Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2173/93 - Incluye en todos los trabajos de construcción y/o reparacion de pavimentos y/o veredas, rampas para discapacitados.
Art. 1º.- En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y/o veredas en la vía pública resultará obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de accesos para personas de distinto grado de discapacitación para la ambulación, a cargo de quién realice la obra principal, los que deberán ajustarse a las características que determine el área técnica municipal.
Art. 2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- El discapacitado, por solo hecho de serlo, suele verse marginado del núcleo familiar que integra, y que con su desenvolvimiento limitado por numerables barreras arquitectónicas que la ciudad presenta.
- De las diversas barreras arquitectónicas, los cordones de las veredas resultan ser obstáculos insalvables para todo aquel que realiza su desplazamiento en silla de ruedas, muletas, bastones, cochecitos de niños y otros elementos similares, no permitiéndole una correcta traslación por las diversas arterias de la ciudad, como también su acceso directo a centros de salud, edificios escolares en todos sus niveles, oficinas públicas y municipales, instituciones deportivas, plazas, cementerio y otros lugares de ambulación necesaria para discapacitados temporarios o permanentes.
- En estas razones y otras que fundamentaron oportunamente iniciativas orientadas a similar objetivo, se inspira el presente proyecto.
- Finalmente cabe señalar que las ordenanzas Nº 2105-92 y 2088-92 establecen normativas y también posibilidades de convenio con entidades dispuestas a desarrollar cometidos de esta naturaleza, que resulta procedente reiterar.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.
Art. 2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- El discapacitado, por solo hecho de serlo, suele verse marginado del núcleo familiar que integra, y que con su desenvolvimiento limitado por numerables barreras arquitectónicas que la ciudad presenta.
- De las diversas barreras arquitectónicas, los cordones de las veredas resultan ser obstáculos insalvables para todo aquel que realiza su desplazamiento en silla de ruedas, muletas, bastones, cochecitos de niños y otros elementos similares, no permitiéndole una correcta traslación por las diversas arterias de la ciudad, como también su acceso directo a centros de salud, edificios escolares en todos sus niveles, oficinas públicas y municipales, instituciones deportivas, plazas, cementerio y otros lugares de ambulación necesaria para discapacitados temporarios o permanentes.
- En estas razones y otras que fundamentaron oportunamente iniciativas orientadas a similar objetivo, se inspira el presente proyecto.
- Finalmente cabe señalar que las ordenanzas Nº 2105-92 y 2088-92 establecen normativas y también posibilidades de convenio con entidades dispuestas a desarrollar cometidos de esta naturaleza, que resulta procedente reiterar.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 755 – C – 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO