Ordenanza

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Ordenanza Nº 2155/93 - Reglamenta la proteccion del arbolado publico

Dado la necesidad de contar con un instrumento legal que normatice la protección del arbolado público, estimulando la adopción de medidas que tiendan a preservar dicho recurso natural. Que a través de su proceso de fotosíntesis ejercen una función unificadora del ambiente y permite la supervivencia en el planeta. Y considerando que la calidad de vida humana está íntimamente relacionada con la equilibrada distribución y utilización de los espacios verdes dentro del ejido urbano, siendo el árbol el principal componente de dichos espacios. Que la Ley provincial Nº 9004/82 y si Decreto Reglamentario Nº.- 0763, proponen a la forestación y defensa del arbolado público, reglamentando deberes y obligaciones para con el y delega a los Municipios idéntico propósito, que no solo es necesario cumplir, sino también ejercitar docencia al respecto.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámites a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en todo el ejido municipal.

Art. 2º.- Se considera arbolado público, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza y de la Ley provincial nº 9004/82, al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares y sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.

Art. 3º.- la municipalidad, por intermedio de su área técnica correspondiente, es la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado público. A su vez es la única que podrá plantar y/o sustituir el arbolado de la ciudad, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y por calle.

Art. 4º.- Queda prohibido a los frentistas, implantar especies arbóreas en las veredas sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Municipalidad. En caso de plantaciones que no se ajusten a esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamar al infractor.

Art. 5º.- Queda prohibido a toda persona, física y/o jurídica, efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público, debiendo estas tareas ser realizadas o autorizadas exclusivamente por personal especializado de la Municipalidad.

Art. 6º.- La Municipalidad, por intermedio del área técnica pertinente llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste: su ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario edad y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.-

Art. 7º.- Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de electricidad, teléfonos, telégrafos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento, deberán presentar el correspondiente reclamo ante la Municipalidad, con la antelación debida, a los efectos de dar lugar al trámite administrativo y preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen en el período del treinta de mayo al treinta de agosto, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de URGENTE. En situación de emergencia por factores climáticos de alta intensidad, que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Municipalidad en el transcurso de las 24 horas hábiles siguientes al hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante la correspondiente inspección.

Art. 8º.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual podrá ser por la misma en el caso de no afectar el arbolado existente. En caso de perjudicar algún forestal, se indicará al ente solicitante, las modificaciones a realizar en le proyecto, para salvaguardar el arbolado público.

Art. 9º.- Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como clavos, alambres, hierro, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos. Pasacalles, enredaderas o plantas trepadoras, etc., Asimismo queda prohibido encalar, barnizar, pintar (cualquiera sean los elementos empleados), troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.

Art. 10º.- En ningún caso se permitirán elementos que impidan el normal crecimiento del arbolado público. En los casos en que los propietarios frentistas no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable, la Municipalidad procederá a r5ealizar por administración, con cargo a la propiedad, los trabajos necesarios para el retiro de todo elemento que perjudique el normal crecimiento del árbol.

Art. 11º.-no se permitirá la erradicación de ninguna especie de arbolado público sin causa que lo justifique. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal, que su extirpación se hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área técnica, decidirá en definitiva. Los gastos que demanden la erradicación y reposición del forestal, correrán por cuenta del propietario.
La Municipalidad no aprobará permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros en la vía pública, cuando esto implique la erradicación de cualquier ejemplar.

Art. 12º.- Las únicas causales que justifiquen la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el artículo 11, serán las siguientes:

a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.

b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída.

c) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.

d) Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanche de calles.

e) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.

f) Cuando se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado público.
g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole se pueda lograr su recuperación.

Art. 13º.- las infracciones a la presente Ordenanza, se sancionarán con multas similares a las aplicadas por infracciones de tránsito, de acuerdo a la Ordenanza General Impositiva.

Art. 14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.




INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 309 – C - 92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA