Ordenanza
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Ordenanza Nº 2169/93 - Dispone un regimen de conservacion, desinfección y cuidado de los inmuebles
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las medidas de estructuración de un régimen permanente de conservación, cuidado, higienización, desinfección y desratización en todos los inmuebles de la ciudad que se presuman abandonados o por razones de orden privado carezcan del cumplimiento de tales requisitos.
Art. 2º.- Dictado y hecho a conocer el régimen de aplicación, y siempre que no existan impedimentos de orden legal, intimará su cumplimiento disponiendo, de ser necesario, la intervención de los organismos técnicos pertinentes si los propietarios o responsables no ejecutaran la orden impartida al efecto, y en el marco de la legislación vigente.-
Art. 3º.- En esta última circunstancia, además del cobro de los índices respectivos establecidos por la Ordenanza General Impositiva –Art. 51x y 52x, para la ejecución de estos trabajos, la Municipalidad exigirá el pago de las multas u otros conceptos con que se sancionará al infractor.-
Art. 4º.- En caso de inmuebles afectados por clausuras o sometidos a impedimentos de otro carácter, dictados por cualquier organismo judicial, que requieran una tramitación diferente a las planteadas en los Arts. 1x y 2x, el Departamento Ejecutivo Municipal practicará las diligencias que fueren necesarias para allanar las dificultades que impiden concretar su cometido.
Art. 5º.- Reglaméntese la misma en un lapso de 30 días a partir de la promulgación de la presente.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Es conocida la existencia de ciertas normativas orientadas a preservar la higiene, el aseo y conservación de la ciudad. Existen sin embargo, situaciones de inobservancia por parte de algunos contribuyentes, cuya desidia afecta a los vecinos u otras en que circunstancias de orden legal subordinan la disposición de la propiedad a las resultas de un litigio particular en detrimento de la salud pública.
- Ante lo señalado se cree oportuno ordenar un procedimiento automatico que permita a la Municipalidad acudir en defensa de la salud de la población y que contemple igualmente aquellos casos que deban ser objeto de tratamientos especiales.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-
Art. 2º.- Dictado y hecho a conocer el régimen de aplicación, y siempre que no existan impedimentos de orden legal, intimará su cumplimiento disponiendo, de ser necesario, la intervención de los organismos técnicos pertinentes si los propietarios o responsables no ejecutaran la orden impartida al efecto, y en el marco de la legislación vigente.-
Art. 3º.- En esta última circunstancia, además del cobro de los índices respectivos establecidos por la Ordenanza General Impositiva –Art. 51x y 52x, para la ejecución de estos trabajos, la Municipalidad exigirá el pago de las multas u otros conceptos con que se sancionará al infractor.-
Art. 4º.- En caso de inmuebles afectados por clausuras o sometidos a impedimentos de otro carácter, dictados por cualquier organismo judicial, que requieran una tramitación diferente a las planteadas en los Arts. 1x y 2x, el Departamento Ejecutivo Municipal practicará las diligencias que fueren necesarias para allanar las dificultades que impiden concretar su cometido.
Art. 5º.- Reglaméntese la misma en un lapso de 30 días a partir de la promulgación de la presente.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Es conocida la existencia de ciertas normativas orientadas a preservar la higiene, el aseo y conservación de la ciudad. Existen sin embargo, situaciones de inobservancia por parte de algunos contribuyentes, cuya desidia afecta a los vecinos u otras en que circunstancias de orden legal subordinan la disposición de la propiedad a las resultas de un litigio particular en detrimento de la salud pública.
- Ante lo señalado se cree oportuno ordenar un procedimiento automatico que permita a la Municipalidad acudir en defensa de la salud de la población y que contemple igualmente aquellos casos que deban ser objeto de tratamientos especiales.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 556 C – 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO