Ordenanza
ORDENANZA Nº 5232/20 - Dispone modificar Arts. 1 y 2 de la oportunamente sancionada N° 5041 la cual dispone la donación de 64 lotes con cargo a la dirección provincial de vivienda y urbanismo de la provincia de Santa Fe en la chacra 38 para la constr
Visto:
La necesidad de formalizar el ofrecimiento de tierras de propiedad por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Hábitat del Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe, para la construcción de un plan de viviendas con su correspondiente infraestructura y;
Considerando:
Que los lotes ofrecidos en la ordenanza N° 5041/18 y su modificatoria la Ordenanza N° 5125/19 están registrados bajo la titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto, integran su dominio privado, y su emplazamiento es acorde al sentido de crecimiento de la ciudad; dichos lotes están comprendidos en las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir una pequeña parte de la necesidad habitacional existente en nuestro medio.
Que dichos lotes se encuentran emplazados en otros de mayor superficie, y debería haberse realizado a la fecha, con cargo por parte de la provincia y/o la contratista que ejecute los trabajos, la mensura de subdivisión correspondiente, situación que en los registros catastrales del municipio no se encuentra inscripta al día de la fecha, ni siquiera en condición de previa o anteproyecto de mensura, así como tampoco la restitución al municipio de los espacios correspondientes a calles públicas y/o cualquier otro predio remanente, dentro de la mayor área.
Que, planteada la situación en el año 2018, fue consensuado con las autoridades provinciales el cambio de lotes propuestos originalmente por el municipio, ante la predisposición del Estado Provincial de construir 64 viviendas en nuestra ciudad, resultando necesario modificar los terrenos que se planteaban en la Ordenanza N° 5041/18 por los referidos en el croquis que se adjuntaba en la ordenanza 5125/19, confeccionado por personal técnico de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.
Que en el espacio otorgado se pueden construir más viviendas de las que la administración provincial anterior proponía en esa instancia, (al menos 85 viviendas), sin dar argumento de porque formulaba esa cantidad, dejando varios lotes remanentes sin propuesta habitacional.
Que en el caso de que el gobierno provincial necesite más lotes, existen en la misma chacra otros posibles lotes, que luego de ser mensurados, podrían duplicar la oferta actual de lotes desde el municipio hacia la provincia, para la próxima etapa de viviendas en nuestra ciudad.
Que en dicha ordenanza se ha solicitado, la posibilidad de construcción de viviendas energéticamente eficientes, o al menos la colocación de colectores solares para la producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS), en caso de no poder llevarles los servicios básicos y esenciales en esta etapa.
Que, además, se ha peticionado la posibilidad de incluir un cupo para trabajadores informales y también para trabajadores municipales.
Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 5041/2018; que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º.-La Municipalidad de Venado Tuerto dona con cargo a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Estado del Hábitat, y ésta acepta, dos fracciones de terreno de su propiedad situadas en la Chacra 38 del Plano Oficial de la ciudad de Venado Tuerto, parte integrante de la Manzana 7, lotes 1A y 1B, según croquis que se adjunta y forma parte integrante de la presente, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tª 344 Fº 317 Nº 145.786 del 21/09/79 en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario (reserva municipal Nº 42), para que dicho ente provincial construya en el predio un conjunto habitacional, según el siguiente detalle:
a) 34 (treinta y cuatro) propuestas de lotes baldíos que conforman la Manzana 7A, delimitada por las calles Pinto Lucero, Antártida Argentina, Gobernador Cullen y Urquiza.
b) 34 (treinta) propuestas de lotes baldíos que conforman la Manzana 7B, delimitada por las calles Gobernador Cullen, Antártida Argentina, Gobernador Crespo y Urquiza.
c) 17 (diecisiete) propuestas de lotes baldíos que conforman parcialmente la Manzana 7C, delimitada por las calles Gobernador Oroño, Antártida Argentina, Gobernador Crespo y Urquiza”.
Art.2.-Modifíquese el art. 2º de la Ordenanza Nº 5041/2018; que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.2.-La presente donación quedará sin efecto y por lo tanto los inmuebles donados volverán al dominio municipal si la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo no da inicio a los trabajos pertinentes en el término de 3 (tres) años a contar de la fecha de promulgación de la ordenanza original”.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4166-I-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO