Ordenanza
ORDENANZA Nº 5253/20 - Dispone autorizar la venta al Sr. Eliseo Rubio de una fracción de terreno identificado como reserva municipal 166 situada en 3 de febrero 1470 en la suma de $540.000.
Visto:
La dificultad del acceso a la “tierra” de los ciudadanos y de sistemas de ventas que contemplen la particular situación de hogares monoparentales encabezados por mujeres, y;
Considerando Que:
El señor Eliseo Rubio, D.N.I. 6.144.485, solicita la posibilidad de adquirir un terreno municipal con la finalidad de resolver el problema habitacional de una familia monoparental centrada en una mujer, en estado de vulnerabilidad socioeconómica.
Esta familia se encuentra encabezada por la señorita Natalia Ayelén Balmaceda D.N.I. 39.248.701, cuyo ingreso mensual no supera los $ 6.000 (pesos seis mil) mensuales, sin percibir beneficio social alguno. Convive con su hijo Alejo Valentín León, D.N.I. 57.785.744, (quien no percibe cuota alimentaria por parte del padre), con su madre Claudia Miranda (beneficiaria de una pensión no contributiva por invalidez) y dos hermanos menores de edad.
La morada de Natalia Ayelén Balmaceda y su familia consta de una habitación con paredes de ladrillos block asentados en barro sin revocar, piso de tierra y techo de chapa. El baño está afuera y es compartido por todos los integrantes de las distintas viviendas, ya que el terreno donde se asienta la habitación, dice pertenecer de su abuelo, el cual (junto a otros familiares) habita adelante y en la parte interna hay cinco construcciones, “habitaciones” separadas entre sí, las cuales se encuentran resididas.
Los resultados del informe social arrojan que la habitación donde vive en la actualidad no posee condiciones mínimas de habitabilidad, y que los ingresos económicos del grupo habitacional no llegan a cubrir las necesidades básicas de los mismos, todo ello sumado a la crisis económica que transita nuestro país debido a la pandemia mundial de público y notorio.
En acta de reunión de Comisión Municipal de Tierras de fecha 16 de Junio de 2020, se autoriza al Director de Tierras y Hábitat de la Municipalidad de Venado Tuerto a continuar con el trámite solicitado por el señor Rubio Eliseo bajo expediente administrativo número 208267 Letra R Año 2020, tratado en Comisión Municipal de Tierras con el número 20/2020.
La Municipalidad de Venado Tuerto, en este marco dispone de una reserva archivada bajo el número ciento sesenta y seis (166) situada en avenida 3 de Febrero Nº 1470, lote seis (6) parte de la chacra sesenta y tres (63), debiendo comenzar a contarse a los veinte (20) metros de la esquina sur hacia la esquina oeste de la manzana. Y mide diez coma cero con cero cinco metros (10,05 mts) de frente por treinta y siete con cincuenta metros (37,50mts) de fondo cubriendo una superficie total de trescientos noventa y tres con setenta y cinco metros cuadrados (393,75 mts.2). Que el mismo se encuentra empadronado bajo la partida municipal Nº 36759, partida inmobiliaria Nº 17-13-00-360584-0044-.
El valor comercial del predio descripto fue determinado conforme promedio de dos valuaciones inmobiliarias emitidas por, el Círculo de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Venado Tuerto por un lado y el Martillero Público Alejandro Prola como representante a este único fin de la Municipalidad de Venado Tuerto por otro, arrojando como precio de venta la suma de pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000).
Con lo actuado, se le ofrece al señor Rubio Eliseo para la venta la reserva archivada bajo el número ciento sesenta y seis (166) valuada en la suma de pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000) bajo la siguiente modalidad: el 55 % (cincuenta y cinco por ciento) al contado al momento de la suscripción del convenio de compra venta, el saldo en dos cuotas (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas a los treinta (30) y sesenta (60) días a partir de la registración del mismo en la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Venado Tuerto, también pago contado y en efectivo; prestando conformidad a todo lo aquí expreso.
La adquisición de la reserva municipal por parte del señor Rubio Eliseo se pacta a favor de la señorita Natalia Ayelén Balmaceda en los términos del artículo 1027, 1028 del CCYCN, solicitando se otorgue transferencia de dominio directa a favor de Natalia Ayelén Balmaceda.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Meardi, Pellegrini, Calaianov, Jeannot, Paris y Iturbide y por la negativa los Señores Concejales Marenghini, Rada, Cufre y Rostom.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.-Autorícese la venta al señor Eliseo Edesio Rubio, DNI Nº 32.500.713, domiciliado en esta ciudad, de una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado como reserva municipal archivada bajo el número ciento sesenta y seis (166) situada en avenida 3 de Febrero Nº 1470, lote seis (6) parte de la chacra sesenta y tres (63), debiendo comenzar a contarse a los veinte (20) metros de la esquina sur hacia la esquina oeste de la manzana. Y mide diez coma cero con cero cinco metros (10,05 mts) de frente por treinta y siete con cincuenta metros (37,50mts) de fondo cubriendo una superficie total de trescientos noventa y tres con setenta y cinco metros cuadrados (393,75 mts.2). Que el mismo se encuentra empadronado bajo la partida municipal Nº 36759, partida inmobiliaria Nº 17-13-00-360584-0044-
Art.2.-El precio de la presente compraventa se formalizará en la suma de $ 540.000,00 (pesos quinientos cuarenta mil), bajo la siguiente modalidad: el 55 % (cincuenta y cinco por ciento) al contado antes de la suscripción del convenio de compra venta, el saldo en 2 (dos) mensuales iguales y consecutivas, a los 30 (treinta) y 60 (sesenta) días, respectivamente, de la suscripción del Boleto de compraventa.
Art.3.- Será condición resolutoria de la venta autorizada en el Art. 1º de la presente, el cumplimiento en tiempo y forma por parte del señor Rubio, de los pagos fijados en el artículo precedente. En caso de incumplimiento por atraso de una cuota, será pasible de perder todo derecho sobre el inmueble en cuestión, y con posibilidad, por parte del Municipio, de reclamar la devolución de los pagos efectuados hasta la fecha.
Art.4.-La posesión, libre de tasas, impuestos y/o gravámenes, será entregada por la Municipalidad al comprador al momento de suscribirse el Boleto de Compraventa.
Art.5.-La escritura traslativa del dominio se otorgará a favor de la señora Natalia Ayelén Balmaceda, D.N.I. 39.248.701, una vez satisfecho íntegramente el pago del precio de la compraventa.
Art.6.- Los gastos del sellado de ley, escrituración, y cualquier otro que pudiere corresponder, serán soportados por el comprador.
Art.7.-Los ingresos municipales provenientes de la presente deberán imputarse a la Partida Presupuestaria Nº 8787 - Fondo de Tierras
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 811-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO