Ordenanza

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Ordenanza Nº 2142/93 - Cede terreno a la Comisión Vecinal del barrio Juan XXIII

Art. 1º.- Cédase el uso y goce del predio de propiedad municipal de 612.65 m2, según plano de Mensura y División practicado por el Agrimensor OSCAR W. SOLHAUNE, registrado en el Departamento Topográfico con el Nº 50914/67 y en la Municipalidad de Venado Tuerto con el Nº 61/67 y cuya donación de sus titulares fuera aceptada mediante Decreto Nº 87/81, a la Comisión Vecinal del Barrio Juan XXIII, para ser destinado a la construcción del Centro Comunitario del barrio.

Art. 2º.- Esta cesión de uso tendrá plena vigencia mientras la Comisión Vecinal respectiva destine el predio al fin expresado en el Art. 1º, y será revocado por el Departamento Ejecutivo Municipal si no cumpliera este fin o fuere abandonado.

Art. 3º.-La Municipalidad otorgará, sin cargo de sellado alguno, los planos para la construcción, conforme lo solicite la Comisión Vecinal.

Art. 4º.- En caso de disolución de la Comisión Vecinal, o cambio de uso y/o destino otorgado al inmueble por esta Ordenanza, quedará de propiedad Municipal con todo lo clavado y plantado, sin lugar a reclamo y/o indemnización de ninguna naturaleza.

Art. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Mediante nota de fecha 04/05/93 presentada ante este Concejo Municipal, la Comisión Vecinal del Barrio Juan XXIII solicita la sanción de una nueva ordenanza similar a la Nº 1321-84 que fuera derogada por la Nº 1615-86.-

Este pedido se funda en la necesidad que tiene la citada Comisión Vecinal de contar con el predio ubicado en el barrio y que fuera destinado oportunamente a reserva municipal, según consta en el plano de mensura y subdivisión practicado por el Agr. OSCAR W. SOLHAUNE, registrado en el Dpto. Topográfico con el Nº 50914/67 y en la Municipalidad con el Nº 61/67, cuya donación fuera aceptada por Decreto Nº 87/81.-

La Ordenanza Nº 1615/86 citada más arriba, cedía en comodato otro inmueble ubicado en la Manzana 14- Lote 10 del Plano oficial de la ciudad, razón por la que se deja sin efecto la Ordenanza 1321/84, teniendo en cuenta que el citado predio era destinado a “espacio verde”.

Atento al estado en que se encuentra el predio señalado, se considera no apto para tal destino, razón por la que se estima más provechoso para los habitantes del lugar utilizarlo con fines comunitarios que beneficien directamente a los vecinos.

Con esta cesión se brinda a los vecinos, la posibilidad de construir instalaciones edilicias de uso mancomunado, tales como dispensario, sala de reuniones, biblioteca, teléfono público y demás actividades propias del sector.

En base a todo lo expuesto, este Concejo Municipal ha sancionado la presente Ordenanza.

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 632 – V – 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA