho el Uso determinado por el AReN en la Chacra 76, reduciéndola de los 141.635,52 m2 iniciales a los 65.276,30 m2 que la empresa donó, a cambio de permitírsele usar para sus fines la superficie restante.
Por otra parte, fue advertido desde la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano que, en la redacción originaria de la Ordenanza 4114/2012, al detallar la Chacra 70, se incurrió en un error, dado que la superficie total de la misma afectada a esa zona específica, incluidas las medias manzanas de la Chacra 69, arroja una superficie de 197.283,10 m2, en lugar de los 221.902,60 m2 que fueron consignados.
Actualmente existe un proyecto de mensura y subdivisión sobre los lotes denominados 5a y 5b del plano de mensura inscripto al Nº 97.039/1978, correspondiéndoles la partida de impuesto inmobiliario N° 17-13-00- 360381/0017, partidas municipales N° 20436 y 22852, respectivamente, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 364 Folio 339 Nº 178.741, del 07/07/81, departamento General López.
Los inmuebles descriptos, cuya subdivisión se pretende, que se ubican en Marcos Ciani 3015 y Francia 3030, Chacra 70, Manzanas Catastrales N° 62-63, lotes 5b y 5a, Códigos A5-A5, conforme con el Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad corresponden, el primero a la zona Z9 (corredor de ruta en zona urbana) y el segundo al Área Recreativa Norte (AReN), siendo de propiedad de los herederos del señor Domingo Bautista Terenzi.
En dichos inmuebles se encuentra emplazada la sede en que se desarrolla la actividad comercial de la familia, cuyo nombre de fantasía es “Maderven”, con sus instalaciones en parte de ambos lotes 5a y 5b, es decir el lote denominado como “A” del proyecto de subdivisión que se acompaña como parte de la presente, en tanto que en el lote denominado “B” del mismo proyecto de subdivisión, con frente a Ruta nacional N° 8, se encuentra construida una vivienda.
Por aplicación de las normas generales para subdivisión de la tierra, dispuestas por el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto, Capítulo VII - Parcelamientos, Ordenanza Nº 4404/2013 y modificatorias, corresponde la cesión a la Municipalidad de espacios destinados a vías de circulación que aseguren la continuidad de la trama vial urbana; en el presente caso ensanche de Ruta Nacional Nº 8 y Área Recreativa Norte, formalizándose expresamente la donación y entrega de posesión a sus efectos.
Según proyecto de mensura y subdivisión del Agrimensor Walter D. Meier, la propuesta de subdivisión planteada respecto de los lotes 5a y 5b del plano 97.039/1978, resultan los siguientes lotes: LOTE A , de 5.110,48 m2 de superficie (Maderven); LOTE B, de 657,92 m2 cde superficie, correspondiente a la casa habitación de Gerardo Bautista Terenzi; LOTE C, de 600,00 m2 de superficie, a ser donado a la Municipalidad de Venado Tuerto para ensanche de la Ruta Nacional N° 8 y LOTE D, de 4.610,40 m2 de superficie, a ser donado a la Municipalidad de Venado Tuerto para ser incorporado al Área Recreativa Norte.
El mencionado lote A del proyecto de subdivisión, inmueble que explota comercialmente Maderven, con su construcción invade el actual límite del AReN, siendo necesario plantear el corrimiento de dicho límite 14,80 m. (catorce metros con ochenta centímetros) hacia el Noreste; además, parte de la construcción se encuentra sin declarar, precisamente por estar invadiendo el AReN.
La Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano considera prudente el corrimiento solicitado, además de otorgar un plazo para iniciar el trámite de regularización de lo edificado sin declarar.
Por lo expuesto, es imprescindible la sanción de la presente normativa, que modifique los límites de dicha zona del AReN, a fin de liberar la construcción existente e incorporar las tierras al dominio municipal.
La temática fue puesta a consideración de la Comisión Municipal de Tierras en reunión celebrada el 09/03/21, en la que se definió aceptar la propuesta de división y donaciones ofrecidas y avanzar con las tareas pertinentes a los fines de subdivisión.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese parcialmente el Título I de la Ordenanza Nº 4114/12 en el punto 1.4, relativo a la Chacra 70, que quedará redactado así:
“1.4 - Chacra 70
Contando sobre E. Lussenhoff, a partir de los 227,50 m de la esquina Sur de su intersección con la Avda. Dr. Luis Chapuis: 97,75 m hacia el SE hasta la prolongación de la calle E. Huhn; hacia el SO 115,00 m; hacia el SE 132,75 m hasta V. M. Manzano, y por V. M. Manzano hacia el SO 334,68 m hasta vereda Sur de calle Dorrego; por ésta hacia SE 240,00 m hasta la calle J. Valdez, por ésta 285 m hasta la Av. Marcos Ciani, por M. Ciani hacia el NO 195,00 m, luego 91,64 m hacia el NE (eje de calle Edison), hacia el NO 35,12 m, luego paralelo a calle F. Azcoaga hacia el NE 14,80 m, paralelo a Av. Marcos Ciani hacia el NO 60,00 m, de forma paralela a calle E. Lussenhoff hacia el SO 14,80 m, nuevamente de forma paralela a Av. Marcos Ciani hacia el NO 180,50 m hasta calle E. Lussenhoff y por ésta hasta los 227,50 m. de Avenida Dr. L. Chapuis, encerrando una superficie de 196.395,95 m2, que incluyen las medias manzanas de la Chacra 69.”
Art.2°.- Establézcase un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que los interesados inicien el trámite de regularización de la superficie construida que hasta la fecha se encuentra sin declarar por haber estado invadiendo el Área Recreativa Norte.
Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario de los lotes ubicados en Z9 (Corredor de Ruta en zona urbana) y Área Recreativa norte (AReN) del Distrito Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, los que son parte de la Chacra 70 del plano oficial de la ciudad, partida impuesto inmobiliario N° 17-13-00-360.381/0017, partidas municipales Nº 20436 (5ª) y 22852 (5b), que encierran una superficie según título y mensura de 10.996,80 m² (diez mil novecientos noventa y seis metros cuadrados, ochenta decímetros cuadrados), con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 364, Folio 339, N° 178.791 en fecha 07/07/81, departamento General López, a nombre del señor Domingo Bautista Terenzi, siendo sus herederos declarados su cónyuge supérstite, Iris Beatriz Antonia Franetovich, DNI 3.895.303, con domicilio en Pueyrredón 561, 5to. “A”, su hijo Gerardo Domingo Terenzi, DNI 17.075.066, con domicilio en Marcos Ciani 3015, y sus nietos Ramiro Campos, DNI 30.711.240, con domicilio en Junín 2515 y Santiago Campos, DNI 31.707.663, con domicilio en Pueyrredón 1236, todos de la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 4º.-Acéptese la donación de tierras efectuada por los propietarios de una superficie total de 5.210,40 m2 (cinco mil doscientos diez metros cuadrados, cuarenta decímetros cuadrados), identificados como lotes “C” (para ensanche de Ruta Nacional Nº 8) y “D” (para Área Recreativa Norte), de acuerdo con el Plano de Mensura y Subdivisión practicado por el Agrim. Walter D. Meier, -I.Co.P.A. Nº 2-0207/0-, de acuerdo con el siguiente detalle:
Balance de superficie:
- superficie del inmueble según título …………….…………………10.996,80 m2
- superficie según mensura …………………………………………..10.996,80 m2
Superficie a donar:
- superficie lote C (ensanche Ruta Nac. Nº 8) ………..……….…… 600,00 m2
- superficie lote D (Área Recreativa Norte)………………………….. 4.610,80 m2
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.