Ordenanza
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Ordenanza Nº 2201/93 - Prohíbe la venta e pirotecnia en el ejido urbano de la ciudad.
Art. 1º.- Prohíbese en el ejido del municipio la venta de artificios pirotécnicos comprendidos en las características A-11 y B-3 – venta libre de bajo riesgo y venta libre de riesgo limitado- del Código de Registro del Departamento Armas y explosivos de la Dirección General de Fabricaciones Militares, a menores de 14 años.
Art. 2º.- Se considera artificio pirotécnico al destinado a producir por combustión o explosión a efectos visibles, audibles o mecánicos.
Art. 3º.- El transporte y comercio de artificios pirotécnicos deberá cumplir con las prescripciones sobre etiquetado, rotulado y envasado que establece la Ley 20429, como asimismo en lo que respecta a la leyendas a agregar en materia de prevención en el manejo de este tipo de elementos.
Art. 4º.- Igualmente por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normativas de seguridad que deben observar los establecimientos industriales y/o comercios relacionados con la fabricación, almacenamiento, tenencia y depósito de estos elementos.
Art. 5º.- La Municipalidad podrá autorizar eventualmente la utilización de artificios pirotécnicos de entretenimiento, sin riesgo de explosión en masa, destinados a la realización de grandes espectáculos, que estarán a cargo de personal técnico en la materia, en instalaciones debidamente acondicionadas para depósito previo de los elementos a utilizar y como escenario de ejecución, para evitar riesgos, conforme a normativas que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria.
Art. 6º.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a través del Área correspondiente, notificará a los titulares de los establecimientos industriales y/o comercios de posible relación con la fabricación, venta y/o tenencia de artículos pirotécnicos, que toda trasgresión que se verifique a las normas dispuestas por la Ley Nacional 20249, su decreto reglamentario 302/83 y la presente Ordenanza, será reprimida con la incautación de las mercaderías y clausura del local de acuerdo a los mecanismos que aquellas establecen, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades de acuerdo al régimen vigente.
Art. 7º.- Por medio de la prensa local, escrita y televisiva informará a la población en general acerca de los artículos precedentes como también de las penalidades a que se hacen acreedores quienes violen las normas.
Art. 8º.- Solicitar a tal efecto la intervención, en su carácter de organismo de fiscalización, de la policía provincial para una recomendación de igual propósito a través de textos vinculados con la peligrosidad de los juegos, las prohibiciones vigentes y demás elementos de juicio, que posibiliten mejorar las condiciones de seguridad y uso de la pirotecnia.
FUNDAMENTOS
- Se hace ineludible reglar la fabricación, almacenamiento, tenencia y venta y quema de artículos pirotécnicos, conforme a lo normado por la Ley 20249 y su decreto reglamentario 302/83 y a los arbitrios que dice este cuerpo, en observancia a los siniestros que ocurren anualmente y de manera particular recrudecen ante las festividades navideñas, que van desde incendios hasta pérdida de vidas humanas.
- Existen casos dentro de esta problemática en que las acciones de uno pueden perjudicar a otros no involucrados activamente, con lo que se está atentando contra los bienes y las personas.
- Las razones expuestas avalan la peligrosidad que su uso representa para la comunidad, en modo especial para los niños y por consiguiente exigen la fiel observancia de la legislación vigente y de la que a similar objetivo se sancione.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-
Art. 2º.- Se considera artificio pirotécnico al destinado a producir por combustión o explosión a efectos visibles, audibles o mecánicos.
Art. 3º.- El transporte y comercio de artificios pirotécnicos deberá cumplir con las prescripciones sobre etiquetado, rotulado y envasado que establece la Ley 20429, como asimismo en lo que respecta a la leyendas a agregar en materia de prevención en el manejo de este tipo de elementos.
Art. 4º.- Igualmente por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normativas de seguridad que deben observar los establecimientos industriales y/o comercios relacionados con la fabricación, almacenamiento, tenencia y depósito de estos elementos.
Art. 5º.- La Municipalidad podrá autorizar eventualmente la utilización de artificios pirotécnicos de entretenimiento, sin riesgo de explosión en masa, destinados a la realización de grandes espectáculos, que estarán a cargo de personal técnico en la materia, en instalaciones debidamente acondicionadas para depósito previo de los elementos a utilizar y como escenario de ejecución, para evitar riesgos, conforme a normativas que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria.
Art. 6º.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a través del Área correspondiente, notificará a los titulares de los establecimientos industriales y/o comercios de posible relación con la fabricación, venta y/o tenencia de artículos pirotécnicos, que toda trasgresión que se verifique a las normas dispuestas por la Ley Nacional 20249, su decreto reglamentario 302/83 y la presente Ordenanza, será reprimida con la incautación de las mercaderías y clausura del local de acuerdo a los mecanismos que aquellas establecen, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades de acuerdo al régimen vigente.
Art. 7º.- Por medio de la prensa local, escrita y televisiva informará a la población en general acerca de los artículos precedentes como también de las penalidades a que se hacen acreedores quienes violen las normas.
Art. 8º.- Solicitar a tal efecto la intervención, en su carácter de organismo de fiscalización, de la policía provincial para una recomendación de igual propósito a través de textos vinculados con la peligrosidad de los juegos, las prohibiciones vigentes y demás elementos de juicio, que posibiliten mejorar las condiciones de seguridad y uso de la pirotecnia.
FUNDAMENTOS
- Se hace ineludible reglar la fabricación, almacenamiento, tenencia y venta y quema de artículos pirotécnicos, conforme a lo normado por la Ley 20249 y su decreto reglamentario 302/83 y a los arbitrios que dice este cuerpo, en observancia a los siniestros que ocurren anualmente y de manera particular recrudecen ante las festividades navideñas, que van desde incendios hasta pérdida de vidas humanas.
- Existen casos dentro de esta problemática en que las acciones de uno pueden perjudicar a otros no involucrados activamente, con lo que se está atentando contra los bienes y las personas.
- Las razones expuestas avalan la peligrosidad que su uso representa para la comunidad, en modo especial para los niños y por consiguiente exigen la fiel observancia de la legislación vigente y de la que a similar objetivo se sancione.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. – 512 – C – 92
- Derogada: NO
- Vetada: NO