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Ordenanza Nº 2182/93 - Amplia el plan de remodelación del alumbrado público

Se eleva el presente Mensaje como respuesta al pedido que realizaran oportunamente los usuarios “grandes consumidores” de energía eléctrica de nuestra ciudad, solicitando la revisión de las alícuotas que en concepto de consumo (6,9%), mantenimientos (5,17%) y remodelación del alumbrado público (4,7828% sobre la suma de los porcentajes mencionados = 5,36%), aplica la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto sobre las tarifas de consumo de energía a cada usuario de la misma como consecuencia de Ordenanzas municipales vigentes que así lo disponen;

El pedido menciona expresamente que dichos porcentajes son “fijos” cualquiera sea el consumo de energía del usuario y cualquiera sea el tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, etc.), derivando de esta generalización en que a los grandes usuarios de energía les resulte incrementado el costo de la tarifa pura en un 17,43 % como a cualquier otro usuario, pero con el agravante que el costo promedio del KWh resulta superior al vigente en otras localidades de la provincia de Santa Fe y al de las provincias lindantes.

Estos usuarios no se oponen a seguir contribuyendo para el consumo, mantenimiento y remodelación del alumbrado público, pero consideran que esas contribuciones debieran tener un tope o al menos decrecer a medida que aumenta el consumo de energía del usuario.

Este planteo fue girado a la Cooperativa Eléctrica y luego de exhaustivos estudios se propone una nueva modalidad para la facturación del alumbrado público en la ciudad que consiste básicamente en:

a) Consumo y Mantenimiento del Alumbrado Público: se contempla el prorrateo de los aportes por tal concepto dependiendo de la energía eléctrica consumida por el usuario en el bimestre e independientemente de la tarifa aplicada, y cuyo importe se obtendrá de un porcentaje decreciente con el aumento del consumo, del precio medio del KWh y del consumo real de energía del usuario en el bimestre e independientemente de la tarifa aplicada, y cuyo importe se obtendrá de un porcentaje decreciente con el aumento del consumo, del precio medio del KWh y del consumo real de energía del usuario.

b) Remodelación del Alumbrado Público: se establece un aporte medio por conexión en base a los aportes realizados en los años de vigencia del plan. El usuario que haya consumido energía por encima del aporte medio dejaría de abonar en forma inmediata este concepto y el resto de los usuarios deberán continuar con el aporte hasta lograrlo o en su defecto cumplir con diez (10) años de aporte, lo que ocurra primero.

La Cooperativa Eléctrica en función de la inversión realizada en la obra de Remodelación del Alumbrado Público hasta la fecha, plantea una extensión adicional la plazo de ejecución que determina la Ordenanza Nº 1253/84, con el fin de garantizar que esta obra llegue a sectores de la ciudad no previstos en el plan original de iluminación y contemplar nuevas ejecuciones aparecidas con el crecimiento natural de la misma.

Esta extensión adicional se compatibiliza perfectamente con el criterio adoptado para el cobro de la Tasa por Remodelación del Alumbrado Público, ya que hasta el 01/01/95 se contará con los recursos para completar las obras faltantes, y a partir de ese momento las nuevas conexiones que vayan efectuando nuevos socios aportarán los recursos para ejecutar las obras que surjan por aplicación del crecimiento edilicio de la ciudad.

Los criterios expuestos fueron analizados en reunión conjunta entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal con la Cooperativa Eléctrica, compartiendo la propuesta presentada, la que se encuadra en el texto del Contrato de Concesión vigente derivado del Decreto-Ordenanza Nº 1145-83.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Ampliase el Plan de Remodelación del Alumbrado Público de la ciudad que ejecuta la Cooperativa Limitada de Consumo Popular y Servicios Anexos de Venado Tuerto C.E.V.T.); el que en sus aspectos técnicos se considerará dentro del plan aprobado por la Ordenanza Nº 1253-84 y modificatorias posteriores.

Art. 2º.- Modificase la contribución que percibirá la C.E.V.T. por el concepto “Remodelación del Alumbrado Público”, la que a partir de la promulgación de la presente será facturada únicamente a aquellos socios cuyo consumo de energía eléctrica acumulado a partir del 01/01/85 sea menor de 23.641.30 KWh. Aquellos socios que no hubiesen consumido esa cantidad de energía eléctrica deberán hacerlo hasta lograrlo o, en su defecto, cumplir con diez (10) años de aportes por este concepto, lo que ocurra primero. La capitalización sobre el consumo de energía eléctrica. Este criterio se aplicará a cada socio por conexión e incluye los casos de transferencia de las acciones que cubren la conexión, nuevas conexiones y a aquellos comprendidos por la Ordenanza Nº 1406/85 (Luz de Sodio)

Art. 3º.- La ejecución de las obras de alumbrado público a realizar a partir de la promulgación de la presente, se ajustarán a la relación existente entre la recaudación efectiva percibida por el C.E.V.T. , por este concepto según se detalla en el Art. 2º y el costo de las luminarias a instalar; debiendo la C.E.V.T. informar periódicamente a la Municipalidad dicha recaudación y los trabajos realizados.

Art. 4º.- Modificase la contribución que percibirá la C.E.V.T. por los conceptos “Consumo de Alumbrado Público y Dependencias Municipales” y “Mantenimiento del Alumbrado Público”, los que a partir de la promulgación de la presente, se prorratearan sobre el consumo de energía eléctrica que la misma facture a sus asociados por la fórmula siguiente:

PRECIO PROMEDIO DEL KWH x CONSUMO x APORTE, donde :

Precio promedio del KWh: es el valor promedio de la energía sin incluir impuestos ni capitalización y resulta del cociente entre el importe por consumo facturado por la C.E.V.T. en un período determinado y el consumo registrado en el mismo período.
Base: $/KWh 0,1481 – 3º bimestre de 1993 (mayo-junio)
Actualización: se realizará en la misma proporción en que se modifique al costo de la energía eléctrica. La C.E.V.T. deberá informar a la Municipalidad en forma fehaciente de las variaciones que sufra el precio “Base” previo a su aplicación y al menos anualmente luego del cierre de cada Ejercicio Económico.

Consumo: consumo de energía expresado en KWh realizado por cada usuario directo del Distrito Venado Tuerto, en el período que se trate.

Aporte: porcentaje de contribución por los conceptos mencionados a determinar por la Tabla adjunta como Anexo I en función del “Consumo de cada Usuario”

Art. 5º.- La Tabla de aportes adjunta como Anexo I tendrá vigencia mientras la relación entre el consumo real anual de energía del alumbrado público y dependencias municipales, referida al consumo anual facturado a usuarios directos de Venado Tuerto por la C.E.V.T. sea igual a 0,1207 más o menos 0,005. En caso de superarse la tolerancia establecida deberá actualizarse la referida Tabla de Aportes en la misma proporción en que se modifique la relación original. Para ello, y previo a cualquier decisión. La C.E.V.T., deberá informar a la Municipalidad en forma fehaciente – al menos anualmente y luego del cierre de cada Ejercicio Económico- los valores que determinan dicha relación.

Art. 6º.- Modificase las partes pertinentes de los Artículos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 1878-90, los que a partir de la promulgación de la presente se ajustarán a lo dispuesto por esta normativa.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres.






INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 837 – I – 93 Mensaje 024- OP- 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA