Ordenanza
ORDENANZA Nº 5165/19 - Disponiendo autorizar erigir un recordatorio artístico en memoria de Clemente Arona en Plazoleta “26 de Abril”
Visto:
El 29 de septiembre se cumplen 20 años de la muerte de Clemente Arona, un caso paradigmático de impunidad policial en la historia de Venado Tuerto; y,
Considerando Que:
El 8 de septiembre de 1999, Clemente Arona regresaba a su casa en una motocicleta Honda 250 cc. Tenía apenas 22 años cuando un Chevrolet Monza del Comando Radioeléctrico, al mando de Roberto José Mandelli y con otros dos policías en su interior, persiguió a la víctima por una supuesta infracción de tránsito que habría cometido con su motocicleta en una ruta de la región.
Los argumentos oficiales fueron que había desoído una alerta policial y que estaba en franca actitud de rebeldía. "Dijeron que se estaba escapando de la policía porque había pasado semáforos en rojo y cuando lo atropellaron, prácticamente la moto estaba parada", afirmaban por otro lado los familiares.
La investigación judicial determinó que el joven fue embestido en forma harto sospechosa. Arona había concurrido a visitar a su novia, y haciendo el recorrido habitual para regresar a su casa fue atropellado por el móvil policial del Comando Radioeléctrico.
Las pericias oficiales determinaron que Mandelli, tras una persecución de varias cuadras, a la altura de Chacabuco y Ruta 8, y a una velocidad de 120 km por hora, embistió desde atrás a la moto en que se desplazaba Clemente Arona, arrastrándola a lo largo de casi 100 metros. Las pericias también demostraron que el conductor no habría realizado ninguna maniobra para evitar la colisión.
La víctima fue despedida de la moto por el impacto, dejándolo herido de muerte. Pese a los esfuerzos médicos, Clemente no se repuso de las graves lesiones,falleciendo en el Hospital de Emergencia de Rosario después de una agonía de 15 días.
Una semana antes de la embestida fatal, los familiares del joven asesinado habían denunciado una amenaza realizada por la propia policía.
El 24 de septiembre de 1999, quizás en la caravana más larga de la historia de esta ciudad, decenas de automóviles recibieron los restos mortales del joven a la altura del peaje, a unos ocho mil metros de la ciudad. El jefe del Comando Radioeléctrico, comisario Carlos Moscardo, fue relevado de su cargo y se inició una causa por homicidio.
Judicialmente, el Caso Arona estuvo teñido de ambigüedades desde un primer momento.
El Diario La Capital, en su edición del miércoles 22 de mayo de 2002 titulaba: “La muerte de un motociclista se investigará como homicidio simple. El Juzgado Correccional de esta ciudad, a cargo de Héctor Vitelli, se declaró incompetente para entender en la causa de Clemente Arona y derivó el expediente al juzgado de Instrucción de Melincué. Ayer la Justicia entendió, luego de un periplo interminable, que había sobrados motivos para entender que hubo homicidio simple por dolo eventual o, en otras palabras, que Clemente fue presuntamente asesinado por fuerzas policiales.”
Las dilataciones inexplicables y distintas controversias de la justicia fueron elocuentemente explicitadas en 2011 por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre: “La primera controversia sobre la determinación de competencia tuvo lugar en relación a la calificación legal de los hechos investigados: el Juez en lo Penal Correccional y la Fiscalía actuante consideraban el hecho incluido dentro del tipo penal de Homicidio Simple por lo que correspondía asignar competencia al Juez en lo penal de Instrucción de Venado Tuerto, y ante la negativa de este último la cuestión fue resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto asignando competencia a la Justicia Correccional.”
“La segunda controversia acontece en oportunidad de producir el Sr. Agente Fiscal sus conclusiones ante la instrucción consumada. Allí la fiscalía manifiesta que como lo había aseverado en el momento de producir su respectiva requisitoria de elevación a juicio, el imputado Roberto Mandelli debía ser pasible de la imputación del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.), y que por lo tanto se imponía la necesidad de que el Juez Correccional declarara su incompetencia. El Dr. Héctor Vitelli así lo consideró y en fecha 17 de mayo de 2002 dicta su resolución inhibiéndose para seguir entendiendo en la causa tramitada, ordenando remitir las actuaciones al Sr. Juez. De Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia con asiento en la ciudad de Melincué. Remitidos los autos al mencionado Juzgado Penal de Sentencia, éste declara la nulidad de lo actuado en relación a la declaración de incompetencia efectuada por el Juez Correccional por entender que debió correrse traslado a la defensa del imputado Mandelli para que se imponga de la ampliación de la requisitoria y ofrezca prueba en virtud del art. 394 del C.P.P. Asimismo, ordena la remisión de los autos a la Justicia Correccional de Venado Tuerto. La nueva cuestión de competencia fue resuelta nuevamente por la Cámara de Apelaciones en lo Penal en fecha 19 de febrero de 2003 declarando la nulidad de la resolución de incompetencia dictada por el Juez Vitelli y la remisión del sumario al subrogante legal para la prosecución de la causa en virtud de lo dispuesto por el art. 166 del C.P.P.”
“La tercera controversia se consuma por la excusación decidida por el Subrogante legal, Dr. Hugo J, Perassi – Juez en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto -, la que reconoce su basamento en la tramitación de la causa nº 1.465/02. En virtud de la referida excusación las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Menores de Venado Tuerto, cuyo titular se declaró incompetente y ordenó sean derivadas nuevamente al Juzgado en lo penal de Sentencia de la ciudad de Melincué. Ante la negativa del titular del mismo sobre su competencia material y la devolución de la causa al Juzgado de Menores de Venado Tuerto se resuelve elevar el expediente a la Cámara de Apelaciones, quien resolvió que el Juzgado de Menores debía entender en la misma.”
De éste modo se llegó a una sentencia, dictada por el Juez de Menores de Venado Tuerto, Javier Prado, que resultó apelada por haberse basado en "falsos testimonios (uno brindado por un "civil" que se presentó "espontáneamente" y los otros dos de parte de los agentes Correa y Gómez, quienes acompañaban a Mandelli), cuya investigación estuvo a cargo del Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto, habiéndose ordenado instruir el sumario "Mobilia, Dardo y otros S/ falso testimonio y encubrimiento" (Expte. Nº 950/00), siendo estos tres imputados procesados y condenados por el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Melincué.”
En consecuencia, el caso es derivado a la ciudad de Rosario y finalmente, el 11 de diciembre de 2006, la Sala I de la Cámara de Apelación Penal de la ciudad de Rosario dictó sobreseimiento por “prescripción de la acción penal” en favor del agente de la Policía Provincial Roberto José Mandelli, acusado de perseguir, atropellar y dar muerte a Clemente.
El fallo no habla de la inocencia de Mandelli. El policía quedó en libertad porque así lo determinan los tiempos procesales de la justicia santafesina, modelada en las décadas del 80 y 90 a imagen y semejanza del mismo Estado que asesinó a Clemente Arona. La causa incluyó tres debates para determinar juez competente, dilaciones y retardos que consumieron cuatro años, la exhumación del cuerpo del joven, y hasta causas paralelas por falso testimonio.
Los efectivos que ocupaban el móvil policial siguieron prestando servicios en la fuerza santafesina.
La madre de Clemente, Ana Braghieri, acompañada por el abogado Norberto Olivares y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre hicieron público el repudio al final que la justicia le encontró al caso, considerado uno de los más emblemáticos entre los hechos de violencia policial ocurridos en la última década en la provincia: "Fue un proceso viciado por la recurrente manipulación y falsedad a la que echa manos la justicia provincial, que conduce al dictado de sentencias inmorales y arbitrarias”.
Según el organismo éste es "en uno de los procesos más insólitos y paradigmáticos en la historia judicial santafesina, ya que por tres veces la causa fue sometida al debate sobre la determinación de juez competente para entender en ella. Este proceso de dilaciones y retardos (que llevó a consumir más de cuatro años) han conculcado expresas garantías de raigambre constitucional, y en especial, lo emergente de Pactos Internacionales ratificados por nuestro país, fundamentalmente, lo contenido en el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Derecho de Justicia), el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo impuesto por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto habilita para promover la presentación de una demanda de denuncia contra el Estado Santafesino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Para el periodista venadense Horacio Dotti, quien investigó el caso desde el primer día, fue “una ejecución en la vía pública, donde en lugar de usar un arma, se usó un patrullero”.
Para esos días, gobernaba la provincia de Santa Fe Jorge Obeid; y el Secretario de Seguridad Pública provincial era José Bernhardt, un hombre denunciado por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar.
El representante legal de Mandelli fue el abogado Juan Alberto Vidal, otro hombre relacionado con el terrorismo de estado en nuestra región, quién colaboró como civil con la dictadura genocida comandada por el Vicealmirante Desimoni, asumió como Interventor Comunal en la ciudad Villa Cañas en 1976, juramento que mantuvo hasta el año 1981, cuando por sus ‘leales y eficaces’ servicios fue premiado con un ascenso para desempeñar funciones a nivel provincial.
Al momento de representar al policía, Vidal ocupaba el cargo de Secretario de Gobierno de la ciudad, y “explicitaba con su proceder el ‘interés político’ del círculo íntimo del intendente Scott en defender la hipótesis de ‘accidente’; y licuar la responsabilidad criminal del proceder policial”. Posteriormente fue Secretario de Servicios Públicos en la gestión de José Luis Freyre.
Otro dato para destacar es la participación que le cupo al representante legal de la Provincia de Santa Fe Carlos Aimo, quien manifestó en sus escritos que la sentencia de primera instancia otorgaba una "respuesta social justa y equilibrada", pero que resultaba atacada desde pasiones primitivas e irracionales de sus familiares que buscaban "saciar la natural sed de venganza".
También refirió que el agente Mandelli "en cumplimiento de su deber de funcionario cometió un "exceso" en forma imprudente" y que Clemente Arona posee igual responsabilidad por "entrar en el juego y darse a la fuga a bordo de un ciclomotor de tremenda aceleración y desaceleración". Y fue más lejos aún: reprochó a los padres de Clemente sobre "la existencia de algún cargo de conciencia por no haberlo educado como se debía, o por no haberle dado el amor y el lugar que todo hijo merece" sobrecargando a su dolor y angustia el "valor agregado" de pésimos padres.
Desde el fatídico 24 de septiembre, todos los viernes, durante más de 15 años, la mamá de Clemente Arona, Ana Braghieri, encabezó todos los viernes marchas de silencio por las calles de la ciudad en reclamo de justicia. "La verdad es que esta situación no me va a devolver la vida de mi hijo, pero por lo menos nos sirve a todos los venadenses para entender que no siempre la impunidad es la que gana", sostuvo Ana Braghieri durante todo el tiempo.
Ana Braghieri continúa manteniendo viva en la memoria de la ciudad el asesinato de su hijo, estando presente en cada acto patrio con la foto de su hijo, aclarando que ya “no se reclama justicia, sino que se denuncia la falta de justicia”.
Ana no tiene dudas de que a su hijo lo mataron y de la manera más artera. Escondieron pruebas, hubo ocultamiento y protección policial para los asesinos. En el transcurso de los años, Ana Braghieri llegó a vincularse con distintos organismos de derechos humanos, convirtiéndose en una referente identificada con las Madres de Plaza de Mayo, extendiendo su lucha a los demás casos de violaciones de derechos humanos. Veinte años después, sostiene que “cuando la policía mata, mata el Estado. Entonces, no conservamos ninguna esperanza de que el Estado se va a juzgar y castigar a sí mismo”. Sin embargo, cuenta que “mis esperanzas se han visto satisfechas en el aspecto del reconocimiento a esta lucha, que tiene este fruto de que nadie dude hoy de que la muerte de Clemente Arona fue un asesinato. Nadie pone en duda siquiera el accionar judicial: todos saben que el accionar judicial fue escabrosamente impúdico. Y eso fue posible porque el caso de Clemente, nosotros lo trasladamos a la lucha popular, en forma paralela a la lucha judicial. Ahora la lucha judicial terminó, porque la causa ha prescripto, pero la lucha popular sigue. En este momento nadie, ningún periodista de ningún medio se refiere al caso como accidente. Es un asesinato”.
Tras cumplirse 20 años del asesinato, el próximo domingo 29 de septiembre de 2019 se realizará un acto en su memoria, incluyendo una radio abierta. La actividad se llevará a cabo a partir de las 15:00 horas en Plaza San Martín (Belgrano y Marconi). Del acto y radio abierta participarán Ana Braghieri, Norberto Olivares (Abogado de Derechos Humanos), Celeste Lepratti (Hermana de "pocho" Lepratti), Juan Carlos Sánchez (Gacetillas Argentina) y Andres Sarlengo (Escritor y periodista). Además, habrá bandas en vivo e intervenciones artísticas.
Vecinos de nuestra ciudad, junto a familiares de Clemente Arona solicitan al Concejo Municipal la posibilidad de nombrar un espacio público con su nombre, para que el recuerdo de su crimen impune por parte del Estado esté siempre presente en la sociedad venadense, y podamos como ciudadanos proclamar que nunca más pueda suceder una injusticia similar.
En la actual plazoleta ubicada en la intersección de calles Mitre y Av. Casey, donde se han realizado murales artísticos en su recuerdo, lleva por nombre “26 de abril”, fecha de fundación de nuestra ciudad por lo que se considera adecuado autorizar la posibilitad de erigir en el lugar un recordatorio artístico en memoria de Clemente Arona, víctima de fuerzas policiales, y víctima también de la justicia, que garantizo con su accionar la impunidad de los acusados.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese erigir un recordatorio artístico en memoria deClemente Arona en la actual plazoleta “26 de abril”, ubicada en la intersección de las calles Mitre y Av. Casey, de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3203-V-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO