Visto:
La necesidad de avanzar en el estabilizado de caminos rurales para garantizar el tránsito que comunica las distintas arterias, previendo el comienzo de un período de mayor cantidad de precipitaciones; las disposiciones de la Ordenanza Nº 5110/2018, que regula, y;
Considerando Que:
Existe un camino en la zona Norte de la ciudad, de carácter principal y estratégico, que da accesibilidad y conectividad entre el camino del aeródromo Marcos Zar y la Ruta Provincial 7S y a su vez garantiza el flujo de tránsito sobre caminos ya estabilizados, que requiere de intervención por parte del Municipio.
Se ha presentado la oportunidad de que los propietarios linderos, en el marco de la política implementada por el denominado CoCoSor, efectúen los aportes necesarios para la ejecución del estabilizado de esa vía circulatoria.
De acuerdo con la disposición del artículo 4 de la normativa referida, sólo puede compensarse hasta el 70 % (setenta por ciento) de la Tasa de Red Vial que corresponde abonar anualmente.
Dada la importancia crucial y estratégica de la obra, más la situación generada por el contexto económico actual y la proximidad del período de lluvias -que conforme con los pronósticos serán más copiosas que el promedio-, se entiende adecuado, con carácter de excepción, afectar el 100 % (ciento por ciento) del importe de la Tasa de Red Vial de los períodos vencidos más el corriente año.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Calaianov, Pasquinelli, Iturbide, Jeannot y Ruiz y por la negativa por los Señores Concejales. Rada, Cufre, Taddia y Roma.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese la imputación del monto aportado en comprobantes por la compra de 2.230 toneladas de piedra 10/30 puesta en obra con flete incluido a la deuda a la que, en concepto de Tasa de Red Vial, registran las partidas que seguidamente se detallan, con más la emisión del cuarto trimestre del corriente año, a saber: 10000056 y 10002274 de Agropecuaria Norte S.A., CUIT Nº 30-70951878/6; 10000061, 10000063, 10000064, 10002343, 10002344, 10002345, 10002346, 10002347 y 100002348 de San Marcos S.A., UIT Nº 30-54768932/8, y 10000074, 10000077, 10000175, 10000177, 10000178, 10000179, 10000181, 10000183, 10002473 y 10002474 de Eduardo Omar Montanari, CUIT Nº 20-11741197/5 y Osvaldo Juan Montanari, CUIT Nº 20-10731905/1.
Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.