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ORDENANZA Nº 5701/23 - Dispone la demarcación de espacio exclusivo para estacionamiento de carga y descarga en el sector comprendido en calle Rivadavia esquina Ayacucho de nuestra ciudad

Visto:

El planteo formulado a este Departamento Ejecutivo Municipal por la empresa Vía Cargo, que presta el servicio de transporte y distribución de mercaderías a la ciudad y la región, ubicada en la intersección de Av. Rivadavia y calle Ayacucho de Venado Tuerto, y;

 

Considerando Que:

El mismo refiere a los inconvenientes que le genera a esa empresa encuadrarse en la normativa vigente relativa a los horarios de carga y descarga, dado que reciben camiones que transportan la paquetería desde muy variados lugares del país, resultando muy difícil coordinarlos para ajustar sus horarios a las disposiciones que rigen la temática; expresan que son capaces de mantener un flujo constante y rápido de mercaderías sin ningún inconveniente, labores que no superan los cuarenta minutos, y que actualmente se manejan con la instalación de conos unos minutos antes del arribo de alguna unidad en horario distinto al permitido, con los consecuentes inconvenientes generados al tránsito vehicular por esta causa.

Analizada la problemática -con el objetivo de brindar una solución que resulte satisfactoria para todos los involucrados-, se ha arribado a la conclusión de que es posible otorgar un espacio exclusivo para la realización de dichas operaciones de carga y descarga, en horario ampliado respecto del actual, a los fines de no obstaculizar la dinámica de la empresa.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase la demarcación de espacio exclusivo para estacionamiento de carga y descarga en el sector comprendido en calle Rivadavia esquina Ayacucho de nuestra ciudad.

 

Art.2°.- El uso del espacio dispuesto en el artículo precedente está sujeto a las siguientes limitaciones:

a)    días y horarios: días hábiles entre las 7:00 y las 20:00;

b)    tipo de vehículos: operación de vehículos automotores de categoría N1 (peso máximo que no exceda los 3.500 kg) o N2 (peso máximo superior a los 3.500 kg. pero inferior o igual a los 12.000 kg), diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, con un largo máximo de 8,00 metros;

c)    ubicación: en el final de la ochava de la esquina, sin invadir los espacios peatonales y teniendo en cuenta que la operación no se interponga en la visual de la intersección;

d)    dimensiones: la afectación de la vía pública será de entre 8 (ocho) y 10 (diez) metros lineales, desde el final de la ochava afectada;

e)    utilización: exclusivamente por aquellos vehículos que desarrollen actividades de carga y descarga de mercaderías, con un máximo de tiempo de utilización de 40 (cuarenta) minutos.

f)     penalidades: ante su incumplimiento, se aplicarán las dispuestas en el art. 65, inc. 50, de la Ordenanza Nro. 2725.

 

Art. 3º.- Instálese la señalización correspondiente al espacio autorizado en el artículo 1.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Información adicional

  • Expediente: 4136-C-04
  • Derogada: No
  • Vetada: No

Concejo Municipal | Sarmiento 698 | TEL: 03462 - 438648 | Venado Tuerto | Santa Fé | Argentina

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