Visto:
La solicitud de cartelería de tránsito preventiva y demarcación en el tramo escolar de las Esc. 498 “Bernardino Rivadavia”, el Jardín N°8 Nivel Inicial y la Esc. nocturna EEMPA N° 6013 de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que las escuelas 498 “Bernardino Rivadavia”, el Jardín N°8 Nivel Inicial y la esc. nocturna EEMPA N° 6013 de nuestra ciudad, han planteado su preocupación a la comisión vecinal, con respecto a la falta de cartelería de tránsito preventiva y señalización en el ingreso institucional de las calles 2 de abril entre Cabral y Juan B. justo como así también en el de calle Uruguay entre Cabral y Juan. B Justo.
Que la comisión vecinal ha reconocido la importancia de promover la concientización en toda la comunidad acerca del respeto a las normas de tránsito en zonas escolares, con el fin de fomentar una cultura vial segura y responsable. Que, la señalización vial adecuada y la presencia de cartelería escolar, son elementos fundamentales para garantizar la seguridad de los estudiantes, padres y vecinos en las inmediaciones de estas instituciones educativas. Que es de relevancia la implementación obligatoria de cartelería escolar que alerte a los conductores sobre la presencia cercana de una institución educativa, con énfasis en el respeto a los límites máximos permitidos de velocidad. Que, asimismo, es importante la instalación y mantenimiento de señales viales claras y visibles en las zonas cercanas a las escuelas, para concientizar a conductores y peatones sobre la presencia de niños, garantizando un entorno seguro para el desplazamiento hacia y desde las escuelas.
Que, considerando la solicitud de señalizar los tramos mencionados mediante la instalación y actualización de cartelería, así como la demarcación de las sendas peatonales en áreas cercanas, el objetivo es proporcionar espacios designados seguros para el cruce de calles.
Que es prioridad que se instrumenten los medios necesarios a los fines de poder garantizar la incorporación de medidas que prevengan siniestros viales, asegurando así que los venadenses puedan desplazarse libremente y sin obstáculos por la ciudad.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Colóquese cartelería de tránsito preventiva y de señalización en el ingreso institucional de las calles 2 de abril entre Cabral y Juan B. justo como así también en el de calle Uruguay entre Cabral y Juan. B Justo, donde funcionan la Escuela N° 498 “Bernardino Rivadavia”, el Jardín N° 8 de Nivel Inicial y la Escuela Nocturna EEMPA N° 6013 de nuestra ciudad.
Art.2°.- Realícese la demarcación de las sendas peatonales en la intersección de las calles anteriormente mencionadas.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.