Ordenanza
ORDENANZA Nº 5172/19 - Dispone con carácter extraordinario un régimen especial de presentación espontánea y facilidades de pago, con relación al derecho de inspección (D.R.I) Y (T.G.I)
Visto:
Las variables negativas que vienen causando impacto en el terreno económico y que sus consecuencias tienen como destinatarios tanto a los comercios e industrias como a los vecinos de nuestra comunidad, y,
Considerando Que:
Como producto de tal situación se ha producido un profundo desequilibrio en la cadena de pagos, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias no es la excepción.
Todos los indicadores vienen mostrando una profunda caída del consumo, y con ello de los recursos necesarios para afrontarlas.
No obstante, esta situación, diversos contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección manifiestan a diario su voluntad de regularizar las obligaciones que como consecuencia de lo expuesto han venido acumulando.
Esta preocupación se plantea además a diario en el marco de las instituciones representativas que nuclean al comercio y a la industria quienes a través de sus observatorios y organismos de seguimiento vienen advirtiendo esta situación.
Si bien en años anteriores se estableció un mecanismo extraordinario de regularización de deudas a través de la Ordenanza Nº 4816/2016; las motivaciones que la originaron con la perspectiva de una futura recomposición económica muestra en el presente que las mismas distaron de la realidad en su concreción, sino por el contrario se han agravado.
A las dificultades en el pago de las obligaciones, se han sumado los intereses resarcitorios como producto de la morosidad, cuyas tasas al acompañar a las establecidas por el Banco de la Nación Argentina, también se han visto aumentadas.
El conjunto de estos efectos negativos sumado al horizonte económico de corto plazo y mediano plazo que se avecina amerita replantear a nivel local nuevamente una herramienta consistente en un Régimen Especial de Regularización de Deudas, que permita a los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección regularizar su situación fiscal a fin de no condicionar a futuro su base de sustento económico.
El mismo escenario expuesto también impacta negativamente sobre los vecinos de nuestra comunidad con relación al pago de la Tasa General de Inmuebles, por lo que se estima necesario incluir dicha obligación en el alcance de los términos de la presente.
Las proyecciones que se observan a nivel económico en el corto y mediano plazo, ameritan además realizar las correspondientes previsiones a fin de afectar los recursos que se obtengan como producto de la aplicación de la presente, para afrontar el pago de haberes del personal.
En tal sentido resulta necesario crear el marco normativo correspondiente.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase con carácter extraordinario un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago, con relación al Derecho de Registro e Inspección y a la Tasa general de Inmuebles; conforme las condiciones que por la presente se establecen.
Art.2.- Quedan incluidas en el presente régimen las obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2019, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación; en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal; o en gestión judicial.
Art.3.- La adhesión al presente régimen se realizará a solicitud de los contribuyentes mediante la presentación de la solicitud ante la dependencia municipal competente. Para el caso de las obligaciones incluidas en el alcance de la presente cuya determinación resulte por parte del contribuyente, los mismos presentarán con carácter de Declaración Jurada las bases imponibles y demás variables correspondientes a los períodos incluidos en la regularización, ratificando o rectificando las mismas, así como el resto de la información presentada oportunamente.
Art.4.- Sobre el monto total de las obligaciones resultantes a la fecha en que se produzca el acogimiento al presente Régimen, se establecen los siguientes beneficios en función a cada una de las modalidades de pago indicadas:
a) Derecho de Registro e Inspección:
- Al contado en un único pago al momento de la adhesión: Quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses por todo concepto y del 90 % (noventa por ciento) de las multas provenientes por incumplimiento a los deberes formales.
- Hasta en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas: Quita del 35% (treinta y cinco por ciento) de los intereses por todo concepto y del 80 % (ochenta por ciento) de las multas provenientes por incumplimiento a los deberes formales; debiendo ingresarse un anticipo del 10% (diez por ciento) al momento de la adhesión.
- Hasta en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas: Quita del 25% (veinticinco por ciento), de los intereses por todo concepto y del 70% (setenta por ciento) de las multas provenientes por incumplimiento a los deberes formales; debiendo ingresarse un anticipo del 10% (diez por ciento) al momento de la adhesión.
b) Tasa General de Inmuebles:
- Al contado en un único pago al momento de la adhesión: Quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses por todo concepto.
- Hasta en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas: Quita del 35% (treinta y cinco por ciento) de los intereses por todo concepto; debiendo ingresarse un anticipo del 10% (diez por ciento) al momento de la adhesión.
- Hasta en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas: Quita del 25% (veinticinco por ciento), de los intereses por todo concepto; debiendo ingresarse un anticipo del 10% (diez por ciento) al momento de la adhesión.
Art.5.- Cuando se haya optado por la modalidad de pago en cuotas, la fecha de vencimiento de las mismas operará en forma consecutiva los días 15 de cada mes o de corresponder el día hábil inmediato siguiente, venciendo la primera de ellas en la fecha indicada correspondiente al mes inmediato siguiente al de la adhesión.
El saldo resultante a pagar en cuotas será objeto de la aplicación de los intereses de financiación que al efecto prevén las normas vigentes.
El valor resultante de los anticipos, así como de cada cuota, no podrá ser inferior a la suma de $ 1.000.- (pesos mil) para el caso del Derecho de Registro e Inspección y de $ 500 (pesos quinientos) para el caso de la Tasa General de Inmuebles.
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio, devengarán los intereses que correspondan según las disposiciones vigentes.
Art.6.- El contribuyente deberá en forma previa a la adhesión a la presente Ordenanza, haber cancelado las obligaciones vencidas entre el 1 de octubre y la fecha de a solicitud de acogimiento.
Disposición Especial
Art.7.- Las solicitudes de acogimiento al presente régimen que sean formalizadas dentro de los primeros treinta (30) días corridos a partir de su efectiva puesta en vigencia, gozarán del beneficio de quita de los intereses por todo concepto que se elevará al 70% (setenta por ciento), sólo y exclusivamente para las modalidades de pago establecidas en el artículo 4º incisos a) punto 1 y b) punto 1.
Disposiciones Generales
Art.8.- La vigencia del presente Régimen se fija en ciento veinte días contados a partir de la fecha de su promulgación, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a extenderla por única vez y hasta por idéntico plazo a su finalización.
Art.9.- Caducidad: Dispóngase la caducidad de los convenios formalizados, con la pérdida de los beneficios establecidos en la presente, en los siguientes casos:
1-Convenios de hasta 6 (seis) cuotas: por acumulación de 2 (dos) cuotas consecutivas impagas a su vencimiento o acumulación de 3 (tres) alternadas;
2-Convenios de 12 (doce) cuotas: por acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas impagas a su vencimiento o acumulación de 4 (cuatro) alternadas.
La caducidad se operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y retrotrae las obligaciones incumplidas a las condiciones originales en las que se encontraban en forma previa al establecimiento del presente régimen, correspondiendo a su vez la aplicación de los intereses y multas que correspondan hasta la fecha en que se produzca la citada caducidad, concediendo al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda resultante en tales condiciones.
Los pagos que en virtud de la presente se hubieran realizado representarán un crédito a favor de los contribuyentes al solo fin de ser utilizados como pago a cuenta de las obligaciones impagas, pudiendo el monto de dichos créditos ser objeto de compensación en el caso de que los mismos hubieran sido destinados a afectaciones específicas.
Sólo en casos extraordinarios y debidamente justificados y acreditados, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad podrá reconsiderar ante situaciones de caducidad, la rehabilitación de los convenios en las condiciones pactadas por la presente ordenanza.
El acogimiento a la presente y los pagos realizados no enerva las facultades de fiscalización del Organismo Fiscal. Si en el futuro se detectaren, mediante procedimientos de fiscalización, verificación y demás acciones destinadas a ejercer el control de las obligaciones, diferencias en cualquiera de las variables utilizadas para la determinación de las mismas que impliquen evasión tributaria, producirán los mismos efectos que los de la caducidad.
Art. 10.- Para el supuesto de que existieran deudas que se pretendan incluir en el presente régimen, y que a la fecha del acogimiento cuenten con períodos incluidos en convenios de pago anteriores, los mismos podrán ser reformulados conforme las disposiciones del presente capítulo, sólo a solicitud de los contribuyentes.
Los montos que se hubieran abonado, se tomarán como crédito fiscal aplicable a la nueva liquidación que se practique.
Cuando como resultado del procedimiento de liquidación, en cualquiera de las modalidades, surjan saldos en exceso a favor del contribuyente, se tendrá a la obligación como cancelada mediante la aplicación total y absoluta de dichos saldos, no pudiendo existir ni tomar diferencia alguna y bajo ningún concepto como saldos a favor, ya sea con fines de compensación con otras obligaciones, ni de libre disponibilidad.
Art.11.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará, por medio de sus dependencias pertinentes, todas las medidas administrativas que resulten necesarias para implementar la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente ordenanza y resolverá toda cuestión no prevista taxativamente en la misma.
Art.12.- Afectación Específica: El monto recaudado bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza se destinará al pago de las remuneraciones del personal municipal de acuerdo al siguiente esquema de afectación específica para tal fin:
a) Las sumas percibidas bajo las modalidades establecidas en el artículo 4º incisos a) punto 1 y b) punto 1, incluida la modalidad especial referida en el artículo 7º: Al pago de las remuneraciones por todo concepto correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019.
b) Las sumas percibidas bajo las modalidades establecidas en el artículo 4º incisos a) puntos 2 y 3 y b) puntos 2 y 3: Al pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2019, y de existir excedentes, al resto de las remuneraciones que por todo concepto se devenguen a partir del mes de diciembre de 2019.
Art.13.- Créense 2 (dos) cuentas contables especificas donde se destinarán de forma diferenciada los fondos establecidos en el Artículo 12 inciso A y B de la presente ordenanza.
Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO