Ordenanza
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Ordenanza Nº 2193/93 - Exime al Colegio Sagrado Corazón de derechos de edificación
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 46323/86, iniciado por el Instituto Sagrado Corazón de nuestra ciudad, por el cual se solicita la eximisión de los Derechos de Edificación y la Resolución Nº 750/86 del Honorable Concejo Municipal, por el cual se presta conformidad a lo peticionado y se requiere a la Secretaría de Hacienda Municipal la redacción del ordenamiento legal respectivo y
CONSIDERANDO
Que el Colegio mencionado es una Institución que cumple una importante función educativa en nuestra comunidad:
Que lo requerido se fundamenta en la inexistencia de Legislación específica en el Código Tributario Municipal, que contemple situaciones como la planteada por la entidad recurrente:
Que, no obstante ello, el Departamento Ejecutivo Municipal, mantiene el criterio sostenido en oportunidades anteriores de resolver en forma favorable los pedidos formulados:
Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir en su totalidad al Instituto Sagrado Corazón de nuestra ciudad, de los gravámenes denominados: Derechos de Edificación que se desprenden de las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal Nº 46323/86 “I”.-
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-
El Expediente Municipal Nº 46323/86, iniciado por el Instituto Sagrado Corazón de nuestra ciudad, por el cual se solicita la eximisión de los Derechos de Edificación y la Resolución Nº 750/86 del Honorable Concejo Municipal, por el cual se presta conformidad a lo peticionado y se requiere a la Secretaría de Hacienda Municipal la redacción del ordenamiento legal respectivo y
CONSIDERANDO
Que el Colegio mencionado es una Institución que cumple una importante función educativa en nuestra comunidad:
Que lo requerido se fundamenta en la inexistencia de Legislación específica en el Código Tributario Municipal, que contemple situaciones como la planteada por la entidad recurrente:
Que, no obstante ello, el Departamento Ejecutivo Municipal, mantiene el criterio sostenido en oportunidades anteriores de resolver en forma favorable los pedidos formulados:
Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir en su totalidad al Instituto Sagrado Corazón de nuestra ciudad, de los gravámenes denominados: Derechos de Edificación que se desprenden de las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal Nº 46323/86 “I”.-
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 888 – I – 93 Mensaje – 028-H- 93
- Derogada: NO
- Vetada: NO