Visto:
La Ordenanza Nº 4158/2012, sancionada el 15 de agosto de 2012 por el Concejo Municipal de Venado Tuerto, que dispone adoptar como método de actualización de los valores de compras directas y concurso de precios el valor de la Unidad Tributaria Municipal, y;
Considerando Que:
La forma de actualización para establecer los límites de compra directa y concurso de precios se encuentra establecida respecto del valor de la Unidad Tributaria Municipal, cuyo monto se fija por la Resolución de actualización de la misma.
El proceso inflacionario en que se encuentra inmerso el país desde hace varios años impacta de forma directa en el costo de los bienes y servicios que debe adquirir el Municipio.
La pandemia de COVID19 y las dificultades económicas que registró la mayor parte de los contribuyentes por tal situación, desembocaron en que, a los fines de no imponer cargas tributarias incumplibles para los mismos, la Unidad tributaria Municipal se aumente por única vez al inicio del año fiscal.
La diferencia con que se han actualizado el precio de los productos y servicios (incremento superior al 100 % según INDEC) respecto del incremento establecido para la UTM, genera que los límites establecidos para la compra directa de insumos críticos -cuya compra se efectúa en alto volumen-, dificulten la normal operatoria administrativa del Municipio en el proceso de adquisición de insumos básicos, tales como los alimentos para ayuda social y el combustible a granel.
La adquisición de dichos insumos se efectúa semanalmente, dado que el Municipio no cuenta con la posibilidad de almacenar dichos productos en cantidades superiores y que permitan espaciar las compras mediante un proceso licitatorio.
La disparidad entre las formas de actualización de los precios de los bienes y servicios que adquiere el Municipio y la actualización de la Unidad Tributaria Municipal, provoca una clara asimetría que torna necesaria la modificación de la cantidad de dicha medida de valor para determinar los límites de compra directa de los mencionados insumos.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Fíjese como límite de compra directa para las adquisiciones de “combustible a granel” y “alimentos para ayuda social” la suma de 50.000 UTM hasta el 31 de diciembre del 2023.
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.