Visto:
El proyecto de urbanización sobre una fracción del Polígono Nº 14, ingresado por el Agrim. José L. Centarti (exp. administ. Nº 159.366/D/2011, 171.012/C/2012 Y 218.047/C/2022),y;
Considerando Que:
La Zona Especial de Desarrollo Económico -ZEDE- fue definida en el Plan de Desarrollo Territorial sancionado por la Ordenanza Nº 3785/2009, (inciso 1, artículo X.6.2, Subsección 5.2, Sección 5, Capítulo X, Título II, que fuera reemplazada por la Ordenanza Nº 4404/2013 y sus modificatorias; dicha zona está destinada a la futura expansión del parque Industrial, a la conformación de un parque propuesto para industrias de la alimentación, a la relocalización de plantas de acopio de cereales existentes, a la localización de nuevas y a la conformación de un parque de actividades económicas y logísticas.
La ZEDE fue creada por medio de la sanción de la Ordenanza Nº 4073/2011, e incorporada al Plan de Desarrollo Territorial (art. 11). Según el artículo 1 de la referida normativa abarca la franja de suelo de 1.000 metros de ancho al Sudeste de la Ruta Provincial 4S - Camino de Circunvalación, contados a partir de la Calle Nº 120 hasta la calle Jacinto Gándara, excluyendo al Parque Industrial “La Victoria”. De acuerdo con el artículo 3, la ZEDE está destinada a la localización de actividades productivas o servicios a las mismas, como parque industrial, industrias de la alimentación, parque logístico, servicios del agro, acopio de cereales y producción de semillas, fitosanitarios, estacionamiento de camiones y maquinarias de gran porte y/o actividades similares.
Con posterioridad este Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 4094/2012, que aprueba el proyecto de loteo mencionado, con dos tipologías, a saber:
- sector A: Parque de Actividades Económicas o Parque Logístico;
- sector B: Sector de Acopio y Servicios Agropecuarios.
El límite agronómico actual no incluye la totalidad del inmueble objeto del loteo aprobado por la Ordenanza Nº 4094/2012, sino únicamente al sector A. Por este motivo, a los efectos del ordenamiento territorial municipal y el cumplimiento de la normativa provincial al respecto, resulta imprescindible modificar dicho límite agronómico.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Modifíquese el Anexo Gráfico Nº 1 de la Ordenanza Nº 5517/2022, al efecto de incorporar al sector protegido por el límite agronómico la parte del inmueble que se localiza en Av. Alem esquina Av. El Zapallar, Polígono 14, manzana Catastral Nº 6, Lote A, Código 20, Tasa Red Vial Nº 10000657, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.666/0001 que, a la fecha, no se encuentra incluida en el mismo, en un todo de acuerdo con el artículo 3 de la Ordenanza Nº 4047/2011.
Art.2°.- Apruébese el Anexo Gráfico Nº 1 – “Límites aplicación terrestre fitosanitarios” que forma parte integrante de la presente.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.