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ORDENANZA Nº 5242/20 - Dispone crear el un registro digital de dadores voluntarios de sangre

Visto:

La Ordenanza Nº 3418/06, sobre la creación de un banco de datos o registro único de dadores voluntarios de sangre, y;

Considerando:

Que gracias a las transfusiones de sangre día a día muchísimas personas pueden salvan sus vidas o recuperan su salud, siendo la donación voluntaria y habitual la única forma de obtener los productos sanguíneos.

Que para el logro de este modelo es necesario promover un cambio cultural, entendiendo a la donación de sangre como un ejercicio continuo de solidaridad, que reafirma el compromiso que como venadenses tenemos que destinar a nuestra sociedad.

 Que la Ordenanza Nº 2628/98 y la siguiente Ordenanza Nº 3418/06 establecieron avances legislativos importantes para la ciudad en cuanto a la donación de sangre, pero no suficientes, observando que el programa creado en el ámbito municipal no dio buenos frutos, sin poder lograr su cometido.

Que la Constitución Provincial reza en su Artículo 19° que "La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana".

Que las estadísticas mundiales marcan que 9 (nueve) de cada 10 (diez) personas necesitarán sangre para sí o su entorno cercano alguna vez en su vida, y sólo el 3% de la sangre transfundida se obtiene por donación voluntaria.

Que, en la Argentina, el 95% de las donaciones son las denominadas de “reposición” por familiar cercano y según Fundaleu (Fundación para combatir la Leucemia) se requiere en nuestro país 1.500.00 (un millón y medio) de transfusiones por año.

Que según la OMS (Organización Mundial de la Salud), para satisfacer la necesidad en cantidad suficiente, es necesario que el 3% de la población done sangre en forma voluntaria; por lo cual es fundamental que Venado Tuerto pueda tener legislación actual sobre la temática.

Que hay estudios realizados a nivel mundial afirman que donar sangre es beneficioso para la salud, teniendo los ciudadanos que donan sangre de manera repetitiva menor riesgo de enfermedades cardiovasculares; sumado que al dar sangre se conoce el estado de salud del donante.

Que en la actualidad son varias las razones por las cuales la demanda de transfusiones de sangre se ha visto incrementadas: gran número de accidentes de tránsito, complicaciones en el parto, cirugías, trasplantes, tratamientos de enfermedades, etc.-

Que la meta debe ser asegurar la continuidad de donantes, que den respuesta continúa entendiendo que la necesidad de sangre es importante, y logrando un sistema ágil y coordinado se puede generar un trabajo que logre ese propósito.

Que la sociedad venadense es muy solidaria, pero es necesario que se coordine y se canalice de manera positiva el conjunto de voluntades, difundiendo un programa acorde a nuestros tiempos y generando conciencia sobre la importancia de la donación de sangre.

Que el Estado debe tomar las riendas y hacerse cargo y partícipe de la difusión, coordinación y desarrollo de la donación voluntaria de sangre, para que más venadenses puedan acceder a este gesto tan importante para la salud de nuestra comunidad.

 

Que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social perteneciente al Gobierno de Venado tuerto debe llevar adelante este registro digital de dadores de sangre, coordinando con diferentes organizaciones de la sociedad civil para su difusión y aplicación.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase un “Registro Digital de Dadores Voluntarios de Sangre” en el ámbito de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social del Gobierno de Venado Tuerto.

 

Art.2.- Establézcase un formulario digital para la inscripción de dadores de sangre, que servirá para que cada venadense pueda acceder desde su casa o difundir el Registro Digital de Dadores Voluntarios de Sangre.

 

Art.3.- Compleméntese dicho registro digital con “Puntos de Donación”, que serán espacios en donde se le pueda brindar al posible donante la ayuda para acceder al formulario digital, colaborando en la inscripción. Estos espacios podrán ampliarse, pero comprenderán: dependencias del Gobierno de Venado Tuerto, Concejo Municipal de Venado Tuerto, Centros de Salud, Vecinales, Hospital “Dr. Alejandro Gutiérrez”.

 

Art.4.-Foméntese desde el Gobierno de Venado Tuerto campañas de difusión en el territorio y en redes sociales del “Registro Digital de Dadores Voluntarios de Sangre”, haciendo especial hincapié en los beneficios que trae la donación de sangre como así también los beneficios para la comunidad.

 

Art.5.- Desígnese personal de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social para que lleve adelante la coordinación del Registro, comunicándose con los voluntarios y voluntarias que se anoten en dicho espacio digital, para que de manera continua se acerquen a los efectores a realizar la donación de sangre.

Art.6.-Realícense campañas periódicas de donación de sangre en conjunto con el Servicio de Hemoterapia del Hospital “Dr. Alejandro Gutiérrez” y en conjunto con el Centro Único de Donación, Ablación e implante de Órganos (CUDAIO) correspondiente al Ministerio de Salud del Gobierno de Santa Fe.

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3811-V-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA