Ordenanza
ORDENANZA Nº 5238/20 - Dispone modificar los arts. 1 y 9 e incorporando el art. 9 bis a la oportunamente sancionada N° 5209 la cual establece el Organigrama Municipal
Visto:
La Ordenanza Nro. 5209/19 sancionada por el Concejo Municipal que dispuso organización administrativa interna del Departamento Ejecutivo Municipal, tal la prescripción de la Ley orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, y;
Considerando:
Que el Estado local debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad en todos sus aspectos -además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas, situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que Venado Tuerto ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo de valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que caracteriza y diferencia a nuestra ciudad.
Que de ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida.
Que las nuevas áreas que por la presente se crean, concretamente Secretaría y Coordinación de Servicios y Espacios Públicos, asumen misiones y funciones tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sumamente dinámicas, que requieren una rápida respuesta, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad.
Que debe tenerse en cuenta que la reformulación propuesta significa una reorganización del personal de Gabinete que se encuentra cumpliendo funciones actualmente, no implicando nuevas y/o mayores erogaciones al Estado Municipal.
Qué, asimismo, es facultad legal del Departamento Ejecutivo designar personal de Gabinete, con funciones de “colaboradores o asesores directos del Departamento Ejecutivo y sus Secretarios y de las Comisiones de Fomento y de sus Miembros” (art. 6º), sin perjuicio de otras modalidades de vinculación instrumentadas por el Municipio.
Que, en aras de los principios de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa, resulta conveniente que, a las tareas de colaboración y asesoramiento realizadas por el personal de Gabinete convocado, se le añadan funciones propias de gestión, actuando como nexo entre los Secretarios y Subsecretarios y el resto de personal municipal.
Que, en dicho entendimiento, y en concordancia con las previsiones contenidas en la Ley Nº 9286, la presente Ordenanza crea también una serie de subsistemas, que hacen posible la obtención y coordinación de los recursos públicos, bienes y servicios económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Municipio.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 5209/19 el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Art.1.- Establézcase la funcionalidad del Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto a cargo de las siguientes áreas:
- Jefatura de Gabinete de Secretarios;
- Secretarías:
1- de Infraestructura y Medio Ambiente;
2- de Servicios y Espacios Públicas;
3- de Desarrollo Económico;
4- de Territorialidad y Desarrollo Cultural;
5- de Salud y Desarrollo Social;
6- de Producción, Empleo e Innovación;
7- de Control Urbano y Convivencia;
8- Legal y Técnica.”
Art.2.- Modifíquese el Artículo 9° de la Ordenanza 5209/19 el cual quedará redactado del siguiente modo:
“Art.9º.- Secretaría de Infraestructura y Medio Ambiente:
a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde:
1- planificar, supervisar, proyectar y conducir obras públicas municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado público;
2- prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo;
3- fiscalizar la aplicación del Poder de Policía en materia edilicia referido a las obras públicas y privadas;
4- planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas;
5- fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad;
6- fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas;
7- coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación;
8- coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolos, en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica;
9- autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica;
10- elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad;
11- velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la materia;
12- proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la ciudad de Venado Tuerto;
13- proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial;
14- planificar, programar, ejecutar y supervisar coordinadamente con la Secretaría Legal y Técnica planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional;
15- planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al mejoramiento del hábitat;
16- operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado;
17- supervisar los carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad;
18- desarrollar programas educativos para el cuidado del medio ambiente;
19- conformar un equipo de apoyo a las pequeñas empresas que evalúe asesore y propicie la incorporación de mejoras en los procesos de tratamiento y reciclado de residuos;
20- planificar y programar de la prestación de los servicios públicos municipales vinculados a la movilidad de las personas y mercancías, como así también su ejecución y supervisión;
21- entender y supervisar las tareas del taller de mantenimiento de mecánico de todo el parque automotor destinaos a la prestación de los servicios de movilidad y transporte;
22- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento de la actual Terminal de Ómnibus y los futuros nuevos espacios a tal fin;
23- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento del actual Aeródromo y los futuros nuevos espacios a tal fin;
24- proyectar y llevar adelante la habilitación de taxis y agencias de remisses y sus vehículos;
25- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento del actual Sistema de Estacionamiento Medido, y los futuros nuevos espacios a tal fin;
26- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento del actual Sistema de Carga y Descarga de Materiales y los futuros nuevos espacios a tal fin;
27- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento de las actuales Playas de Camiones, y los futuros nuevos espacios a tal fin;
28- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento destinados a la puesta en marcha de sistemas de movilidad sustentable, y los futuros nuevos espacios a tal fin;
29- proyectar y ejecutar planes de operación, mantenimiento y mejoramiento destinados a la puesta en marcha de un Sistema de Semaforización Integrada y de Monitoreo de la movilidad, y los futuros nuevos espacios a tal fin;
30- controlar, administrar y rendir los aportes o subsidios específicos a la prestación de servicios de transporte u obras en los espacios a tal fin;
32- tramitar solicitudes, reclamos y pedidos de información pública y actuaciones administrativas relativas al régimen de transporte de personas y de cargas de jurisdicción local;
33- diseñar y ejecutar programas de difusión e información sobre temas inherentes a la Subsecretaría de Movilidad y Transporte a través de comunicadores sociales;
34- desarrollar programas educativos para el fomento de las buenas prácticas de la movilidad en el ámbito local;
35- asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones relacionadas con movilidad de la ciudad.
b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:
I- Subsecretaría de Gestión de Obras;
II- Subsecretaría de Movilidad;
III- Dirección Municipal de Obras Privadas;
IV- Dirección Municipal de Planeamiento;
V- Dirección Municipal de Medio Ambiente;
VII- Coordinación Municipal de Innovación y Sistemas.
Art. 9° bis. - Secretaría de Servicios y Espacios Públicas:
a) Funciones: a esta Secretaría le corresponde:
1- planificar, programar servicios públicos y ejecutar obras públicas municipales;
2- proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos, calles y áreas comunitarias dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado público;
3- asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales;
4- planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido mecánico y manual, arreglo de calles, desmalezado y riego en la ciudad;
5- planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción;
6- entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, debiendo colaborar en el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad;
7- entender y supervisar en el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor (maquinarias, camiones, tractores, etc.);
8-formular programas de difusión e información sobre temas urbanos inherentes a la Secretaría de Servicios, Espacios y Obras Públicas a través de comunicadores sociales;
9- desarrollar programas educativos para el cuidado del espacio público;
10-coordinar la logística de fabricación de tubos, producción y ejecución de pavimento, etc.;
11-desarrollo y mantenimiento de la calzada urbana, periurbana y rural;
12-mantenimiento, limpieza y desobstrucción de tubos, canaletas, etc.;
13-asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones relacionadas con los servicios públicos de la ciudad;
b) Competencia: bajo su órbita, desarrollarán sus funciones las siguientes áreas:
I- Dirección Municipal de Obras Públicas;
II- Dirección Municipal de Servicios Públicos;
III- Coordinación Municipal de Espacios Públicos.”
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4145-I-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO