Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Expedicionarios Argentinos al Polo Sur Nº 1665, partida municipal Nº 50851, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.445/0017, Chacra Nº 5 del Plano Oficial, designado como Lote 6 del plano de mensura Nº 47.938/1966, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien ha sido su propietario, Roberto Lorenzo Cavanagh, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que el lote registra deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha intentado percibir el cobro de sus acreencias, con infructuosos resultados.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle Expedicionarios Argentinos al Polo Sur Nº 1665, partida municipal Nº 50851, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.445/0017, Chacra 5 del Plano Oficial, Lote 6 del plano de mensura Nº 47.938/1966, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en plano oficial con el número 5, o sea el lote designado en el plano practicado por el agrimensor Héctor Pelosso, archivado bajo el número 47.838 del año 1.966 con el “6”, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.445/0017, y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por la Ing. Agrim. Daiana Olivieri, archivado bajo el número 261.329 del año 2023, se describe como: una fracción de terreno ubicado en zona urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López, designado como lote 6 con frente al Noroeste sobre calle Expedicionarios Argentinos al Polo Sur, entre calles A. Sabin y E. Alberdi, debe comenzar a contarse a los 43,75 metros de la esquina Norte hacia el Sudoeste, intersección con calle A. Sabin, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones y linderos, son las siguientes: el lado a - b mide 43,75 metros, linda al Noroeste con calle Expedicionarios Argentinos al Polo Sur; el lado b - c mide 48,00 metros, linda al Noreste con Cavanagh, Roberto L., P.I.I. Nº 17-13-00-360.445/0087; el lado c - d mide 43,75 metros, linda al Sudeste con López, Germán Andrés, P.I.I. N° 17-13-00-360.445/0043; el lado d - a mide 48,00 metros, linda al Sudoeste con Diez, Ricardo Raúl, P.I.I. Nº 17-13-00-360.445/0041; sus ángulos internos, vértices a-b-c-d, miden 90º0´0´´ cada uno; encierra una superficie total de 2.100,00 m2 (dos mil cien metros cuadrados). Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, departamento General López, a nombre de Roberto L. Cavanagh, al Tº 276 Fº 1 Nº 105.836 año 1.971, y se identifica con partida municipal Nº 50851.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art. 3º.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriba el plano Nº 261.329 del año 2023 como definitivo.
Art.4º.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.