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ORDENANZA Nº 5665/23 - Autoriza al DEM a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario del inmueble ubicado en la Zona Especial de Urbanización Prioritaria, que es parte de la Chacra 34, con partida municipal Nº 53986;

Visto:

El expediente Nº 213.210/2021, Orden Nº 3268, tramitado ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio por los Agrim. Eduardo W. Lustig y María V. Dragoi, para modificación de estado parcelario y subdivisión del inmueble de propiedad de Club Cazadores Venadenses y/o Club de Caza, Pesca y Náutica Venadense, el Acta de Donación suscripta en su consecuencia, y;

 

Considerando Que:

El terreno a subdividir, de acuerdo con las disposiciones del plan de Desarrollo Territorial, corresponde a ZEUP - Zona Especial de Urbanización Prioritaria.

Por aplicación de las normas generales para subdivisión de la tierra, dispuestas por el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto, Capítulo VII - Parcelamientos, Ordenanza Nº 4404/2013, y modificatorias, corresponde la cesión a la Municipalidad de espacios destinados a vías de circulación que aseguren la continuidad de la trama vial urbana; en el presente caso ensanche de calle, formalizándose expresamente la donación y entrega de posesión a sus efectos.

La fracción en cuestión, situada en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, es parte de la Chacra 34 del Plano Oficial y, conforme lo expresa su título, encierra una superficie de 12.430,69 m2. Se destina a ensanche de Av. Antonio Pinto Lucero el Lote C, de 248,00 m2, resultando necesaria su afectación al dominio público del Estado Municipal.

Asimismo, deberá realizarse la donación para espacios verdes y equipamiento urbano, ya que la superficie del lote definido según título es de 12.430,69 m2, y de acuerdo con lo determinado en el Capítulo VII de Parcelamientos, inciso 14, que establece los porcentajes para espacios verdes y equipamiento comunitario, y el inciso 19, que dispone que éstos serán exigibles cuando la superficie total de la parcela exceda de 3.000 m2 tres mil metros cuadrados.

Si bien por normativa vigente es exigible la donación antes mencionada, se puede entender que, en este caso, el fin de los propietarios no es urbanizar -por tratarse de una subdivisión- y que, con el objeto de dar curso a lo solicitado, es necesario fijar las condiciones en que se realizarán las donaciones ante futuras subdivisiones.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura para modificación de estado parcelario del inmueble ubicado en la Zona Especial de Urbanización Prioritaria del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la Chacra 34 del Plano Oficial de la ciudad, según expresa su título, con identificación de partida municipal Nº 53986; partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.457/0106-8 y 17-13-00-360.597/0000-2; encierra según título una superficie de 12.430,39 m2 (doce mil cuatrocientos treinta metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados), y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 206; Folio 215, Nº 108.541, fecha 16/10/63, Departamento General López, propiedad del Club Cazadores Venadenses y/o Club de Caza, pesca y Náutica Venadense, CUIT Nº 30-64698894/9, con domicilio en Guillermo Dimmer 3500 de Venado Tuerto.

 

Art.2°.- Acéptese la donación de tierras efectuada por el propietario de una superficie total de  248,00 m2 (doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados), identificada como lote C, de acuerdo con el plano proyecto de mensura para modificación de estado parcelario presentado por los Agrim. Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, I.Co.P.A. Nº 2-0346/7 y 2-0376/9, respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle:

               

 

               Balance de Superficie:

-       Superficie del inmueble según título…………..….… 12.430,69 m2

-       Superficie del inmueble según mensura………...….. 12.430,69 m2

                Superficie a donar:

-       Superficie Lote C (ensanche Av. A. Pinto Lucero)…       248,00 m2

 

Art.3°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en esta etapa de subdivisión, no requiera la cesión sin cargo de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos, dejando expresamente establecido que la superficie utilizada para el cálculo de la misma es la superficie total referenciada en el título original del Lote 5, descripto en el art. 1 de esta ordenanza, del plano de mensura Nº 37.558 del año 1941, que lo determina en 12.430,69 m2 (doce mil cuatrocientos treinta metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados).

 

Art.4°.- Dispóngase que la donación para equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos será solicitada al momento del ingreso de proyectos de subdivisión simple, de urbanización, cualquier clase de enajenación y/o transferencia, según lo determine la normativa vigente al momento de su propuesta.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Información adicional

  • Expediente: 4516-I-12 - 2731-C-98
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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