Ordenanza

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Ordenanza Nº 2195/93 - Dispone la peatonalización de calle Belgrano en espoca estival.

La experiencia en la creación de un área peatonal para el esparcimiento de los ciudadanos y visitantes de esta ciudad durante la época estival, induce al establecimiento definitivo de esta modalidad.

La peatonalización de calle Belgrano fomento la aplicación de métodos de comercialización, embellecimiento de inmuebles tanto de uso habitacional como comercial, y toda forma en procura de incentivar la concurrencia a dicha arteria.

Otro aspecto importante han sido los diversos actos culturales y de entretenimientos desarrollados en la misma, los que siempre contaron con una importante influencia de público.

Dentro de esta forma es necesario contemplar las calles que circundan Plaza san Martín, las que en su lado interno y en determinadas oportunidades requieren el cierre al tránsito vehicular para la práctica de actividades deportivas, culturales, etc.

Estas razones y otras que son públicas y notorias, fundamentan la necesidad de implementar la peatonalización de calle Belgrano los fines de semana y vísperas de feriados, y de las calzadas internas que circundan Plaza San Martín cuando el desarrollo de actividades así lo requiera.

En igual orden y referido a la regulación de días de horarios, teniendo en cuenta la variaciones lumínicas, de temperaturas y otras operadas en el tiempo de duración que fija esta dispositiva, resulta adecuado autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que regule los mismos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Establécese todos los años, desde el 30 de octubre hasta el 31 de marzo, la peatonalización de calle Belgrano, desde calle 25 de Mayo hasta Rivadavia, para los días viernes, sábados, domingos y feriados.

Art. 2º.- Establécese en igual periodo y con fines deportivos, culturales y de esparcimiento la pestonalización de las arterias internas que circundan la Plaza San Martín.

Art. 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal fijar por vía reglamentaria horarios, condiciones y oportunidades de funcionamiento de la áreas peatonales declaradas.

Art. 4º.- A través de los organismos correspondientes el Departamento Ejecutivo Municipal determinará los recursos técnicos y humanos para asegurar el normal desenvolvimiento de estas disposiciones.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. – 914 – I – 93 Mensaje – 030- G- 93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA