Ordenanza
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Ordenanza Nº 2176/93 - Reglamenta el funcionamiento de cooperadoras o asociaciones civiles que deseen colaborar con escuelas, centros y similares dependientes de la Municipalidad
Art. 1º.- Las asociaciones civiles constituidas o que se constituyan a los efectos de colaborar con las escuelas, institutos, centros u otras entidades dependientes de la Municipalidad de Venado Tuerto, deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta Ordenanza y a lo que su normativa reglamentaria establezca.
Art. 2º.- A los efectos de obtener el reconocimiento, las asociaciones cooperadoras deberán inscribirse en un registro especial que a tal fin llevará la Subsecretaría de Cultura y Educación, y someter a la aprobación de la misma sus estatutos o la adecuación de los mismos.
Art. 3º.- Además de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 2º el área de fiscalización de cooperadoras formará un legajo correspondiente a cada una de las asociaciones, donde quedará constancia de la labor de colaboración que efectúa cada una de ellas en forma detallada.
Art. 4º.- Formará parte de dicho legajo el acta de constitución, la nómina de integrantes de la comisión directiva y una copia del estatuto.
Art. 5ֻ.- Las asociaciones cooperadoras constituidas con anterioridad a la presente deberán adjuntar la documentación establecida en los artículos 3º y 4º y copia del acta de asamblea general extraordinaria donde resuelven adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente ordenanza, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente.
Art. 6º.- Una vez efectuado el reconocimiento se ordenará la publicación de respectivo decreto en el Boletín Oficial Municipal, asimismo, se publicará la adecuación al régimen establecido por la presente.
Art. 7º.- La fiscalización de las asociaciones cooperadoras estarán a cargo, de acuerdo con el área en la que ejerzan su función de colaboración, de las respectivas secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 8º.- El órgano de fiscalización ejercerá control del cumplimiento de las normas estatutarias, el funcionamiento, la disolución y liquidación. Asimismo, fiscalizará la documentación, contabilidad y el régimen de contrataciones.
Art. 9º.- Cuando se comprobaren, de acuerdo con las facultades que se otorgan de la presente normativa y las que se determinen por la reglamentación respectiva, irregularidad en alguna asociación cooperadora o el no cumplimiento de los objetivos que esta se trace, el órgano de fiscalización podrá intervenirlas designando un funcionario que actuará ad-honorem, debiendo convocar a elecciones dentro de los 90 días de producida su intervención.
Art. 10º.- Las asociaciones cooperadoras para el cumplimiento de los fines, podrán recaudar fondos de donaciones, herencias y legados del producido de beneficios, rifas que se les autorice, subvenciones que se les acuerde, la explotación de conseciones y contribuciones voluntarias y cuotas de los asociados.
Art. 11º.- El Honorable Concejo Municipal a través de los integrantes de la comisión cuyas funciones correspondan a área específica donde actúan las asociaciones cooperadoras tendrá también la ocurrencia de actos contemplados en el artículo 9º facultades de fiscalización en lo que hace a la documentación, correcta utilización de los fondos, análisis de los contratos de locación de servicios y explotación, y toda otra acción que se relacione con el cometido específico de la entidad.
Art. 13º.- En caso de disolución de una asociación cooperadora, sus recursos y bienes serán transferidos al establecimiento con el que colaboró, el que se hará cargo con carácter depositario de toda la documentación perteneciente a la entidad disuelta; en caso de disolución del establecimiento o instituto los bienes serán transferidos a la Municipalidad de Venado Tuerto, en carácter de única depositaria.
Art. 14º.- Las asociaciones civiles deberán contemplar la participación de un asesor que será designado por la Secretaría respectiva dentro del personal municipal a su cargo y que tenga relación con esa institución.
Art. 15º.- Derógase la Ordenanza Nº 2157-93.
Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Motiva la presentación del proyecto la necesidad de reglamentar en forma adecuada el funcionamiento de las asociaciones civiles que desarrollan su actividad en distintas áreas de la Municipalidad.
- Las asociaciones civiles cumplen fines loables en si mismas, lo que se pretende es que la función para la cual han sido constituidas la realicen acabadamente, interpretando las necesidades de la comunidad y logrando de esa manera una mejor y eficiente prestación de servicios.
- Asimismo se hace imprescindible que los habitantes de la comuna conozcan la obras y prestaciones que realizan las cooperadoras, así como la forma en que obtuvieron fondos y como está integrado su patrimonio, entre otra cosa, por ello los órganos de control y fiscalización de las mismas son necesarios a efectos de que se cumplan su cometido en forma eficiente.
- De ahí la necesidad de habilitar un registro para su inscripción en la Subsecretaría de Cultura y Educación, como también la obligatoriedad de someter a su aprobación los estatutos respectivos.
- Similar grado de importancia tendrá la tarea de fiscalización de estos entes, practicada por el área correspondiente, dejando constancia de la labor de colaboración que aquellos realizan.
- Un aspecto importante lo constituye la publicación de reconocimiento en el Boletín Oficial Municipal y su adecuación a la normativa establecida por la presente.
- Todo, de aplicación a las cooperadoras existentes y a las que puedan constituirse en el futuro, como forma y ejercicio de una normativa que regule su actividad.
- habiéndose recibido del Departamento Ejecutivo Municipal una observación parcial (veto parcial), a través de l Decreto Nº 120/93 de fecha 05-08-93, a la Ordenanza Nº 2157-93, modificase en un todo de acuerdo a lo prescripto en el mismo, derogándose la anterior normativa.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.
Art. 2º.- A los efectos de obtener el reconocimiento, las asociaciones cooperadoras deberán inscribirse en un registro especial que a tal fin llevará la Subsecretaría de Cultura y Educación, y someter a la aprobación de la misma sus estatutos o la adecuación de los mismos.
Art. 3º.- Además de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 2º el área de fiscalización de cooperadoras formará un legajo correspondiente a cada una de las asociaciones, donde quedará constancia de la labor de colaboración que efectúa cada una de ellas en forma detallada.
Art. 4º.- Formará parte de dicho legajo el acta de constitución, la nómina de integrantes de la comisión directiva y una copia del estatuto.
Art. 5ֻ.- Las asociaciones cooperadoras constituidas con anterioridad a la presente deberán adjuntar la documentación establecida en los artículos 3º y 4º y copia del acta de asamblea general extraordinaria donde resuelven adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente ordenanza, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente.
Art. 6º.- Una vez efectuado el reconocimiento se ordenará la publicación de respectivo decreto en el Boletín Oficial Municipal, asimismo, se publicará la adecuación al régimen establecido por la presente.
Art. 7º.- La fiscalización de las asociaciones cooperadoras estarán a cargo, de acuerdo con el área en la que ejerzan su función de colaboración, de las respectivas secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 8º.- El órgano de fiscalización ejercerá control del cumplimiento de las normas estatutarias, el funcionamiento, la disolución y liquidación. Asimismo, fiscalizará la documentación, contabilidad y el régimen de contrataciones.
Art. 9º.- Cuando se comprobaren, de acuerdo con las facultades que se otorgan de la presente normativa y las que se determinen por la reglamentación respectiva, irregularidad en alguna asociación cooperadora o el no cumplimiento de los objetivos que esta se trace, el órgano de fiscalización podrá intervenirlas designando un funcionario que actuará ad-honorem, debiendo convocar a elecciones dentro de los 90 días de producida su intervención.
Art. 10º.- Las asociaciones cooperadoras para el cumplimiento de los fines, podrán recaudar fondos de donaciones, herencias y legados del producido de beneficios, rifas que se les autorice, subvenciones que se les acuerde, la explotación de conseciones y contribuciones voluntarias y cuotas de los asociados.
Art. 11º.- El Honorable Concejo Municipal a través de los integrantes de la comisión cuyas funciones correspondan a área específica donde actúan las asociaciones cooperadoras tendrá también la ocurrencia de actos contemplados en el artículo 9º facultades de fiscalización en lo que hace a la documentación, correcta utilización de los fondos, análisis de los contratos de locación de servicios y explotación, y toda otra acción que se relacione con el cometido específico de la entidad.
Art. 13º.- En caso de disolución de una asociación cooperadora, sus recursos y bienes serán transferidos al establecimiento con el que colaboró, el que se hará cargo con carácter depositario de toda la documentación perteneciente a la entidad disuelta; en caso de disolución del establecimiento o instituto los bienes serán transferidos a la Municipalidad de Venado Tuerto, en carácter de única depositaria.
Art. 14º.- Las asociaciones civiles deberán contemplar la participación de un asesor que será designado por la Secretaría respectiva dentro del personal municipal a su cargo y que tenga relación con esa institución.
Art. 15º.- Derógase la Ordenanza Nº 2157-93.
Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Motiva la presentación del proyecto la necesidad de reglamentar en forma adecuada el funcionamiento de las asociaciones civiles que desarrollan su actividad en distintas áreas de la Municipalidad.
- Las asociaciones civiles cumplen fines loables en si mismas, lo que se pretende es que la función para la cual han sido constituidas la realicen acabadamente, interpretando las necesidades de la comunidad y logrando de esa manera una mejor y eficiente prestación de servicios.
- Asimismo se hace imprescindible que los habitantes de la comuna conozcan la obras y prestaciones que realizan las cooperadoras, así como la forma en que obtuvieron fondos y como está integrado su patrimonio, entre otra cosa, por ello los órganos de control y fiscalización de las mismas son necesarios a efectos de que se cumplan su cometido en forma eficiente.
- De ahí la necesidad de habilitar un registro para su inscripción en la Subsecretaría de Cultura y Educación, como también la obligatoriedad de someter a su aprobación los estatutos respectivos.
- Similar grado de importancia tendrá la tarea de fiscalización de estos entes, practicada por el área correspondiente, dejando constancia de la labor de colaboración que aquellos realizan.
- Un aspecto importante lo constituye la publicación de reconocimiento en el Boletín Oficial Municipal y su adecuación a la normativa establecida por la presente.
- Todo, de aplicación a las cooperadoras existentes y a las que puedan constituirse en el futuro, como forma y ejercicio de una normativa que regule su actividad.
- habiéndose recibido del Departamento Ejecutivo Municipal una observación parcial (veto parcial), a través de l Decreto Nº 120/93 de fecha 05-08-93, a la Ordenanza Nº 2157-93, modificase en un todo de acuerdo a lo prescripto en el mismo, derogándose la anterior normativa.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 697 – C – 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO