Ordenanza
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Ordenanza Nº 3320/06 - ADQUISICION CREDITO GBO.PCIAL.PARA EQUIPOS DESAGUES PLUVIALES
Visto:
El Programa Municipal de Inversiones dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la provincia de Santa Fe, mediante el cual se
otorgan préstamos a municipalidades y comunas en el marco de la
operatoria de financiamiento a los mismos con recursos provenientes del
Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264/88,
su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 - Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e
implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00, y;
Considerado:
Que en virtud de las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913 se han ejecutado
en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a
Municipios identificados como "P.D.M. - Préstamo BIRF 2910-AR", "PLD.M.
II - Préstamo BIRF 3860-AR" y RPODISM - Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".
Que por Decreto Provincial Nº 1621/04, el gobierno de la provincia ha
implementado la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria
en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares
características a los ejecutados en el marco de los citados programas
con financiamiento externo, habiendo ampliado por Decreto 2612/05 el
presupuesto vigente en el cálculo de recursos a los fines de proceder a
financiar nuevos proyectos municipales.
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco
Provincia - Municipio que forma parte del citado Decreto serán
beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad de Venado Tuerto.
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el
proyecto físico objeto de aquel como la previsión del recupero del
monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza municipal.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que
asuma esta Municipalidad de Venado Tuerto mediante el Convenio de
Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y
los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así
también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna en forma automática por
Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento
respectivo.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º. Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo Marco que se anexa
a la presente Ordenanza considerándoselo parte integrante de la misma.
Art. 2º. Autorícese al señor Intendente Municipal a suscribir un
Convenio de Préstamo con el gobierno de la provincia de Santa Fe
conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo
anterior, y por un monto estimativo de proyecto de Pesos TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000,00) al mes de febrero del año 2006,
siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso
de adjudicación.
Art. 3º. Apruébese el proyecto denominado "Adquisición de Equipos
Programa de Desagües Pluviales".
Art. 4º. Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que
establezca la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en
pesos".
Art. 5º. Autorícese al señor Intendente Municipal para que, mediante el
dictado de los actos administrativos correspondientes, ejecute el
proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza
en el marco del Programa Municipal de Inversiones, disponiendo asimismo
los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el
recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.
Art. 6º. Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación
provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a esta
Municipalidad de Venado Tuerto como garantía de los compromisos
financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el
señor Intendente Municipal.
Art. 7º. Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la provincia de
Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática,
los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo
anterior en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad de
Venado Tuerto de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de
Préstamo. Tal retención se realizará a partir de los 30 días de hacerse
exigible la amortización del Préstamo y/o sus intereses y/o cargos del
mismo.
Art. 8º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los trece días del mes de febrero del año dos mil seis.
El Programa Municipal de Inversiones dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas de la provincia de Santa Fe, mediante el cual se
otorgan préstamos a municipalidades y comunas en el marco de la
operatoria de financiamiento a los mismos con recursos provenientes del
Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264/88,
su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 - Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e
implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00, y;
Considerado:
Que en virtud de las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913 se han ejecutado
en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a
Municipios identificados como "P.D.M. - Préstamo BIRF 2910-AR", "PLD.M.
II - Préstamo BIRF 3860-AR" y RPODISM - Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".
Que por Decreto Provincial Nº 1621/04, el gobierno de la provincia ha
implementado la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria
en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares
características a los ejecutados en el marco de los citados programas
con financiamiento externo, habiendo ampliado por Decreto 2612/05 el
presupuesto vigente en el cálculo de recursos a los fines de proceder a
financiar nuevos proyectos municipales.
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco
Provincia - Municipio que forma parte del citado Decreto serán
beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad de Venado Tuerto.
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el
proyecto físico objeto de aquel como la previsión del recupero del
monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza municipal.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que
asuma esta Municipalidad de Venado Tuerto mediante el Convenio de
Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y
los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así
también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna en forma automática por
Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento
respectivo.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º. Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo Marco que se anexa
a la presente Ordenanza considerándoselo parte integrante de la misma.
Art. 2º. Autorícese al señor Intendente Municipal a suscribir un
Convenio de Préstamo con el gobierno de la provincia de Santa Fe
conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo
anterior, y por un monto estimativo de proyecto de Pesos TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000,00) al mes de febrero del año 2006,
siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso
de adjudicación.
Art. 3º. Apruébese el proyecto denominado "Adquisición de Equipos
Programa de Desagües Pluviales".
Art. 4º. Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que
establezca la operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en
pesos".
Art. 5º. Autorícese al señor Intendente Municipal para que, mediante el
dictado de los actos administrativos correspondientes, ejecute el
proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza
en el marco del Programa Municipal de Inversiones, disponiendo asimismo
los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el
recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.
Art. 6º. Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación
provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a esta
Municipalidad de Venado Tuerto como garantía de los compromisos
financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el
señor Intendente Municipal.
Art. 7º. Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la provincia de
Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática,
los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo
anterior en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad de
Venado Tuerto de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de
Préstamo. Tal retención se realizará a partir de los 30 días de hacerse
exigible la amortización del Préstamo y/o sus intereses y/o cargos del
mismo.
Art. 8º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los trece días del mes de febrero del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4288-I-06
- Derogada: NO
- Vetada: NO