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ORDENANZA Nº 5166/19 - Dispone establecer un subsidio municipal mensual permanente equivalente a 1000 UTM para el hogar de niños pablo VI

Visto:

La necesidad de apoyar la labor que viene desarrollando en nuestra ciudad el Hogar de Día Pablo VI; y,

 

Considerando:

Que el Hogar de Día Pablo VI, es un proyecto educativo-preventivo y pastoral, llevado a cabo desde el año 1996, por un equipo formado por Voluntarios, Profesionales y Consagradas de la Fraternidad Mariana Femenina (Fundación Apostólica Mariana), que articula su tarea con organismos municipales, provinciales, eclesiales y otras organizaciones de la sociedad civil para el logro de los objetivos institucionales.

Que este proyecto nace como respuesta a la familia en situación de vulnerabilidad para que pueda desarrollar sus potencialidades en las funciones sociales elementales de afecto, protección, socialización y educación; brindando:

1) Integración y acompañamiento de las familias a partir de una propuesta personalizada según la realidad de cada una: vínculos, asistencia, hábitos de socialización, salud, alimentación, educación, gestiones administrativas, mejoras habitacionales y administración de recursos.

2) Formación y capacitación pre-laboral para las madres: conocimientos básicos de talleres laborales, inserción social, y autonomía de la familia, respetando los intereses particulares de cada persona.

3) Trabajo en equipo y en red con otras instituciones.

4) Abordaje de la primera infancia como tarea preventiva.

5) Desarrollo del voluntariado como expresión de la solidaridad social.

Que la institución presenta un plan de trabajo organizado y supervisado, el cual consta de cuatro etapas:

Plan de Promoción Familiar y Desarrollo Infantil:

1. SENSIBILIZACIÓN: Talleres semanales para el conocimiento del proyecto previos al ingreso al Plan de Promoción Familiar y Desarrollo Infantil. Al finalizar los talleres se firma un acta acuerdo entre la familia y la Institución para el ingreso.

2. MOTIVAR: Observación y acompañamiento de las familias: vínculos, asistencia, hábitos de socialización, de salud, de alimentación y de educación. Conocimientos básicos de talleres laborales, gestiones administrativas, resolución habitacional y administración de recursos.

3. ORIENTAR: Formación y capacitación laboral: profundizar los conocimientos de los talleres y realizar las primeras experiencias de producción.

 4. POTENCIAR: Inserción social y laboral: inserción laboral y perfeccionamiento, respetando los intereses particulares y las potencialidades de cada persona.

Familias en Proceso de Egreso

Se trabaja en la inserción social y autonomía de las familias.

Plan de Formación Laboral: ofrecido para los egresados del Plan de Promoción Familiar y Desarrollo infantil

El objetivo general del Plan de Formación Laboral consiste en brindar la formación social y comercial necesaria para que las madres puedan insertarse laboralmente en la comunidad. También se desarrolla en este espacio la Escuela de Panadería y las pasantías de alumnos de la Escuela Laboral.

Centro de Prácticas: se realizan pasantías supervisadas de estudiantes de la carrera de Trabajo Social y alumnas del Profesorado de Nivel Inicial.

Que muchas personas acompañan este proyecto. Que la Municipalidad de nuestra ciudad le ha brindado apoyo a través de un subsidio mensual de $16000 (dieciséis mil pesos), ya que como es sabido las organizaciones no gubernamentales presentan serias dificultades a la hora de hacer frente a las tarifas de los servicios, los gastos de mantenimiento y remuneración de profesionales idóneos para atender las problemáticas sociales que se les presentan en épocas como las actuales.

Que actualmente tienen convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe, con la dirección de Niñez Adolescencia y Familia por atención de niños/as y adolescentes.

Que además persisten con la ayuda de la comisión de apoyo económico que está integrada por voluntarios (actualmente nueve) que organizan eventos para la recaudación de fondos (tallarinadas, cenas, eventos artísticos, etc). También cuenta con padrinos de cuota mensual.

Que es necesario colaborar desde el Estado Municipal, para ello, se considera pertinente establecer por Ordenanza una partida de aportes mensuales permanentes, fijando el monto en un equivalente a una cantidad de Unidad Tributaria Municipal, de modo que con el paso del tiempo no pueda obstaculizar la ayuda brindada por posibles devaluaciones, el índice inflacionario o hasta el cambio de signo monetario.

Que actualmente el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para el período fiscal en curso está fijada aproximadamente en $ 17 (pesos diecisiete), por lo que se estima que una ayuda indispensable mensual equivalente a 1000 UTM, que le permitirá al Hogar de día Pablo VI solventar gastos de tarifas de servicios y mantenimiento de la institución y honorarios profesionales.

Que el Presupuesto Municipal contempla una partida denominada “Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil” para apoyar a instituciones como la mencionada, por lo que consideramos pertinente imputar en la mencionada partida el subsidio municipal de carácter mensual referido

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Establézcase un subsidio municipal mensual permanente equivalente a 1000 UTM (mil Unidades Tributarias Municipales) para el Hogar de Niños Pablo VI de nuestra Ciudad.

 

Art.2.- Impútese la suma fijada en el art. 1 a la partida “Programa de Fortalecimiento de la Sociedad Civil” del Presupuesto General de Gastos y Recursos Anual.

 

Art.3.- Para dar cumplimiento al Art. 1 será condición que el Hogar de Niños Pablo VI presente de forma semestral: Informe de Ingresos y Egresos del Período precedente y subsistencia de la Personería Jurídica.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 120-C-90

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA