Ordenanza

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Ordenanza Nº 2168/93 - Dispone realizar ajustes edilicio en terrenos del ferrocarril

FUNDAMENTOS:

Dada la ley Nacional Nº 24146 que remite la transferencia de los inmuebles innecesarios del estado, sus empresas y entes descentralizados a favor de Municipios y/o entidades de bien público y que particularmente en nuestra ciudad comprende las tierras aledañas a la traza del ferrocarril y como consecuencia para expansión propia, como también para generar proyectos comunitarios.- Por ello, se hace necesario, crear las pautas y las normas arquitectónicas urbanísticas; más allá del Reglamento de Zonificación y Edificación, que determinen que imagen edilicia pretendemos, tanto sobre calle 2 de abril como calle Sarmiento, y en esto podemos hablar sobre normas en cuanto a retiro de la línea municipal, altura de los edificios, espacios verdes, estilo arquitectónico, etc., medidas tendientes a enriquecer la zona.
Estas medidas serán consensuadas entre la participación de la Sub-Secretaría de Desarrollo Urbano, el Colegio de Arquitectos y representantes de este Honorable Concejo Municipal, constituidos al efecto de una comisión específica.
También será necesario habilitar un registro para aquellas entidades que soliciten espacios para desarrollar sus fines en terrenos de ferrocarriles, a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por la ley.
Por todo ello el honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ART. 1º.- Dispónese que los terrenos ocupados actualmente por el Ferrocarril entre las calles Sarmiento, 2 de abril, Ruta Nac. Nº8 y J. Kennedy y que pasarán al ámbito privado o municipal, deberán ajustarse en su construcción, diseño, usos y ubicación urbanística que se fijarán por Ordenanza especial, y las que surgirán de un trabajo conjunto de la Sub-Secretaría de Desarrollo Urbano, el Colegio de Arquitectos y de representantes de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Municipal.

ART. 2º.- Estas pautas y normas a dictar, deberán adecuarse a la arquitectura existente en las construcciones ferroviarias y determinar los usos y destinos a desarrollar en las construcciones. A tal efecto, por oficina correspondiente se practicará un relevamiento de toda la zona.

ART. 3º.- Encárguese a la Su-Secretaría de Desarrollo Urbano que la celebración de un convenio con el Colegio de Arquitectos y la participación de representantes de este Honorable Concejo Municipal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1º.-

ART. 4º.- Habilítese un registro para entidades de bien público que soliciten espacios en los predios del ferrocarril, para cumplimentar lo requerido en la Ley 24146.-

ART. 5º.- Los gastos que demande esta ordenanza, serán imputados a Rentas Generales.-

ART. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 783 – C – 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA