Ordenanza
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Ordenanza Nº 2172/93 - Prohibe la reducción de espacios verdes en área recreativas.
Art. 1º.- Prohíbese en el ámbito de la ciudad la reducción total o parcial de los espacios verdes y/o de recreación y esparcimiento existentes o destinados a futuras obras de parquización, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren en tales condiciones.
Art. 2º.- Se contemplará como parte de la presente ordenanza en remodelaciones futuras de plazas, parques y paseos la colocación de mobiliario urbano, refiriéndose este término a la habilitación de kioscos, cabinas telefónicas, construcción de pérgolas y otros, como elementos no tan rígidos y en función del diseño previsto.
Art. 3º.- El departamento Ejecutivo Municipal se abstendrá de dictar normas, reglamentaciones que se presentan contradictorias con el espíritu y la letra de esta ordenanza.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Los espacios verdes y/o de recreación en la ciudad de Venado Tuerto son un patrimonio inalienable de todos los vecinos, dada su importancia en la salud física y mental de la población.
- Las grandes urbes están cada vez más distantes de alcanzar niveles óptimos de superficie de espacios verdes por habitante, ello constituye hoy una de las principales preocupaciones del hombre.
- Venado tuerto está en condiciones de preservar espacios de este carácter en cantidad acorde al crecimiento poblacional observado y evitar así su reducción total o parcial por proyectos de urbanización que han particularizado algunas decisiones que se conceptúa conveniente no repetir.
- Se considera de vital importancia para la población que los espacios destinados a la salud sean preservados, razón que impulsa la presente iniciativa.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.
Art. 2º.- Se contemplará como parte de la presente ordenanza en remodelaciones futuras de plazas, parques y paseos la colocación de mobiliario urbano, refiriéndose este término a la habilitación de kioscos, cabinas telefónicas, construcción de pérgolas y otros, como elementos no tan rígidos y en función del diseño previsto.
Art. 3º.- El departamento Ejecutivo Municipal se abstendrá de dictar normas, reglamentaciones que se presentan contradictorias con el espíritu y la letra de esta ordenanza.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Los espacios verdes y/o de recreación en la ciudad de Venado Tuerto son un patrimonio inalienable de todos los vecinos, dada su importancia en la salud física y mental de la población.
- Las grandes urbes están cada vez más distantes de alcanzar niveles óptimos de superficie de espacios verdes por habitante, ello constituye hoy una de las principales preocupaciones del hombre.
- Venado tuerto está en condiciones de preservar espacios de este carácter en cantidad acorde al crecimiento poblacional observado y evitar así su reducción total o parcial por proyectos de urbanización que han particularizado algunas decisiones que se conceptúa conveniente no repetir.
- Se considera de vital importancia para la población que los espacios destinados a la salud sean preservados, razón que impulsa la presente iniciativa.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 754 – C – 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO