Ordenanza
ORDENANZA Nº 5252/20 - Dispone eximir, por el término de dos años el cumplimiento del requisito establecido en la Ordenanza N° 2022 sobre la obligatoriedad de renovación de los vehículos taxis y remises con antigüedad superior a una década etc.
Visto:
El contexto actual de público conocimiento que sobrelleva nuestra sociedad, originado en la pandemia causada por el virus SARSCov-2, y;
Considerando Que:
Una de las consecuencias más importantes derivadas de la emergencia sanitaria es la complicada y difícil situación económica que atraviesan casi todos los sectores, no avizorándose una recuperación en el corto plazo; el servicio público de transporte de pasajeros en automóvil -taxis y remisses-, no es ajeno a esta crisis, dado que soporta una notoria disminución de su actividad.
En pos de asistir a cada sector de la economía, con el objetivo de acompañar a sobrellevar la dificultad y preservar las fuentes de trabajo, desde este Departamento Ejecutivo Municipal se propone una medida de carácter excepcional, relativa a la obligatoriedad de renovación de las unidades de antigüedad superior a una década, así como a los requisitos que deben reunir los conductores que prestan ese servicio, vinculado al control de salud que debe expedir otra área del Estado, ya de por sí sobrecargada en la ejecución de sus tareas.
Medidas de similar tenor se han adoptado en otras jurisdicciones, tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las ciudades de Rosario y Rafaela, en la provincia de Santa Fe.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Exímase, por el término de dos años, del cumplimiento del requisito establecido por la Ordenanza Nº 2022, Capítulo III, art. 12, inc. a), a los vehículos con licencias vigentes que en el transcurso de os años 2019 y/o 2020 llegaren al máximo de diez años de antigüedad.
Art.2.- Exímase a los conductores de remisses, debidamente registrados, del cumplimiento de las disposiciones del Capítulo IV, art. 16, inc. c) y d) (Ordenanza Nº 2022), por el término de seis meses, prorrogable por plazo similar, en caso de que se continúe en la presente situación epidemiológica.
Art.3.- Exímase a los conductores de taxis, debidamente registrados, del cumplimiento de las disposiciones del art. 23, inc. d) (Ordenanza Nº 1862), por el término de seis meses, prorrogable por plazo similar, en caso de que se continúe en la presente situación epidemiológica.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 156-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO