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ORDENANZA Nº 5404/21 - Dispone la instrucción en reanimación cardiopulmonar (RCP) de los empleados de todas las dependencias municipales y del Concejo Municipal

Visto:

La prevalencia de las enfermedades cardiovasculares en la población general, y:

 

Considerando:

Que los fallecimientos por estas enfermedades constituyen la principal causa de defunción en nuestro país.

Que la muerte súbita produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año representando alrededor de una muerte cada quince minutos.

Que las dos terceras partes de estas defunciones ocurren fuera de los ámbitos médicos.

Que la emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10 % su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro cardiorrespiratorio, comienza la muerte cerebral. Es por ello que la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realizará entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodesfibrilación.

Que en nuestro país fueron sancionadas dos leyes que promueven la RCP básica y el uso de cardiodesfibriladores externos.

Que la Ley N° 27.159, promulgada el 24 de julio de 2015, en su Artículo 1° establece que “El objeto de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular”, y en su Art. 2° introduce una serie de definiciones que transcribimos a continuación y adoptamos a los fines de esta Ordenanza: “a) Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales; b) Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático —DEA—; c) Desfibrilador externo automático —DEA—: dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal; d) Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la autoridad de aplicación; e) Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco; f) Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita”.

Que la Ley N° 26.835 promueve la enseñanza de RCP en los ámbitos educativos en todos sus  niveles.

Que está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardiorrespiratorio y solo puede ser realizada por la persona que se encuentra con mayor proximidad.

Que los registros indican que el 70 % de los casos de ataque cardíaco y muerte súbita se producen en el ámbito extrahospitalario y, frecuentemente, en presencia de un conocido, amigo o familiar.

Que la instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, cultural, simple y económica.

Que, a su vez, la desfibrilación en los primeros tres a cinco minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia tan altas como 50 % - 70 %.

Que se trata de un dispositivo que cualquier persona puede utilizar en caso de emergencia siguiendo las instrucciones.

Que, teniendo en cuenta el carácter crítico de la asistencia inmediata y las tasas de supervivencia que esta importa, entendemos que es necesario formar a los empleados de dependencias públicas en RCP y el uso de DEA, con el objeto de lograr una respuesta profesional y eficaz ante el acontecimiento de un episodio cardiorrespiratorio que ponga en peligro la vida de una persona.

Que, asimismo, estas capacitaciones son igualmente deseables y necesarias en establecimientos educativos y empresas que cuenten con un número importante de empleados, por los mismos motivos enumerados en el considerando anterior.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Establézcase, con carácter obligatorio, la instrucción en reanimación cardiopulmonar (RCP) de los empleados de todas las dependencias municipales y del Concejo Municipal.

 

Art.2°.- Establézcase, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para su correcta utilización, de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.3°.- Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar de concurrencia masiva o alto riesgo, según el caso.

Para los cas os de incumplimiento, se establecerá una sanción de multa de X UTM.

 

Art.4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:

a) Llevar a cabo la capacitación dispuesta en el artículo 1° de la presente Ordenanza.

b) Determinar los parámetros de concurrencia masiva y alto riesgo en los términos de la presente.

c) Establecer un cronograma para la progresiva implementación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, comenzando por los ámbitos de mayor concurrencia.

d) Promover y difundir la presente y concientizar a la ciudadanía acerca de la importancia de la instrucción en RCP.

e) Invitar a los establecimientos educativos, clubes y empresas a sumarse a las capacitaciones en RCP, estableciendo los convenios y acuerdos que considere necesarios para llevarlas a cabo.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3105-C-00 Expediente 3336-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA