Ordenanza

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Ordenanza Nº 2165/93 - utoiza a la Municipalidad a celebrar convenio con la Escuela Nº 498, el Jardín de Infantes Nº 8 y el Club Olimpia

- En fecha 07 de mayo de 1993 se suscribió entre la Municipalidad de Venado Tuerto y varias instituciones de nuestra ciudad, a saber: Escuela Bernardino Rivadavia Nº 498, Jardín de Infante Nº 8, Olimpia Básquet Ball Club y el Centro provincial de Educación Física Nº 38, un contrato de FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA, DEPORTE Y ACTIVIDADES QUE PROPRNDEN AL DESARROLLO INTEGRAL DEL HOMBRE A TRAVES DE TODAS SUS MANIFESTACIONES.

- El referido contrato es destinado al aprovechamiento de terrenos de propiedad, parte de ellos, de Ferrocarriles Argentinos que de acuerdo a la Ley Nacional 24.146 deberán ser transferidos a la Municipalidad, y otros, de éste municipio, oportunamente cedidos a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y en trámite de recuperar su propiedad.

- Resulta de sumo interés el aprovechamiento de espacios actualmente en estado de abandono, y el destino que se le otorgará a dichos predios constituye un factor de desarrollo cultural y deportivo de gran importancia para toda la comunidad.

- En la Cláusula OCTAVA del convenio se estipula que el mismo se celebraba ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, careciendo de efecto legal en el caso de no obtenerse la aprobación de ese Cuerpo.

- Evaluado en convenio por el Honorable Concejo Municipal, este resuelve incorporar a la normativa tres artículos donde se especifiquen los límites comprendidos en el convenio, la utilización de las instalaciones por otras entidades educativas y la aprobación por ordenanza especial del proyecto definitivo del Complejo Polideportivo.

- Por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Ratificar en todos sus términos el convenio celebrado entre la Municipalidad de venado Tuerto y las Instituciones: Escuela Bernardino Rivadavia Nº 498, Jardín de Infantes Nº 8, Olimpia Básquet Ball Club y el Centro Provincial de Educación Física Nº 38, en fecha 26 de Marzo de 1993.

Art. 2º.- Los límites comprendidos en el convenio serán desde calle Alem hasta Falucho.

Art. 3º.- Las Instituciones escolares Nº 1325, 6404 y 1198 que a través de sus Asociaciones Cooperadoras comprometan su trabajo y/o colaboración, podrán utilizar las instalaciones comunes, como así también los exclusivos de acuerdo a los convenios que se firmen, o las instituciones emanadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.-

Art. 4º.- El proyecto definitivo del complejo polideportivo, Cultural y educativo deberá ser aprobado por Ordenanza especial dictada al respecto.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 645 – I – 93 Mensaje – 010- OP - 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA