Ordenanza
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Ordenanza Nº 2171/93 - Implementa campaña anual permanente de primeros auxilios
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementará una Campaña anual Permanente de Enseñanza de Primeros Auxilios en acción conjunta con los profesionales y los antes afectados a tareas de emergencia en el seno de la comunidad.
Art. 2º.- Igualmente coordinará las acciones con los organismos que correspondan a los fines de lograr su difusión a toda la población a través de los medios masivos de comunicación existentes en la ciudad.
En la faz instructiva la campaña contemplará un plan contra incendios, elaborado por idóneos en la materia, para inculcar en la población la defensa civil contra catástrofes e incendios y su pronta organización y coordinación en las evacuaciones.
Art. 3º.- Los entes vecinalistas tendrán una participación activa en estas campañas, convirtiéndose los centros comunitarios, las escuelas u otras infraestructuras barriales que posibiliten la instrucción, en escenarios propicios de su dictado, no descartándose las plazas, paseos y/o la vía pública para el ejercicio de este cometido.
Art. 4º.- La compra de material adecuado e indispensable para la concreción de la campaña dispuesta en el artículo 1º se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza, los mecanismos de aplicación que aseguren los resultados del plan propuesto.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- La experiencia mundial indica la necesidad y conveniencia de contar con personas adiestradas en la aplicación de técnicas de primeros auxilios. Actualmente la delegación local de la Cruz Roja Argentina desarrolla una tarea ponderable que la comunidad destaca y que el Municipio debe acompañar, como también los integrantes de los equipos de salud, personal de fuerzas de seguridad, miembros de defensa civil, equipos de rescate y salvamiento, estudiantes de medicina y de otras disciplinas afectadas a este cometido.
- Se considera conveniente que estos conocimientos de extiendan a la comunidad a través de medios de difusión masiva y aún teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes, seria necesario adquirir el material adecuado para la concreción del plan.
- Resultará oportuno a los fines de la implementación del mismo, la participación de los profesionales del área de la Subsecretaría de Salud Pública, que solicitando y acordando una labor conjunta con los cuerpos que de una u otra forma tienen íntima relación con la aplicación de técnicas de este carácter, instrumenten y ejecuten una campaña anual permanente de enseñanza de primeros auxilios.
- Entre los lugares que se contemplan para la realización de estas campañas deberá tenerse en cuenta los edificios comunitarios existentes en los barrios de la ciudad u otras edificaciones que faciliten este cometido. Las comisiones vecinales en su carácter de organismos civiles integrados por vecinos, contribuirá a asegurar los resultados pretendidos.
- De esta forma se logrará concientizar y enseñar los principios básicos para hacer posible contribuir a salvar vidas humanas.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.
Art. 2º.- Igualmente coordinará las acciones con los organismos que correspondan a los fines de lograr su difusión a toda la población a través de los medios masivos de comunicación existentes en la ciudad.
En la faz instructiva la campaña contemplará un plan contra incendios, elaborado por idóneos en la materia, para inculcar en la población la defensa civil contra catástrofes e incendios y su pronta organización y coordinación en las evacuaciones.
Art. 3º.- Los entes vecinalistas tendrán una participación activa en estas campañas, convirtiéndose los centros comunitarios, las escuelas u otras infraestructuras barriales que posibiliten la instrucción, en escenarios propicios de su dictado, no descartándose las plazas, paseos y/o la vía pública para el ejercicio de este cometido.
Art. 4º.- La compra de material adecuado e indispensable para la concreción de la campaña dispuesta en el artículo 1º se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza, los mecanismos de aplicación que aseguren los resultados del plan propuesto.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- La experiencia mundial indica la necesidad y conveniencia de contar con personas adiestradas en la aplicación de técnicas de primeros auxilios. Actualmente la delegación local de la Cruz Roja Argentina desarrolla una tarea ponderable que la comunidad destaca y que el Municipio debe acompañar, como también los integrantes de los equipos de salud, personal de fuerzas de seguridad, miembros de defensa civil, equipos de rescate y salvamiento, estudiantes de medicina y de otras disciplinas afectadas a este cometido.
- Se considera conveniente que estos conocimientos de extiendan a la comunidad a través de medios de difusión masiva y aún teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes, seria necesario adquirir el material adecuado para la concreción del plan.
- Resultará oportuno a los fines de la implementación del mismo, la participación de los profesionales del área de la Subsecretaría de Salud Pública, que solicitando y acordando una labor conjunta con los cuerpos que de una u otra forma tienen íntima relación con la aplicación de técnicas de este carácter, instrumenten y ejecuten una campaña anual permanente de enseñanza de primeros auxilios.
- Entre los lugares que se contemplan para la realización de estas campañas deberá tenerse en cuenta los edificios comunitarios existentes en los barrios de la ciudad u otras edificaciones que faciliten este cometido. Las comisiones vecinales en su carácter de organismos civiles integrados por vecinos, contribuirá a asegurar los resultados pretendidos.
- De esta forma se logrará concientizar y enseñar los principios básicos para hacer posible contribuir a salvar vidas humanas.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 793 – C – 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO