Ordenanza
ORDENANZA Nº 5217/20 - Dispone autorizar con carácter excepcional, a la CEVT actualizar en un 4,5% la tarifa de servicio eléctrico a partir de la sanción de la presente, a cuenta de la audiencia pública a realizarse el 27 de marzo de 2020, según proc
Visto:
La Ordenanza N° 4859/16 que establece el procedimiento de Audiencias Públicas en el caso de los servicios públicos, y su Decreto reglamentario N° 113/18; y,
Considerando:
Que en fecha 1 de noviembre de 2019 se solicitó por parte de la CEVT, con carácter excepcional y por única vez, poder aplicar EL 6% de un aumento del 12% en la factura de energía, en concepto de actualización del valor agregado de distribución (VAD) sin la realización de una audiencia pública previa, pero a cuenta y en consideración de una audiencia pública a llevarse adelante.
Que este requerimiento fue con la condición expresa que el tema sea tratado en la respectiva audiencia que a posteriori se convoque, sin que ello importe sentar precedente alguno respecto de la necesidad de convocar a una audiencia pública.
Que este pedido se funda en la situación financiera que atravesaba y atraviesa hoy la Cooperativa por distintas circunstancias que no le permiten agotar los plazos que el procedimiento de audiencia establece, con el agregado que dicho aumento sería motivo de confirmación dado el carácter no vinculante de las audiencias públicas.
Que entró en vigencia la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, que establece el congelamiento de las tarifas eléctricas por un plazo de 180 días, lo cual agrava la situación financiera de la Cooperativa.
Que la Cooperativa justifica su solicitud a partir de las variaciones de costos de sus insumos, en particular se aportaron las variaciones de costos de los siguientes materiales e insumos, que forman parte de los gastos de utilización habitual y permanente en la Cooperativa:
1) Transformadores de distribución.
2) Conductores para líneas aéreas y subterráneas de baja y media tensión.
3) Celdas de distribución.
4) Accesorios para líneas aéreas.
5) Accesorios para cables subterráneos.
6) Medidores de energía eléctrica.
7) Elementos de maniobra y protección.
8) Ropa de trabajo.
9) Cubiertas para vehículos.
10) Postes de hormigón armado.
11) Gas-Oil para vehículos.
Que la Cooperativa evaluó la evolución de precios de los ítems precedentes a lo largo de los años 2018 y 2019, y para cada uno calculó el incremento porcentual de esos precios en los dos años citados. Como valor referencial de los aumentos producidos calculó el promedio de los citados incrementos porcentuales, resultando un valor del 189,87%.
Que en la documentación técnica, la Cooperativa también hace un cálculo simplificado, con información de la facturación emitida a sus clientes en el mes de diciembre de 2019 y de la facturación de EPESF por la energía eléctrica abastecida a la CEVT en el mismo mes, de los porcentajes de sus costos asignables a la compra de energía y al VAD, que resultaron del 51,00% y 49,00% respectivamente.
Que además informa que el 49,00% del VAD puede considerarse compuesto por un 36,00% de salarios y un 13,00% de gastos de operación.
Que finalmente, de la composición del 13,00% de incidencia de los gastos de operación en la tarifa final y del 189,87% de aumento de los insumos que pueden asociarse a los gastos de operación, se arriba a un incremento equivalente de la tarifa final del 24,68%.
Que teniendo en consideración la actuación y posterior dictamen de los señores Ing. Jorge Gurmendi e Ing. Matías Rubén Castro, contratados al efecto de considerar tal situación, concluyendo en dicho dictamen que la evaluación del incremento de costos presentada por la Cooperativa es un método simplificado, apto para un cálculo aproximado y rápido de los aumentos en insumos de utilización indispensable para brindar adecuadamente el servicio de distribución de energía eléctrica, la metodología utilizada fue tal por el carácter de emergencia de la solicitud presentada por la CEVT.
Que, asimismo, concluyen que una vez definido por el Concejo el porcentaje autorizado de incremento, debería solicitarse a la CEVT la entrega de los nuevos cuadros tarifarios, para el momento de la formalización de la solicitud de actualización del VAD la Cooperativa deberá presentar una descripción de la totalidad de los costos involucrados en el servicio brindado por la institución. Del mismo modo complementariamente, a solicitud del Poder Concedente, deberá presentar documentación probatoria de los costos declarados y autorizar auditorías de sus estados contables, pago a proveedores y facturación a clientes.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase autorizar, con carácter excepcional, a la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (C.E.V.T) a actualizar en un 4,5 % la tarifa del servicio eléctrico a partir de la sanción de la presente, a cuenta de la Audiencia Pública a realizarse el 27 de marzo de 2020, debiendo cumplimentar el Art.6 de la Ordenanza N° 4859/16 modificada posteriormente por la Ordenanza N° 5109/19 y su reglamentación.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO