Ordenanza
ORDENANZA Nº 5246/20 - Dispone que el DEM realice la adenda correspondiente al contrato de obra firmado a la empresa Natalio Cura S.R.L por la red de gas del barrio Santa Rosa
Visto:
Que en el mes de enero del año pasado se llamó a licitación para la ejecución de la Red de Gas del Barrio Santa Rosa de nuestra ciudad, denominada “Licitación Pública N° 02/2019”, según el proyecto de ampliación de redes de Litoral Gas denominado P/VT/09/090 Revisión 7, para al menos 379 familias de este barrio, y con una extensión estimada en 12.920 metros de red, y;
Considerando:
Que el día 26 de febrero de 2019, se procedió a la apertura de las ofertas según consta en el Acta de Apertura respectiva, habiéndose presentado seis (6) oferentes, a saber: EINSCHLAG CONSTRUCCIONES S.A, DERBAU S.A, MEGA ENERGIAS S.A, NATALIO CURA S.R.L, CARLOS ALBERTO BELFORTE y LIMA INGENIERIA & SERVICIOS.
Que posteriormente se procedió a verificar el cumplimiento en la presentación de las garantías de la propuesta y la documentación presentada, determinándose si las ofertas cumplían con lo solicitado en el pliego y en última instancia se determinaba si las mismas contaban con dictamen técnico favorable.
Que del informe de pre-adjudicación se desprendía que la empresa Natalio Cura S.R.L. había presentado la Garantía de Mantenimiento de Propuesta por el monto estipulado en la Cláusula 15 del Pliego de Condiciones, junto con toda la documentación que se exigía en el pliego de licitación, no teniendo ninguna observación al respecto, cuya oferta respetaba el plazo de entrega estipulado y del análisis de la metodología de trabajo, plan de trabajos, curva de inversiones, análisis de precios, rendimientos planteados, se consideraban técnicamente aptas y compatibles con lo estipulado por pliego, solo dos empresas, Einschelag Construcciones S.A. (B.A.) y Natalio Cura S.R.L (S.F.).
Que del análisis y comparación de las ofertas presentadas y consideradas técnicamente aptas, a igualdad de condiciones, se desprendía como la más baja la de la firma NATALIO CURA S.R.L, la que acordaba un precio final de $ 12.532.590,00, siendo esta un 20,86% por debajo del presupuesto oficial estipulado ($ 15.835.575,00), valor que surgía de aplicar los valores de costos de la red de gas, fijados en la ordenanzas municipales vigentes a ese momento y vinculados a la U.T.M., por lo que en las conclusiones finales del informe de pre-adjudicación consideraba que se correspondía adjudicar la obra a la firma NATALIO CURA S.R.L de la provincia de Santa Fe.
Que a raíz de este dictamen, se procede a la firma del Decreto N° 075/19, de fecha 03/04/2019, adjudicándose la Licitación Pública Nro. 002/19 a la firma Natalio Cura Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.U.I.T. Nº 30-70818927/4, para la Ampliación de Redes de Gas – Barrio Santa Rosa, en la suma total de $ 12.532.590,00 (pesos doce millones quinientos treinta y dos mil quinientos noventa con cero centavos) y se procedió a notificar al mismo por C.D., derivándose en la firma del contrato respectivo y dando inicio a la obra de referencia, según el acta correspondiente el veintitrés de Julio del año 2019, y fijando el plazo de ejecución de la obra de ciento veinte (120) días corridos desde el día referido en dicha acta.
Que para poder avanzar en este proyecto de ampliación de gas en el barrio Santa Rosa, previamente se había cumplido con la ejecución del P/VT/06/240, llevando la red de gas desde la zona de la rotonda de las Rutas Nacionales N° 8 y N° 33, por algo más de 2.300 metros de extensión, situación que lamentablemente, y por cuestiones ajenas al Municipio, llevaron demasiado tiempo y gran cantidad de complicaciones que derivaron en innumerables reclamos y presentaciones de parte de los vecinos del barrio.
Que la empresa mientras pudo trabajar demostró compromiso con los objetivos planteados, respetando las solicitudes que se hacían desde el Ejecutivo Municipal, cumpliendo las órdenes de trabajo emitidas y desempeñándose con creces en los plazos estipulados, teniendo excelentes referencias de la convivencia con los vecinos y respetando los costos estipulados en el contrato, aun después de la brusca devaluación y el gran periodo inflacionario que tuvo lugar durante el año 2019.
Que a las autoridades de la anterior gestión de la Administración Provincial de Vialidad y la Administración Nacional de Vialidad no respondían las solicitudes en tiempo y forma las presentaciones de parte de la empresa, para obtener el permiso de paso sobre sus respectivas jurisdicciones, llegándose a concretar casi la totalidad de la obra (más de 10.500 metros ejecutados y certificados) y no pudiendo avanzar más por no tener las autorizaciones correspondientes, debiéndose suspender por razones de fuerza mayor, los trabajos en el mes de diciembre pasado.
Que dichas autorizaciones se lograron en el último tiempo, producto de las gestiones de varios integrantes de este cuerpo legislativo, situación que fuera notificada por la empresa según nota de mesa de entradas de este Concejo hace unos días y donde además solicitan el reajuste periódico del saldo pendiente por los trabajos aún irresueltos, teniendo en cuenta los índices de construcción de la Cámara Argentina de la Construcción, actualizando el precio de referencia de Noviembre de 2019 según estos índices al momento de certificar los trabajos que aún están pendientes y manifestando que logrado este acuerdo estarían dispuesto a retomar la obra lo antes posible en nuestra ciudad.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda proceda de manera inmediata a realizar la adenda correspondiente al contrato de obra firmado oportunamente, de acuerdo a lo planteado en los considerandos de la presente, a los efectos de retomar los trabajos pendientes de la Licitación Pública N° 02/2019.
Art.2.- Convóquese a la Comisión de Seguimiento de Obra de Gas, creada por Resolución 5117/2019 para la elaboración de la adenda y cualquier otra instancia a resolver, de acuerdo a lo referido en el artículo precedente.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO