Ordenanza
ORDENANZA Nº 5228/20 - Dispone modificar el inciso C) del Art. 11, incorpora el art. 58 Bis y modifica art. 71 de la oportunamente sancionada N° 1869 que regula el funcionamiento de dicho instituto
Visto:
La Ordenanza Nº 1869/89, y;
Considerando:
La Ordenanza 1869/89 ha tenido sucesivas modificaciones a lo largo de los años e incluso desajustes propios del paso del tiempo.
Por ello se ha receptado favorablemente la propuesta de creación de una Comisión Asesora Previsión Social que considere las diversas opiniones, efectúe un análisis pormenorizado de la norma y articule los consensos necesarios para la obtención de una norma justa y adaptada a las variaciones de contexto.
Sin embargo, observamos que algunas cuestiones necesitan de tomar medidas rápidamente para, sin perjuicio de un análisis de esa Comisión Asesora, minimizar el riesgo de desajustes.
Por ello, por ejemplo, se propone el cambio de la modalidad de descuento del primer sueldo, para que sea menos lesivo a los intereses de los nuevos empleados a la vez que se deja en función de sueldos actualizados tal como está referida toda la Ordenanza, evitando así perjudicar también los fondos del IMPSVT.
Independientemente de la incapacidad en particular del solicitante de una jubilación por invalidez, que en todo caso es atendida por la indemnización legal por parte del municipio, es importante analizar la cantidad de años de aportes que éste registre a la fecha de acaecida la invalidez.
Para lograr un ajuste ecuánime se establecerán los porcentajes de las jubilaciones por invalidez los cuales serán proporcionales de acuerdo a una escala que tomara como corolario la cantidad de años de servicios acreditados inmediatamente anteriores a la declaración de incapacidad que registre el afiliado.
Finalmente, es necesario modificar el límite de descuento posibilitando así atender necesidades de los beneficiarios más eficazmente.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 11 de la Ordenanza 1869/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c- Con el primer mes de sueldo íntegro que perciba el personal aludido en el art. 3ro., al ingresar como afiliado del Instituto. El importe resultante se liquidará en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes cada una al cinco (5%) por ciento de la retribución mensual que correspondiere.
En casos de contratos por periodos inferiores a veinte meses de duración, este aporte se limitará exclusivamente al cinco (5%) por ciento mensual de la remuneración percibida
Para aquellos casos en que reingrese, deberá efectuar el aporte solo hasta completar un sueldo, si es que antes no hubiere realizado el aporte total que menciona este inciso”
Art.2.-Incorpórese a la Ordenanza 1869/89 el Artículo 58 bis, redactado de la siguiente manera:
Art 58° bis. –“El haber de la Jubilación por Invalidez se concederá, con relación al de la Jubilación Ordinaria, de acuerdo con la siguiente proporcionalidad con referencia a la acreditación de servicios inmediatamente anteriores a la declaración de incapacidad:
a) Corresponderá hasta los 25 años de servicio el haber equivalente al 40% de la Jubilación Ordinaria más el 2% por cada año de servicio acreditado.
b) Para aquellos casos en que acrediten más de 25 años de servicio corresponderá un beneficio igual al 100% la Jubilación Ordinaria
Art.3.-Modifíquese el cuarto párrafo del Artículo 71 de la Ordenanza 1869/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En ningún caso las deducciones que puedan realizarse en los haberes del beneficiario podrán exceder el veinticinco (25) por ciento del haber total que le correspondiere percibir, sin perjuicio de las cuotas alimentarias establecidas judicialmente”.
Art.4.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 05-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO