Visto:
El inmueble locado por la Asociación Civil Puentes del Alma, situado en calle Juan Bautista Alberdi 268 de la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando Que:
Es de público conocimiento la tarea que desarrolla esta Organización no Gubernamental, constituida con fines educativos-solidarios, que propicia el padrinazgo de escuelas de muy bajos recursos en la región de monte de la provincia del Chaco conocida como “el impenetrable”, extendida luego a otros colegios de Salta y Jujuy. A esos fines, durante todo el año se dedica a sumar recursos y bienes (leche, juguetes, libros, frazadas, útiles escolares, chapas, bolsas de cemento, entre otros muy variados aportes) que luego transportan hacia esos destinos, acompañando muchos de los integrantes de la institución en forma personal esos envíos.
Para el acopio de todos esos elementos se alquila desde hace muchos años un galpón, respecto del cual la asociación locataria, Puentes del Alma, debía abonar la Tasa General de Inmuebles, como es de usos y costumbres en ese tipo de contratación.
Dado que, como en toda entidad solidaria, los recursos son escasos, no se ha cumplido con esa obligación tributaria; es por ello que sus autoridades han solicitado a este Departamento Ejecutivo que se les exima del pago de esa deuda.
Habida cuenta de que la deuda ya ha sido devengada, y en la convicción de que el Concejo Municipal acompañará igualmente la loable tarea que desarrollan quienes integran la institución, se estima conveniente proponer la condonación de la misma, que actualmente asciende a la suma de $ 157.045,08, incluyendo el último período -06-2023-, cuyo vencimiento operará el próximo 10 de julio.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Condónese la deuda que, en concepto de Tasa General de Inmuebles, registra el identificado con partida municipal Nº 24801, situado en Juan Bautista Alberdi 268 de esta ciudad, locado por la Asociación Civil Puentes del Alma, hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.