Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2199/93 - Autoriza a minorados físcos a obtener el carné de conducir
Art. 1º.- Todos aquellos minorados físicos que presenten alteraciones motrices de sus miembros inferiores podrán gestionar licencia de conductor de categoría profesional, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente.-
Art. 2º.- El vehículo que deberá ser conducido por minorados físicos debidamente habilitados, deberá poseer además las características técnico – mecánicas y el logotipo identificatorio que determine la Dirección General de Tránsito.-
Art. 3º.- La licencia habilitante de los automóviles previamente adaptados otorgada a minorados físicos, tendrá carácter intransferible.
Art. 4º.- Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las normas las normas que coadyuven a una eficaz instrumentación de la presente.-
Art. 5º.- Considérese a la presente como complemento de las Ordenanzas Nº 2022-92 y Nº 1862-92 que rigen la actividad de los servicios de taxímetros y remises de la ciudad.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS
- Es obligación de todos esforzarnos a integrar plenamente al discapacitado en la sociedad, que por distintas causas se encuentran limitados de acceder a algunas actividades laborales y eliminar todas las barreras que se oponen al libre desenvolvimiento de los mismos en un plano de igual social.
- De esta manera se encuentran inhibidos para realizar tareas laborales inherentes a la conducción de automóviles de alquiler con taxímetro o de servicio de remises; situación que no resulta explicable debido a que es común observar que lisiados con problemas motrices de sus extremidades inferiores conducen sus propios vehículos previamente adaptados.
- La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito, deberá determinar las características técnico – mecánicas con que deben estar equipadas las unidades a habilitar y la identificación de las mismas en forma visible.
- La licencia habilitante de los automóviles previamente adaptados, que pertenezcan a discapacitados, deberá tener carácter personal, por constituir una fuente de trabajo, y no deberá ser transferida.-
- La sanción de esta Ordenanza ofrecerá una nueva posibilidad de integración a la sociedad, añadiéndose así a un acto de verdadera justicia social.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-
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Art. 2º.- El vehículo que deberá ser conducido por minorados físicos debidamente habilitados, deberá poseer además las características técnico – mecánicas y el logotipo identificatorio que determine la Dirección General de Tránsito.-
Art. 3º.- La licencia habilitante de los automóviles previamente adaptados otorgada a minorados físicos, tendrá carácter intransferible.
Art. 4º.- Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las normas las normas que coadyuven a una eficaz instrumentación de la presente.-
Art. 5º.- Considérese a la presente como complemento de las Ordenanzas Nº 2022-92 y Nº 1862-92 que rigen la actividad de los servicios de taxímetros y remises de la ciudad.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS
- Es obligación de todos esforzarnos a integrar plenamente al discapacitado en la sociedad, que por distintas causas se encuentran limitados de acceder a algunas actividades laborales y eliminar todas las barreras que se oponen al libre desenvolvimiento de los mismos en un plano de igual social.
- De esta manera se encuentran inhibidos para realizar tareas laborales inherentes a la conducción de automóviles de alquiler con taxímetro o de servicio de remises; situación que no resulta explicable debido a que es común observar que lisiados con problemas motrices de sus extremidades inferiores conducen sus propios vehículos previamente adaptados.
- La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito, deberá determinar las características técnico – mecánicas con que deben estar equipadas las unidades a habilitar y la identificación de las mismas en forma visible.
- La licencia habilitante de los automóviles previamente adaptados, que pertenezcan a discapacitados, deberá tener carácter personal, por constituir una fuente de trabajo, y no deberá ser transferida.-
- La sanción de esta Ordenanza ofrecerá una nueva posibilidad de integración a la sociedad, añadiéndose así a un acto de verdadera justicia social.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-
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INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 416 – C- 92
- Derogada: NO
- Vetada: NO