Ordenanza
ORDENANZA Nº 5250/20 - Disponiendo autorizar, en carácter de excepción, a la firma Conformados Metálicos S.R.L, ubicada en el Parque Industrial, a constuir un alojamiento para el personal temporario de la empresa Costeva Agriscience.
Visto:
El expediente municipal Nº 209518-C-2020 iniciado por la empresa Conformados Metálicos S.R.L., y;
Considerando Que:
La empresa Corteva Agriscience, cuya actividad principal es la producción de semillas, requiere personal temporario en el periodo noviembre-abril; esos trabajadores, en general, provienen de localidades distantes de la provincia de Santa Fe o de otras.
La mencionada empresa ha arribado a un acuerdo con la empresa Conformados Metálicos S.R.L. y el señor Pablo Martín Bonadeo para la construcción de dicho albergue en un lote de propiedad en condominio por ellos, ubicado en Avenida Alem 2190, Chacra Nº 60, Manzana Catastral Nº 1031, Lote E, Código B12, Partida T.G.I.: 29427, P.I.I.: 17-13-00-360631/0017.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, la empresa Conformados Metálicos S.A., mediante expediente Nº 209518-C-2020 ha solicitado la Factibilidad de Ubicación para la construcción de un albergue para alojar al personal temporario de la Empresa Corteva Agriscience.
El lote en cuestión pertenece a la zona Z10 (Zona de Actividades Productivas y de Servicios) del Plan de Desarrollo Territorial (Ordenanza Nº 4404 y sus modificatorias) que son los sectores periurbanos destinados a la localización de actividades de servicio mixtas, depósitos y establecimientos industriales de mediana escala no molestos con parámetros de ocupación medios, en la cual, de acuerdo al Anexo 4 – Localización de Usos por Zona del PDT, no se permite el Uso Residencial.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, el inciso 1.3 del artículo X.2.3.4 de la subsección 1.3 de la sección 1 del capítulo X del Título II del PDT establece que el Factor de Densidad Habitacional máximo de la zona Z10 es de 1 una unidad funcional de vivienda como uso complementario a la actividad principal. En el caso de la solicitud de la empresa Corteva Agriscience, siempre que el alojamiento proyectado no constituya vivienda permanente, solo se utilice para albergar a los trabajadores sin sus grupos familiares y que los sectores de esparcimiento sean de uso exclusivo de los residentes, la actividad propuesta constituiría un uso complementario a la actividad principal que realiza la empresa en su planta ubicada a aproximadamente 2300m.
Asimismo, y en concepto de plusvalía, Conformados Metálicos S.R.L. se compromete a abonar a la Municipalidad de Venado Tuerto, la suma equivalente a 500,00m³ de hormigón elaborado H30, para lo cual se suscribirá el convenio respectivo.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Autorícese, en carácter de excepción, a la firma Conformados Metálicos S.R.L., con domicilio en Juan Garro 3250, Parque Industrial La Victoria de la ciudad de Venado Tuerto, CUIT Nº 30-71079077/5, a construir un alojamiento para el personal temporario de la empresa Corteva Agriscience en el lote ubicado en Avenida Alem 2190, Chacra Nº 60, Manzana Catastral Nº 1031, Lote E, Código B12, partida municipal Nº 29427, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360631/0017, zona Z10 (Zona de Actividades Productivas y de Servicios) del Plan de Desarrollo Territorial, propiedad en condominio de Conformados Metálicos S.R.L. y del señor. Pablo Martín Bonadeo, DNI 17.203.428, con domicilio en Castelli 801 de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2.-La obra autorizada en el artículo precedente deberá cumplir los siguientes requisitos: construcción de 1200 mts.2, con capacidad máxima para 200 personas, con estructura metálica autoportante, cerramientos externos e internos en paneles térmicos tipo sándwich (chapa prepintada en ambas caras, poliuretano de 50,00 mm de espesor), ventanas corredizas de aluminio con mosquitero y cortina (a definir tipo), puertas exteriores de aluminio (con sistema antipánico para la de salida de emergencia) e internas tipo placa de madera, piso de hormigón alisado mecánicamente.
Deberá contar, además, con las siguientes instalaciones para complejo:
a) tejido perimetral tipo olímpico;
b) caminos internos consolidados;
c) forestación perimetral;
d) área de recreación. (dependiendo de la localización);
e) alimentación eléctrica de red;
f) casilla tipo móvil para vigilancia en ingreso;
g) módulo de 6x2,4mts para depósito de varios;
h) iluminación general;
i) servicio de wifi en todo el complejo;
j) sistema de tratamiento cloacal mediante biodigestores y lechos nitrificantes;
k) agua de perforación, apta para limpieza, NO apta para el consumo humano;
l) mantenimiento general de las instalaciones;
m) plan de evacuación desarrollado por profesional competente y matafuegos.
Art.3.-Dispóngase que el alojamiento autorizado según el artículo 1 de la presente podrá ser utilizado única y exclusivamente para alojamiento de los trabajadores temporarios de la empresa Corteva Agroscience, sin sus grupos familiares, así como que los sectores de esparcimiento deberán ser de uso exclusivo de los residentes, durante los meses de noviembre a abril de cada año.
Durante los meses restantes, mayo a octubre de cada año, las instalaciones podrán ser utilizadas con fines deportivos y/o culturales, teniendo como prioridad las actividades /usos organizadas por el Municipio de Venado Tuerto.
Art.4.- Las mejoras a construir deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de Edificación para los edificios de su tipo y con las exigencias impuestas por el Plan de Desarrollo Territorial.
Art.5.- En concepto de plusvalía, Conformados Metálicos S.R.L. deberá entregar a la Municipalidad de Venado Tuerto la cantidad de 500,00 m³ (quinientos metros cúbicos) de hormigón elaborado tipo H30, o su equivalente en dinero. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá un convenio con la empresa, el cual será remitido al Concejo Municipal para su conocimiento.
Art.6.- Del resultante del artículo precedente, se contemplará el 50 % para avanzar con el pasaje del servicio de agua potable y cloacas debajo de la Ruta nacional N° 33 y calle Santa Fe. Dichos fondos (250 mt3 de hormigón elaborado tipo H30, o equivalencia). Deberán ser restituidos al Municipio por parte de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto. Para efectivizar la operación se deberá confeccionar un convenio de partes previo a cualquier desenvolvimiento de fondos y además deberá ser ratificado por el Concejo Municipal.
Art.7.- Autorícese a la Secretaría de Infraestructura y Medio Ambiente a autorizar un inicio de obra excepcional para el proyecto objeto de la presente Ordenanza.
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO