Visto:
La ausencia de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (SAAC) en los diferentes espacios públicos y privados de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que los sistemas de comunicación aumentativa y alternativa (SAAC) incluyen todas las modalidades de comunicación (aparte del habla) utilizadas para expresar nuestros pensamientos, necesidades, deseos e ideas.
Que todas las personas utilizamos este tipo de comunicación cuando realizamos gestos, expresiones faciales, símbolos, ilustramos o escribimos.
Que las personas con graves disfunciones de la comunicación o del lenguaje dependen de la comunicación aumentativa y alternativa para complementar el habla residual, o bien como una alternativa al habla no funcional.
Que existen instrumentos para aumentar la comunicación, tales como ciertos aparatos electrónicos y los tableros de comunicación con dibujos y símbolos, que ayudan a las personas a expresarse y comunicarse, mejorando así la interacción social, el aprovechamiento escolar y la autoestima.
Que las personas que utilizan los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación no deben de dejar de hablar si son capaces de hacerlo; estos solo son un soporte para que la comunicación sea más efectiva.
Que los tableros de comunicación constituyen un tipo de SAAC sin ayuda; pueden mostrar palabras, letras, números, ilustraciones o símbolos especiales.
Que la comunicación alternativa y aumentativa es para todas las personas y ninguna persona debe demostrar competencia para recibirla: asumir competencias es uno de los principios básicos de la comunicación aumentativa y alternativa.
Que debemos darle las mismas oportunidades a cualquier persona con desafíos en la comunicación, independientemente de su edad o de su grado de desarrollo.
Que hay que recordar que la comunicación es un derecho humano. Que existen derechos de la comunicación que establecen:
1) Derecho a la interacción social y a construir relaciones.
2) Derecho a pedir objetos, acciones, eventos y personas deseadas. 3) Derecho a rechazar objetos, acciones, eventos y personas no deseadas.
4) Derecho a expresar preferencias personales y sentimientos.
5) Derecho a hacer elecciones entre alternativas significativas.
6) Derecho a hacer comentarios y compartir opiniones.
7) Derecho a pedir y compartir información, incluyendo información sobre cambios en la rutina y el entorno.
8) Derecho a ser informado sobre situaciones y personas relacionadas con la vida del individuo.
9) Derecho a acceder a intervenciones y soportes que mejoren la comunicación.
10) Derecho a que todos los actos comunicativos sean reconocidos y respondidos, incluso cuando el resultado deseado no puede ser realizado.
11) Derecho a tener un SAAC (sistema aumentativo y alternativo de comunicación) funcional y a otros servicios y sistemas de TA (tecnología de apoyo) en todo momento.
12) Derecho a acceder a contextos, interacciones y oportunidades ambientales que promocionen la participación como un compañero/a de comunicación pleno/a con otras personas, incluyendo iguales.
13) Derecho a ser tratado con dignidad y dirigido con respeto y cortesía.
14) Derecho a ser dirigido/a directamente y que no se hable por uno. O que no se hable de uno/a en tercera persona mientras se está presente.
15) Derecho a tener intercambios comunicativos claros, significativos, cultural y pragmáticamente apropiados.
16) Derecho a poder comprender situaciones sociales que de modo verbal no puede decodificar y necesitan el soporte visual para poder hacerlo.
17) Derecho a tener organizadores visuales aquellas personas que lo requieran para anticipar u organizar su conducta.
Que cualquier ciudadano se verá beneficiado con este sistema, pero particularmente aquellos que padezcan condiciones como TEA, TDA/TDAH, hipoacusia u otra discapacidad auditiva, retraso en el desarrollo, discapacidad intelectual, trastorno del aprendizaje, o cualquier condición de salud que conlleve a discapacidades a nivel físico y/o sensorial, que repercuta a nivel del habla/lenguaje.
Que las ventajas de usar SAAC de forma sistemática y extendida podrían resumirse en favorecer la autogestión, independencia, autonomía, socialización, habilidades sociales, reforzamiento de conductas positivas, prevención de accidentes, entre otras.
Que, dentro de un paradigma inclusivo, el uso de SAAC permitirá concientizar a toda la sociedad sobre barreras que muchas veces pasan inadvertidas, al no presentarse asociadas a discapacidades físicas, visibles por el otro, dando lugar a la empatía y a la solidaridad, como bases para una sociedad que abrace a todos equitativamente.
Que Venado Tuerto es una ciudad que ha mostrado avances en inclusión de personas con discapacidades físicas (ej: juegos adaptados, rampas de acceso y estacionamientos exclusivos), pero no ha incurrido en el terreno de eliminar barreras comunicacionales.
Que cuando hablamos de una ciudad inclusiva, hablamos de adaptar el entorno al ciudadano que tenga necesidades específicas, así como también de un cambio de mirada, discurso, cultura, y puesta en marcha de acciones que lleven a una mejor calidad de vida a las personas con algún tipo de condición que se vea afectada por barreras que impiden su plena actividad dentro de la sociedad. Que la inclusión es un eje fundamental de una ciudad en pleno crecimiento, pensamos en cómo brindar mayores oportunidades y dar respuesta a interrogantes de cada uno de los ciudadanos dentro de los cuales están contempladas las personas con desafíos en la comunicación, independientemente de su edad o grado de desarrollo.
Que, de este modo, Venado Tuerto se convertiría en una de las primeras ciudades de la provincia de Santa Fe y una de las pocas a nivel nacional que ofrecería estos nuevos accesos.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Créese en la ciudad de Venado Tuerto el proyecto “Venado te entiende” que consiste en la instalación de un Sistema aumentativo y alternativo de comunicación (SAAC), utilizando señaléticas y/o nomencladores.
Art.2°.- La señalética y/o nomencladores deberán ser colocados en:
a) Espacios públicos: plazas, juegos, parques, paseos, sendas peatonales, semáforos;
b) Dependencias municipales: Palacio Municipal, centros comunitarios, Centros de Salud, teatros y espacios culturales, museos, oficinas públicas, jardines municipales;
c) Instituciones públicas y privadas: escuelas, bibliotecas, colegios profesionales, clubes, iglesias;
d) Locales comerciales: negocios de todo rubro, sanatorios, bares, restaurantes, pubs, gimnasios;
e) Servicios: Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), paradas de taxis y remises, Terminal de Ómnibus, Cooperativa de Obras Sanitarias (COS), Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto (CEVT).
Art.3°.- Invítese a sumarse a dicho proyecto a organismos nacionales (AFIP, API, ANSES, PAMI) y provinciales (Hospital regional Alejandro Gutiérrez, Registro Civil, API, Comisarías, etc.).
Art.4°.- Los diseños de la señalética y/o nomencladores a utilizar podrá ser solicitada a centros de investigaciones educativas como el caso de “ARASAAC- Centro Aragonés CAA” que ha realizado y ofrece estos modelos de manera gratuita (www.arasaac.org); o generar los propios diseños, que podrán ser compatibles con la imagen y estética de la ciudad de Venado Tuerto, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos básicos e indispensables para cada pictograma.
Art.5°.- Las imágenes deben estar instaladas en lugares visibles de cada edificio, establecimiento incluido.
Art.6°.- En los espacios públicos deberán colocarse en lugares estratégicos, incorporando cada sector con el que cuenta.
Art.7°.- La colocación de los sistemas de comunicación en locales comerciales será un requisito indispensable para la habilitación del mismo.
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.