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ORDENANZA Nº 5680/23 - Declara operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva de una fracción de terreno, que es parte de la Chacra 39, Lote 20 de la Manzana 8, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.588/0315-

Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;

 

Considerando Que:

El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”

A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto del lote situado en calle Ricardo Salvadores Nº 186, partida municipal Nº 18861, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.588/0315-5, parte de la Chacra Nº 39 del Plano Oficial, designado como Lote 20 del plano de mensura Nº 22.163/1959, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes has sido sus propietarios, señores  Antonio Muñoz, Ismael Pacheco y Rogelio Amadeo Cabrera, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores, funcionando ahora en el inmueble la Comisión Vecinal del Barrio Alejandro Gutiérrez.

Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que el lote registra deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha intentado percibir el cobro de sus acreencias, con infructuosos resultados.

Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle Ricardo Salvadores Nº 186, partida municipal Nº 18861, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.588/0315/5, Chacra 39 del Plano Oficial, Lote 20 del plano de mensura Nº 22.163/1959, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.                                      

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, situado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno situado en Ricardo Salvadores 186 de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la Chacra 39 del plano oficial, o sea el Lote 20 de la Manzana 8 del plano archivado bajo el número 22.163/1959, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.588/0315-5, y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por los Agrimensores Eduardo Lustig y María Virginia Drago, archivado bajo el número 256.904 del año 2022, se designa como Lote 20, polígono A-B-C-D-A-, según el cual mide y linda: 9,00 metros de frente al Sudeste, segmento A-B, por donde linda con calle Ricardo Salvadores, por 30,00 metros de fondo. Su ubicación debe comenzar a contarse a los 20,00 metros de la esquina Este, formada por calles Ricardo Salvadores y Derqui, hacia la Sud de la fracción; linda, además, al Sudoeste con propiedad de Bayón, Elsa M. B. de y otro, P.I.I. Nº 17-13-00-360.588/0805, plano Nº 22.163/1959; al Noroeste con propiedad de Coronel, Enrique y ot., P.I.I. Nº 17-13-00-360.588/0337, plano Nº 22.163/1959; al Noreste, en parte con propiedad de Romero, Domingo B., P.I.I. Nº 17-13-00-360.588/0288, plano Nº 22.163/1959, en parte con propiedad de Bayón, Elsa M. B. de y otro, P.I.I. Nº 17-13-00-360.588/0280, plano Nº 22.163/1959, y en el resto con propiedad de Romero, Domingo Bautista, P.I.I. Nº 17-13-00-360.588/0314, plano Nº 22.163/1959; encierra una superficie de 270,00 m2 (doscientos setenta metros cuadrados), y se identifica con partida municipal Nº 18861. Conforme con Observaciones Generales del plano las operaciones de mensura se realizaron el 11 de agosto de 2022. El inmueble deslindado en este plano consta empadronado en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario a nombre de Antonio Muñoz, Ismael Pacheco y Rogelio Amadeo Cabrera, quienes efectuaron la compra para la Comisión Vecinal del Barrio Dr. Alejandro Gutiérrez, quien oportunamente la aceptaría, bajo el Tº 405 Fº 169 Nº 104.650 GL de fecha 07/02/1985, exp. Colegio de Prof. De la Agrimensura Nº 147.728; exceptuado sellado según Cric. Nº 10/2016.

 

Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro General Rosario e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).

 

Art.3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, haciendo caer todas las inscripciones anteriores, desde la fecha 11 de agosto de 2022 en que operó la adquisición de dominio y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriba el plano Nº 256.904 del año 2022 como definitivo.

 

Art.4º.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el

modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”. 

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Información adicional

  • Expediente: 4172-C-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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