Ordenanza

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Ordenanza Nº 2157/93 - Establece Estatutos de funcionamiento para cooperadoas y/u otras instituciones dependientes de la Municipalidad.

Art. 1º.- Las asociaciones cooperadoras constituidas o que se constituyan a los efectos de colaborar con las escuelas, institutos, centros u otras entidades dependientes de la Municipalidad de Venado tuerto, deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta Ordenanza y a lo que su normativa reglamentaria establezca.

Art. 2º.- A los efectos de obtener el reconocimiento, las asociaciones cooperadoras deberán inscribirse en un registro especial que a tal fin llevará la Subsecretaría de Cultura y educación, y someter a la aprobación de la misma sus estatutos o la adecuación de los mismos.

Art. 3º.- Además de la inscripción en el registro mencionado en el Art. 2º el área de Fiscalización de Cooperadoras formará un legajo correspondiente a cada una de las asociaciones, donde quedará constancia de la labor de colaboración que efectúa cada una de ellas en forma detallada.

Art. 4º.- Formará parte de dicho legajo el acta de constitución, la nómina de integrantes de la Comisión Directiva y una copia del reglamento si lo tuvieren.

Art. 5º.- las asociaciones cooperadoras constituidas con anterioridad a la presente deberán adjuntar la documentación establecida en los art. 3º y 4º y copia del acta de asamblea general extraordinaria donde resuelven adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente ordenanza, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente.

Art. 6º.- una vez efectuado el reconocimiento se ordenará la publicación del respectivo decreto en el Boletín Oficial Municipal, asimismo, se publicará la adecuación al Régimen establecido por la presente.

Art. 7º.- La fiscalización de las asociaciones cooperadoras estará a cargo, de acuerdo con el área en la que ejerzan su función de colaboración, de las respectivas secretarías del departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 8º.- El órgano de fiscalización ejercerá el control del cumplimiento de las normas estatutarias, el funcionamiento, la disolución y liquidación. Asimismo, fiscalizará la documentación, contabilidad y el régimen de contrataciones.

Art. 9º.- Cuando se comprobaren, de acuerdo con las facultades que se otorgan de la presente normativa y las que de determinen por la reglamentación respectiva, irregularidad en alguna asociación cooperadora o el no cumplimiento de los objetivos que esta se trate, el órgano de fiscalización podrá intervenirlas designando un funcionario que actuará ad-honorem, debiendo convocar a elecciones dentro de los 90 días producida su intervención.

Art. 10º.- Las asociaciones cooperadoras para el cumplimiento de los fines, podrán recaudar fondos de donaciones, herencias y legados del producido de beneficios, rifas que se les autorice, subvenciones que se les acuerde, la explotación de concesiones y contribuciones voluntarias y cuotas de los asociados.

Art. 11º.- Deberán efectuar un balance provisorio cada 120 días que reflejen una descripción exacta del dinero, bienes, inmuebles, muebles, créditos, deudas y cualquier otra especie de valores que formen el patrimonio de la asociación cooperadora.

Art. 12º.- El honorable Concejo Municipal a través de los integrantes de la comisión cuyas funciones correspondan al área específica donde actúan las asociaciones cooperadoras tendrá también ante la ocurrencia de actos contemplados en el artículo 9º.-, facultades de fiscalización en lo que hace a la documentación, correcta utilización de los fondos, análisis de los contratos de locación de servicios y de explotación, y toda otra acción que se relacione con el cometido específico de la entidad.

Art. 13º.- En caso de disolución de una asociación cooperadora, sus recursos y bienes serán transferidos al establecimiento con el que colaboró, el que se hará cargo con carácter de depositario de toda la documentación perteneciente a la entidad disuelta.

Art. 14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

- Motiva la presentación del proyecto la necesidad de reglamentar en forma adecuada el funcionamiento de la Asociaciones Cooperadoras que desarrollen su actividad en distintas áreas de la Municipalidad.

- Las asociaciones cooperadoras cumplen fines loables en si mismas, lo que se pretende es que la función para la cual han sido constituidas la realicen acabadamente, interpretando las necesidades de la comunidad y logrando de esa manera una mejor y eficiente prestación de servicio.-

- Asimismo se hace imprescindible que los habitantes de la comuna conozcan las obras y prestaciones que realizan las cooperadoras, así como la forma en que obtuvieron fondos y como está integrado su patrimonio, entre otras cosas, por ello los órganos de control y fiscalización de las mismas son necesarios a efectos de que cumplan su cometido en forma eficiente.

- De ahí la necesidad de habilitar un registro para su inscripción en la Subsecretaría de Cultura y educación, como también la obligatoriedad de someter a su aprobación los estatutos respectivos.

- Similar grado de importancia tendrá la tarea de fiscalización de estos entes, practicada por el área correspondiente, dejando constancia de la labor de colaboración que aquellos realizan.

- Un aspecto importante lo constituye la publicación de reconocimiento en el boletín Oficial Municipal y su adecuación a la normativa establecida por la presente.-

- Todo, de aplicación a las cooperativas existentes y a las que puedan constituirse en el futuro, como forma y ejercicio de una normativa que regule su actividad.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado tuerto, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-



INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 697 – C – 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA