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Ordenanza Nº 2163/93 - Modifica articulos del Codigo Tributario Municipal

Atento a que por Decreto 14/93 se reglamento la forma en que se realizará la verificación y fiscalización de los tributos municipales, de acuerdo con normas ya fijadas por el Código Tributario Municipal.

Que no están normadas las multas que serán aplicadas por infracciones a los deberes formales, ni por otras infracciones que se realicen y sean detectadas mediante procedimientos de verificación.

Que a efectos de disminuir la evasión fiscal que existe en algunos tributos como el derecho de Registro e Inspección, es preciso además determinar el cobro de intereses punitorios que desalientan el diferimiento del mismo por los contribuyentes.

Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.-Modificase el Art. 41º del código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

MORA Y OMISION


“Art. 41º.- La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en este Código u Ordenanza Fiscal Complementaria, salvo régimen especial, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y justamente con los mismos un interés resarcitorio que fijará la Ordenanza General Impositiva.
Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales y será reprimida con multa de una a tres veces el monto de la obligación fiscal omitida, incluidos intereses resarcitorios y punitorios que correspondiere, de acuerdo a reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal.
En el caso de que la determinación del tributo y sus adicionales sea realizada por la Municipalidad como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio, que será fijado por la Ordenanza General Impositiva.

Art. 2º.-Modificase el artículo 55º de la Ordenanza General Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

Art. 55º.- Por infracciones a los deberes formales, establecidos por el artículo 16º del Código Tributario Municipal serán aplicadas las siguientes multas:
Incisos a)-b)-c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de $ 50 a $ 1.000
Incisos e) f) y g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de $ 100 a $ 2.000

La reincidencia multiplicará el monto de la multa en doble, triple, cuádruple, etc., según fuere la 1º, 2º, 3º y así sucesivamente.-

Art. 3º.- Incorporase a continuación del art. 67º de la ordenanza General Impositiva vigente el siguiente:
“Art. 67º.- BIS. Cuando de determinen los tributos municipales y sus adicionales como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés punitorio que se fijará por resolución de la Secretaría de Hacienda y no podrá ser superior al que fije el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas de similar plazo incrementada hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 568 – I – 93 Mensaje – 08 - H – 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA