Ordenanza

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Ordenanza Nº 2166/93 - Dispone la colocacion de carteles de prohibido pìntar en edificios incluidos al Patrimonio Arquitectónico de la ciudad

FUNDAMENTOS:

En virtud de los relevamientos producidos en torno a las edificaciones consideradas como parte del Patrimonio Arquitectónico Histórico Cultural, al cual el Colegio de Arquitectos de nuestra ciudad se ha manifestado con la idea de preservar nuestra identidad arquitectónica sobre la base de mantener las edificaciones que tengan ese contenido y en el marco del convenio con el Municipio, tendiente a lograr un registro de dichos inmuebles, como así también las normas y pautas para operar sobre dichas propiedades, es que se hace necesario ir estableciendo controles tendientes a este fin.

En tal sentido y dado que existen edificios claramente identificados como el cine Verdi, el Banco Provincia de Santa Fe, la esquina de Casey y Alvear, etc., y que las campañas políticas, las publicidades comerciales y las manos desaprensivas, escriben o pegan sobre las fachadas de dichos edificios, deteriorando su estado original y generando un difícil compromiso para retornar a dicho estado, es que se plantea la señalización de los mismos a partir de una placa con el contenido de “PROHIBIDO FIJAR CARTELES Y PINTAR” con el agregado de “MULTAS Y PENALIDADES A AQUELLOS QUE PROCEDAN EN CONTRAVENSION DE LO EXPRESADO”.

La ordenanza apunta a generar la conciencia conservacionista de nuestra historia, de nuestros antepasados y de los valores humanos expresados en estas construcciones.

Por todo ello, el Honorable Concejo municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Disponese la colocación de una placa identificatoria a aquellos inmuebles designados como parte del Patrimonio Arquitectónico Cultural de nuestra ciudad.-

Art. 2º.- La placa llevará la inscripción “PATRIMONIO ARQUITECTONICO CULTURAL – MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO- PROHIBIDO PINTAR Y FIJAR CARTELES”, pudiendo ser de cerámica o metal y fijada a la pared, pintada de blanco el fondo y en celeste las letras.-

Art. 3º.- La transgresión a lo expuesto por la presente Ordenanza, será multada de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza General Impositiva.-

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.



INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 767 – C – 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA