Ordenanza

Starter Section

ORDENANZA Nº 5215/20 - Dispone unificar los fondos a los que refiere el art. 3 de la Ordenanza N° 5020/2018 del Fondo Municipal de Tierras. Asimismo, se establece modificar los arts. 3 y 4 de la ordenanza 5020 y se determina que los fondos referidos

Visto:

La Ordenanza Nº 5210/19, por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la desafectación de determinados fondos en forma transitoria y sujetos a reintegro, a fin de cubrir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario y, en su caso, de otros haberes del Personal Municipal, y;

 

Considerando Que:

En la citada norma, y a los fines del reintegro correspondiente, se estableció un orden de prioridades en función a las características de los conceptos involucrados en cada una de las cuentas contables.

Del análisis pormenorizado del movimiento de cada una de dichas cuentas, surge que existen aquellas que tienen un comportamiento dinámico, a partir de que los fondos que reciben provienen de conceptos que presentan una continuidad en el tiempo, tales como los que se perciben permanentemente en función del originario Decreto-Ordenanza Nº 915/76 y posteriores normas complementarias (ampliación redes de gas) y modificatorias, y de la Ordenanza Nº 4306/13 (Fondo Municipal de Tierras).

A su vez, y a diferencia de lo expuesto para los dos conceptos citados precedentemente, el comportamiento de la cuenta contable 042691, del Banco Credicoop C.L. (Cuenta corriente N° 191-281-008520/69), que contiene fondos remanentes provenientes de la cancelación de la deuda con el Ex Banco Integrado Departamental, resulta de naturaleza estática a partir de que no generará nuevos movimientos.

Esta particularidad genera la necesidad de arbitrar medidas a fin de que los fondos incluidos en dicha cuenta sean utilizados en los fines para los que fueron concebidos, los que deben ser interpretados en su alcance, privilegiando aquellas acciones que impliquen salvaguardar en primera instancia el bienestar y calidad de vida de nuestra comunidad.

En tal sentido, resulta conveniente modificar el orden de prioridades concebido originalmente en la Ordenanza 5210/19 para el reintegro de las sumas oportunamente desafectadas, a fin de garantizar la utilización efectiva de las mismas en función de la naturaleza y comportamiento de cada una de las cuentas involucradas, priorizando la disponibilidad de aquellas cuyo valor nominal permanecerá fijo por no tener continuidad en la generación de nuevos valores, en primer término, y luego aquellas cuyos valores van creciendo como producto de permanentes ingresos.

A su vez, estando el Plan de Desarrollo Territorial establecido por Ordenanza Nº 4404/13, y siendo además de acuerdo a lo que prescribe el artículo 3º de la Ordenanza Nº 5020/18, uno de las destinatarios de los fondos remanentes de la aludida deuda con el ex BID en lo que refiere a la infraestructura de aquél,  resulta conducente incluir en el alcance de tal concepto, a aquellas obras conexas o complementarias, así como a las tareas de mantenimiento y afectaciones necesarias que permitan conservar o mantener en valor todos los espacios de nuestra ciudad sobre los que se desarrollarán todos los ejes planteados para el citado plan, y que además se encuentran expuestos a diferentes deterioros como consecuencia del paso del tiempo, fenómenos climáticos y demás fenómenos naturales de ocurrencia extraordinaria.

Concretamente, y a modo ejemplificativo para graficar lo expuesto, vale citar que entre los días 28 a 30 de diciembre de 2019 la ciudad de Venado Tuerto debió soportar intensas precipitaciones pluviales, alcanzando un total de 220 milímetros en 48 hs., produciendo anegamiento e inundaciones en distintos barrios.

Como consecuencia de ello se produjo una rápida respuesta del Municipio con la evacuación de 120 personas, las cuales fueron alojadas en diversos sitios y a quienes se les brindó toda la atención que sus necesidades imponían en la situación.

En virtud de la referida emergencia climática este Municipio puso en marcha un conjunto de medidas tendientes a paliar la crisis, salvaguardar la vida y la salud de los vecinos afectados, como así también proteger bienes muebles e inmuebles.

Otra intensa precipitación pluvial se replicó el día 15 de enero de 2020 (115 mm.), produciéndose nuevos anegamientos e inundaciones, entre otras zonas, en el Barrio San Vicente, en cercanías de Ruta Nacional N° 8 y Francia.

La puesta en marcha de dichas medidas significó un despliegue de recursos humanos y económicos propios del Municipio, lo cual significó una erogación excepcional en horas extras y fondos propios.

Lo expuesto, si bien obedece a actuaciones en el ámbito estrictamente social, no resulta independiente de otros factores derivados de dicha crisis, de carácter extraordinario, la cual trajo aparejado, además, un deterioro aún mayor en distintas arterias troncales de la ciudad, generando daños materiales, hecho que dificulta claramente la circulación vehicular, poniendo en riesgo a los conductores y sus bienes.

Si bien el Plan de Desarrollo Territorial contempla dentro de sus objetivos generales y estrategias la posibilidad de poner en valor, entre otros, al patrimonio urbanístico de la ciudad, entendiéndose por tanto comprendidas en dicho alcance las tareas y afectaciones necesarias que permitan conservar o mantener todos los espacios públicos sobre los que se desarrollarán los ejes planteados para el citado plan, y siendo que además se encuentran expuestos a diferentes deterioros como consecuencia del paso del tiempo, fenómenos climáticos y demás fenómenos naturales de ocurrencia extraordinaria; es conveniente buscar alternativas a fin de no utilizar los fondos con afectación específica a dicho objetivo, de manera de afectarlos a otros requerimientos contenidos en aquél.  

Dado que las necesidades que hoy requiere en diversos aspectos nuestra comunidad son ampliamente superiores a los recursos disponibles para afrontarlas, corresponde buscar el mayor grado de eficiencia en la asignación de los mismos, por lo que con el propósito de maximizar la cobertura de los objetivos propuestos, cabe plantear un diferimiento en el cronograma de reintegros originalmente fijado en la Ordenanza Nº 5210/19, garantizando así un escenario financiero viable a tal fin.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispóngase unificar los fondos a los que refiere el artículo 3º de la Ordenanza Nº 5020/2018 con los fondos correspondientes al “Fondo Municipal de Tierras” establecido por Ordenanza Nº 4306/2013 y sus normas complementarias.

 

Art.2.-. Modifíquese el art. 3º de la Ordenanza Nº 5210/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3.-El reintegro total de las sumas desafectadas, deberá realizarse con imputación a cada una de las cuentas correspondientes, a partir del mes de Julio del año 2020, tomando en consideración lo dispuesto en la presente.”

 

Art.3.- Modifíquese el art. 4º de la Ordenanza Nº 5210/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.4.-El reintegro de la totalidad del saldo desafectado se realizará conforme con el orden de prioridades y modalidades que se indica, teniendo en cuenta las consideraciones especiales dispuestas por la presente:

A) En primer lugar se reintegrará el total de los montos consolidados a la cuenta correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.

La recepción de los montos provenientes del fondo establecido por la Ley 12.385 del año 2019 que hubiera sido autorizado a destinar a gastos corrientes, así como la sanción de otras normas provinciales de carácter especial o extraordinario que impliquen la remesa de fondos que reemplacen a la afectación a gastos corrientes de los fondos provenientes de la citada Ley, implicará ante tal circunstancia, la inmediata imputación de los mismos a dicha cuenta, hasta cubrir el saldo total sujeto a reintegro. Si existiere un excedente, el mismo se destinará al reintegro establecido en el inciso siguiente;

B) una vez producido el reintegro total referido en el inciso precedente, se procederá a reintegrar el saldo resultante conforme lo dispuesto en el artículo 1º inciso a).

La periodicidad a fin de realizar los reintegros, se fijará en función a un cronograma de vencimientos que operará el último día hábil de los meses de julio; agosto; septiembre; octubre y noviembre del año 2020; y enero a agosto del año 2021, con excepción del mes de junio de dicho año.”

 

Art.4.-Los fondos referidos en el art. 1º inc. b) de la Ordenanza Nº 5210/19, consolidados en la cuenta unificada en los términos de la presente, no perderán el objetivo planteado originalmente en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 5020/18 respecto de la infraestructura del Plan de Desarrollo Territorial.

A tal fin, se entenderá dentro de los alcances de dicho objetivo a las erogaciones que requiera la adquisición bajo cualquier modalidad de nuevos espacios territoriales con destino a los programas establecidos, tendientes a solucionar la problemática de vivienda o hábitat de los miembros de la comunidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, los fondos existentes en la cuenta consolidada, deberán ser afectados, en su caso y hasta el monto que hubiera correspondido como saldo disponible de la cuenta referida en el artículo 1º inc. b) de la Ordenanza Nº 5210/19, a dar cobertura a cualquiera de las obligaciones remanentes que pudieren surgir en el futuro como deudas, gastos causídicos, honorarios; o cualquier concepto conexo pendiente que no hubiera sido cancelado respecto de la deuda con la sindicatura del ex Banco Integrado Departamental según lo establecido en la Ordenanza N° 5020/18.

 

Art.5.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA