Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2180/93 - Crea Plan Municipal de Promoción Turística para la Tercera Edad
Art. 1º.- Dispónese la creación y puesta en marcha de planes municipales de promoción turística para la tercera edad, los que contarán con una programación de viajes distribuidos durante el año.
Art. 2º.- Se dará prioridad a aquellos ancianos de menores recursos que carezcan de cobertura por no tener jubilación ni pensión; a los pensionados y a los jubilados que por sus reducidos beneficios no hagan uso normalmente de este servicio.
Art. 3º.- Se efectuarán convenios con sindicatos, obras sociales y organismos oficiales, provinciales y nacionales de Acción social y Turismo, a efectos de utilizar su infraestructura de hotelería, la que generalmente está disponible en gran proporción en aquellos meses de temporada baja de cada región turística.
Art. 4º.- Las erogaciones respecto de gastos de hotelería, comida y transporte en caso de jubilados y pensionados serán descontadas por un sistema de financiación accesible y acorde al beneficio jubilatorio que los mismos perciban en función de una real política social de turismo para la tercera edad.
Art. 5º.- Se dispondrá de un cupo de subsidios totales de turismo interno para ancianos que no cuentan con jubilaciones y pensiones, respecto de los cuales una asistencia social municipal probará fehacientemente tal condición.
Art. 6º.- Se procederá a la apertura de una cuenta especial destinada a decepcionar los fondos que habrán de destinarse al fin establecido en el artículo 5º proveniente del 20% que la Municipalidad de Venado Tuerto aportará de los ingresos por aplicación de la Ordenanza Nº 2055-93
Art. 7º.- Cmuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Es todavía muy grande la proporción de ancianos que no tienen acceso al turismo interno – a pesar de haber trabajado toda su vida- en razón de los costosa actuales de hotelería, comida y transporte, que difícilmente pueden ser cubiertos por quienes perciban magras jubilaciones y pensiones. Entendemos que debe ser política de este gobierno estimular el flujo turístico por construir este esparcimiento sano y creativo un derecho que debe ser puesto al acceso de la tercera edad. El país dispone de una amplia capacidad hotelera que no sea explotada en forma total a lo largo del año y la posibilidad de formalizar convenios con sindicatos y obras sociales como también con otros organismos oficiales a efectos de usar su infraestructura hotelera, es también otra alternativa de factible concreción.
- El sistema actual implementado por el área respectiva debe concretarse en un trabajo asociado de apoyatura económica y de desarrollo efectivo de la normativa que se propone y cumplir así una verdadera y real política de turismo social.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres.
Art. 2º.- Se dará prioridad a aquellos ancianos de menores recursos que carezcan de cobertura por no tener jubilación ni pensión; a los pensionados y a los jubilados que por sus reducidos beneficios no hagan uso normalmente de este servicio.
Art. 3º.- Se efectuarán convenios con sindicatos, obras sociales y organismos oficiales, provinciales y nacionales de Acción social y Turismo, a efectos de utilizar su infraestructura de hotelería, la que generalmente está disponible en gran proporción en aquellos meses de temporada baja de cada región turística.
Art. 4º.- Las erogaciones respecto de gastos de hotelería, comida y transporte en caso de jubilados y pensionados serán descontadas por un sistema de financiación accesible y acorde al beneficio jubilatorio que los mismos perciban en función de una real política social de turismo para la tercera edad.
Art. 5º.- Se dispondrá de un cupo de subsidios totales de turismo interno para ancianos que no cuentan con jubilaciones y pensiones, respecto de los cuales una asistencia social municipal probará fehacientemente tal condición.
Art. 6º.- Se procederá a la apertura de una cuenta especial destinada a decepcionar los fondos que habrán de destinarse al fin establecido en el artículo 5º proveniente del 20% que la Municipalidad de Venado Tuerto aportará de los ingresos por aplicación de la Ordenanza Nº 2055-93
Art. 7º.- Cmuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
- Es todavía muy grande la proporción de ancianos que no tienen acceso al turismo interno – a pesar de haber trabajado toda su vida- en razón de los costosa actuales de hotelería, comida y transporte, que difícilmente pueden ser cubiertos por quienes perciban magras jubilaciones y pensiones. Entendemos que debe ser política de este gobierno estimular el flujo turístico por construir este esparcimiento sano y creativo un derecho que debe ser puesto al acceso de la tercera edad. El país dispone de una amplia capacidad hotelera que no sea explotada en forma total a lo largo del año y la posibilidad de formalizar convenios con sindicatos y obras sociales como también con otros organismos oficiales a efectos de usar su infraestructura hotelera, es también otra alternativa de factible concreción.
- El sistema actual implementado por el área respectiva debe concretarse en un trabajo asociado de apoyatura económica y de desarrollo efectivo de la normativa que se propone y cumplir así una verdadera y real política de turismo social.
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 824 – C – 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO