Ordenanza
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Ordenanza Nº 2147/93 - Modifica el Art. 1º de la Ord. 1429-85 qu establece el horario para el lavado de veredas.
FUNDAMENTOS
- Las Ordenanzas Nº 1072-81, 1219-85 fueron sancionadas como forma de arbitrar medidas orientadas a superar los inconvenientes provocados por la acumulación de agua en las arterias céntricas una situación que si bien ha mejorado en muchos aspectos, no han terminado de corregir algunas conductas que afectan su cometido.
- Esta inquietud se manifiesta en la fijación, a través de la preceptiva citada, de un horario uniforme para el lavado de veredas y patios interiores, que en la práctica y como consecuencia de las inclemencias del tiempo, en el período invernal no observa rigurosidad en el cumplimiento.
- La solicitud de los vecinos, comerciantes y amas de casa, que son las principales afectadas a esta tarea, de establecer un horario más favorable en el invierno, nos lleva a presentar este proyecto que tiende, a interpretar y acceder a la petición; autorizándose la extensión del horario durante la tarde; evitándose superposición con la apertura de los comercios, manteniéndose la vigencia de los otros articuladores que conforman las aludidas normativas.
- Por todo ello se sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ordenanza 1429-85 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Fijase para la zona urbana pavimentada el siguiente horario para el lavado de veredas y patios interiores, cuyos desagües pluviales estén conectados a la calle:
TODOS LO DIAS DE LA SEMANA: 05:00 A 09:00 y 12:30 A 14:30
Art. 2º.- Por vía reglamentaria el Departamento ejecutivo Municipal dispondrá las medidas que conceptúe conveniente para que con posterioridad el cierre de las heladerías, confiterías, bares, restaurantes, pizzería y/o comercios afines, procedan al lavado de las veredas que pudieren haber sido afectadas por su actividad.
Art. 3º.- En la zona citada en el artículo primero, queda prohibido el uso de mangueras para la limpieza de veredas.
Art. 4º.- Cuando se proceda a la limpieza de las veredas, los residuos acumulados, deberán ser depositados en recipientes apropiados, quedando terminantemente prohibido arrojar los mismos a la calzada.
La contravención a estas disposiciones, será penada por las multas establecidas en las ordenanzas vigentes.
Art. 5º.- Fuera del horario establecido en la presente ordenanza sólo se podrá proceder a dicha limpieza mediante barrido y/o utilización de trapos húmedos.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y servicios Públicos, efectuará una limpieza adicional los días sábados en el horario de 00:00 a 13:00 en el área del microcentro.
Art. 7º.- Los propietarios y/o poseedores de piletas de natación ubicadas en las zonas establecidas donde se halla instalada la red cloacal, deberán arrojar agua a la misma.
Art. 8º.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública con mangueras, como así también arrojar el agua utilizada a tal fin.
Art. 9º.- Se prohíbe arrojar aguas servidas de cualquier naturaleza a la vía pública y en cualquier horario.
Art. 10º.- Para el caso de piletas de natación instaladas en la zona urbana sonde no se halla habilitada la red cloacal solamente podrán ser vaciadas en el horario de cero (0) a cinco (5) horas, no eximiendo este artículo de las penalidades por los inconvenientes que pudieran causarse a vecinos siendo obligación del propietario arbitrar los medios necesarios para evitar dicho inconveniente.
Art. 11º.- El incumplimiento de la presente, será pasible al infractor del pago de una multa cuyo valor será fijado por la Ordenanza de Multas y Contravenciones.
Art. 12º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.
- Las Ordenanzas Nº 1072-81, 1219-85 fueron sancionadas como forma de arbitrar medidas orientadas a superar los inconvenientes provocados por la acumulación de agua en las arterias céntricas una situación que si bien ha mejorado en muchos aspectos, no han terminado de corregir algunas conductas que afectan su cometido.
- Esta inquietud se manifiesta en la fijación, a través de la preceptiva citada, de un horario uniforme para el lavado de veredas y patios interiores, que en la práctica y como consecuencia de las inclemencias del tiempo, en el período invernal no observa rigurosidad en el cumplimiento.
- La solicitud de los vecinos, comerciantes y amas de casa, que son las principales afectadas a esta tarea, de establecer un horario más favorable en el invierno, nos lleva a presentar este proyecto que tiende, a interpretar y acceder a la petición; autorizándose la extensión del horario durante la tarde; evitándose superposición con la apertura de los comercios, manteniéndose la vigencia de los otros articuladores que conforman las aludidas normativas.
- Por todo ello se sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ordenanza 1429-85 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Fijase para la zona urbana pavimentada el siguiente horario para el lavado de veredas y patios interiores, cuyos desagües pluviales estén conectados a la calle:
TODOS LO DIAS DE LA SEMANA: 05:00 A 09:00 y 12:30 A 14:30
Art. 2º.- Por vía reglamentaria el Departamento ejecutivo Municipal dispondrá las medidas que conceptúe conveniente para que con posterioridad el cierre de las heladerías, confiterías, bares, restaurantes, pizzería y/o comercios afines, procedan al lavado de las veredas que pudieren haber sido afectadas por su actividad.
Art. 3º.- En la zona citada en el artículo primero, queda prohibido el uso de mangueras para la limpieza de veredas.
Art. 4º.- Cuando se proceda a la limpieza de las veredas, los residuos acumulados, deberán ser depositados en recipientes apropiados, quedando terminantemente prohibido arrojar los mismos a la calzada.
La contravención a estas disposiciones, será penada por las multas establecidas en las ordenanzas vigentes.
Art. 5º.- Fuera del horario establecido en la presente ordenanza sólo se podrá proceder a dicha limpieza mediante barrido y/o utilización de trapos húmedos.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y servicios Públicos, efectuará una limpieza adicional los días sábados en el horario de 00:00 a 13:00 en el área del microcentro.
Art. 7º.- Los propietarios y/o poseedores de piletas de natación ubicadas en las zonas establecidas donde se halla instalada la red cloacal, deberán arrojar agua a la misma.
Art. 8º.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública con mangueras, como así también arrojar el agua utilizada a tal fin.
Art. 9º.- Se prohíbe arrojar aguas servidas de cualquier naturaleza a la vía pública y en cualquier horario.
Art. 10º.- Para el caso de piletas de natación instaladas en la zona urbana sonde no se halla habilitada la red cloacal solamente podrán ser vaciadas en el horario de cero (0) a cinco (5) horas, no eximiendo este artículo de las penalidades por los inconvenientes que pudieran causarse a vecinos siendo obligación del propietario arbitrar los medios necesarios para evitar dicho inconveniente.
Art. 11º.- El incumplimiento de la presente, será pasible al infractor del pago de una multa cuyo valor será fijado por la Ordenanza de Multas y Contravenciones.
Art. 12º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 390 – C – 92
- Derogada: NO
- Vetada: NO