Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3327/06 - AUTORIZA INSTALACION CINEMOMETROS

VISTO:

La necesidad de modificar las disposiciones contenidas en la Ordenanza
Nº 3103/2004 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 03/03/2004,
y;

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible contar con esta nueva normativa atento a que el
gobierno provincial ha reglamentado la Ley Nº 12.217 de implementación
de radares en su ámbito jurisdiccional mediante Decreto Nº 82/2005, a
los efectos de reafirmar la autoridad municipal en lo concerniente a la
prevención de accidentes, lo cual implica preservar la seguridad de
quienes transitan por las Rutas Nacionales Nº 8 y 33 que atraviesan el
ejido urbano de nuestra ciudad.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Habiéndose producido la reglamentación de la Ley Provincial Nº
12.217 mediante Decreto Nº 82/2005, es procedente modificar la
Ordenanza Nº 3103/2004 dictada oportunamente a los fines de continuar
con los controles de velocidad hasta tanto se concretara la formulación
de la reglamentación enunciada. Todo ello en el marco del convenio
oportunamente celebrado con la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia y de los que se pudieran suscribir en orden a las
modificaciones que la misma pudiera promover.

Art.2º.- Sólo se emplazarán cinemómetros que puedan ser accionados
automáticamente sin necesidad de un operador manual para obtener
individualmente cada registro gráfico de infracción. Los cinemómetros
estarán fijos sobre soportes amurados en el piso o serán trasladables,
pero para su operación estarán fijados en forma permanente o
alternativa en casillas de control construidas en lugares
predeterminados en la planimetría presentada a la Dirección Provincial
de Vialidad.

Art.3º.- El Municipio sólo emplazará cinemómetros en las rutas
nacionales y/o provinciales allí donde atraviesan el éjido urbano de la
ciudad, según lo establecido por la Ley Nº 12.217 en su art. 2º,
incisos a y e.

Art.4º.- Los radares estarán debidamente indicados por señalización
vertical aprobada por la Dirección Provincial de Vialidad, ubicándose
la primera señalización a un (1 km.) kilómetro antes de comenzar el
radio de detección del cinemómetro y otra al comienzo del área de
detección.

Art.5º.- Los proveedores de cinemómetros-radares que estén interesados
en prestar el servicio en la ciudad de Venado Tuerto deberán contar con
la disposición autorizante emanada por la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería de la Nación de acuerdo a las previsiones de la Ley
Nacional de Metrología Nº 19.511, el Decreto Nº 829/1994 y la
Resolución Nº 753/1998 y concordantes; u organismo y/o disposición que
en el futuro lo sustituya. Asimismo, se deberá presentar la constancia
de inscripción en el Registro creado por la Ley Nº 19.511 y el
certificado de habilitación expedido por el citado organismo nacional.

Los instrumentos utilizados deberán emitir más de una imagen por cada
contravención, las que serán mantenidas en forma digitalizada en un
archivo por el plazo de vigencia de la causa en que se originen. Una de
ellas será incorporada a la notificación remitida al presunto
infractor.

Los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los
instrumentos de medición y comprobación, denominados cinemómetros,
deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Cinemómetros
que a dichos efectos funciona en el ámbito de la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia, y a tales fines tener domicilio legal en la
misma.

Art.6º.- Sólo se podrá aplicar sanción por exceso de velocidad cuando
el vehículo supere los sesenta (60 km/hora) kilómetros por hora.

Art.7º.- Conforme lo establece la Ley Nº 12.217, en caso de ser primera
infracción registrada en el Registro Provincial de Antecedentes de
Tránsito (Re.P.A.T.) o en comunas y municipios que hubieran realizado
controles con convenios con la provincia, la pena será sólo de
apercibimiento, notificando al presunto infractor que en el supuesto de
no ejercer su derecho de defensa quedará firme la sentencia de primera
infracción sin multa, siempre que la velocidad de circulación
registrada no superare los noventa (90 km/hora) kilómetros por hora.
Cuando se trata de primera infracción registrada, la copia del acta de
infracción entregada al infractor deberá contener leyendas referidas a
educación vial respecto del exceso de velocidad.

Art.8º.- A partir de la segunda infracción se le notificará el valor de
la multa conforme los valores establecidos por la Ley Nº 12.217, que
deberá hacer efectivo el presunto infractor adjuntándose el talón para
hacerlo en la cuenta recaudadora abierta al efecto, en el supuesto caso
de allanarse.

El valor de la multa se determina en unidades fijas, denominadas UF,
cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un (1)
litro de nafta especial. A tal efecto, se tomará como referencia el
menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial
fijado por el Automóvil Club Argentino al momento de efectivizarse el
pago de la multa.

Art.9º.- Determínese que los valores de multas por infracciones de
tránsito a imponerse mientras la infracción se encuentre en carácter de
presunción y sin juzgamiento, serán los determinados por la nueva ley
provincial, y que a continuación se detallan:

Hasta 70 km/hora 20 UF

De 70 a 90 km/hora 35 UF

De 90 a 110 km/hora 45 UF

Más de 110 km/hora 100 UF

Art.10º.- Ordénese que los valores mencionados en el artículo
precedente contengan un descuento del veinticinco (25%) por ciento
aplicable sobre los mismos cuando el infractor se allanara al reclamo
y/o efectuare el pago voluntario hasta la fecha determinada en la
correspondiente notificación.

Art.11º.- En toda acta de infracción, sentencia y/o título de deuda se
incorporará un cinco (5 %) por ciento del monto de multa impuesto al
momento de la actuación en concepto de gastos administrativos a pagar
por el infractor. Dicho porcentaje tendrá el mismo tratamiento que los
valores de multas en cuanto a su distribución entre las partes.

Dichos gastos tendrán el tratamiento indicado en la Ley Nº 12.217 en
caso de allanamiento con pago voluntario de la notificación de la
presunción.

Art.12º.- Dispóngase que una vez transcurridos los plazos para el
acogimiento al pago voluntario con los valores y descuentos consignados
en la presente, el Juez de Faltas procederá a emitir el fallo
correspondiente en base a la velocidad de circulación, los riesgos
potenciales que se hubieren generado, los antecedentes y las
reincidencias del infractor, todo de acuerdo con lo preceptuado en el
Anexo II de la Ley Provincial Nº 11.583 y de la Ley Nacional Nº 24.449.

Art.13º.- El acta de comprobación de infracciones por exceso de
velocidad se ajustará a lo establecido en la Ley de Tránsito, debiendo
contener como mínimo:

a) Nombre y domicilio de la Municipalidad o Comuna que emita el acta.

b) Lugar, fecha y hora del hecho.

c) Naturaleza y circunstancia del mismo (descripción de la falta).

d) Velocidad permitida.

e) Velocidad registrada.

f) Dominio, marca y tipo de vehículo.

g) Nombre, apellido y domicilio del conductor infractor o, en su caso,
datos del titular de dominio del vehículo.

h) Identificación de equipos utilizado para el control indicando marca,
modelo y número de serie en el acta de la comprobación. Asimismo se
deberá indicar el organismo, entidad o empresa que lo calibra y el
número de disposición autorizante emanada por la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería de la Nación de acuerdo a las previsiones
de la Resolución Nº 753/1998 y concordantes.

i) La disposición legal presuntamente infringida.

j) Sanción prevista para la falta cometida.

k) Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación
del dominio.

l) Firma, con aclaración del nombre, apellido y documento de identidad
del inspector de tránsito que labró el acta.

m) Domicilio, teléfono y horario de atención del Juzgado de Faltas
Municipal encargado del juzgamiento.

n) Número de comprobación.

ñ) Fecha del convenio con la Autoridad de Aplicación de la Ley
Provincial Nº 12.217.

o) Fecha de protocolo de calibración del equipo vigente.

p) Citación con fecha y hora fijada para la audiencia ante el Juzgado
de Faltas.
q) Constancia haciendo conocer a aquellas personas físicas titulares
dominiales notificados por presunta infracción su derecho de comprobar
que había enajenado el vehículo o que no se encontraba bajo su custodia
o tenencia, denunciando al comprador, tenedor o custodio que detentaba
tal situación al momento de la infracción, brindando todos los datos
necesarios a la autoridad de juzgamiento para que éste sea incorporado
a la causa.

r) La información al presunto infractor de que, si reside a más de
sesenta (60 km.) kilómetros del lugar de la infracción, puede realizar
su descargo por escrito en forma fehaciente ante el Juez actuante, o en
su defecto que puede solicitar la remisión de los antecedentes a la
jurisdicción de su domicilio, a efectos de que en ella pueda ser
juzgado o cumplir sentencia.

Art.14º.- El acta labrada en la forma establecida por el artículo 13º
de la presente será considerada como plena prueba de la responsabilidad
del infractor, salvo prueba en contrario.

Art.15º.- Las pruebas obtenidas en los cinemómetros-radares serán
resguardadas en las municipalidades y comunas por el término de dos (2)
años, a disposición de la Subsecretaría de Transporte y/o de quien
acredite interés legítimo.

Art.16º.- La prueba fotográfica obtenida a través del sistema de
control de velocidad mediante cinemómetros regulado en la presente
Ordenanza podrá ser controvertida por el presunto infractor por
cualquier medio técnico probatorio a su costo y cargo.

Art.17º.- Toda notificación al infractor deberá hacerse por medio
fehaciente, en forma tal que permita el conocimiento cierto por parte
de aquél. En ningún caso se podrán utilizar cartas simples o similares,
requiriéndose en todos lo casos constancia de recepción. Las
notificaciones se reputarán válidas siempre que se efectúen al
domicilio indicado en el acta de infracción.

El cuerpo notificatorio inicial deberá formalizarse conforme lo
establece la Ley de Tránsito, y como mínimo se realizará mediante
cédula suscripta por el órgano de juzgamiento local y copia del acta de
comprobación de la presunta infracción.

La constancia de recepción de la notificación tendrá fuerza de citación
suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que
indique.

Art.18º.- El procedimiento administrativo de juzgamiento
contravencional por la comisión de infracciones de tránsito deberá
ajustarse a los principios procesales básicos establecidos en la Ley de
Tránsito.

El procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional para
aplicar esta Ordenanza podrá ser oral o escrito.

a) Se entenderá por autoridad competente al Juez de Faltas de la
Municipalidad de Venado Tuerto, a través de las facultades delegadas al
mismo por parte del Poder Ejecutivo Municipal.

b) El procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional por
el Tribunal de Faltas deberá ajustarse a los principios procesales
básicos establecidos en la Ley de Tránsito, asegurando la bilateralidad
de la audiencia y el derecho de defensa del presunto infractor.

c) El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya
comprobando un exceso de velocidad mediante el método y dentro de los
límites determinados en la presente Ordenanza, y que pueda ser
calificado como presunta infracción.

d) El acta de comprobación de faltas constituye el acto formal con el
que deberá iniciarse el procedimiento contravencional para la
tramitación de las multas emanadas del sistema de control vehicular a
través de cinemómetros-radares.

e) Se deberá permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción
del domicilio del presunto infractor cuando éste se encuentre a más de
sesenta (60 km.) kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a
la jurisdicción en la cual cometió la infracción, a efectos de que en
ella pueda ser juzgado o cumplir la sentencia, o de lo contrario
aceptar su defensa por escrito, con constancia fehaciente de remesa y
recepción.

Art.19º.- A los fines de la ejecución de la sentencia firme, el órgano
de juzgamiento deberá contar con la pertinente constancia de
notificación fehaciente.
Se establece como máximo un plazo de noventa (90) días corridos desde
el día de constatación de la presunta infracción para la notificación
del inicio del proceso contravencional.

Toda notificación efectuada con posterioridad al citado plazo no será
válida, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento del
Municipio.
Deberá contemplarse para la fijación de la fecha de audiencia un
período no menor de quince (15) días hábiles desde la emisión del acta
de comprobación de infracción.

Durante la sustanciación del procedimiento contravencional, todas las
notificaciones deberán ser emitidas por la autoridad de juzgamiento y
firmadas por el Juez de Faltas actuante o personal de su dependencia
debidamente autorizado, careciendo de validez cualquier otra
notificación emitida por cualquier persona ajena a la jurisdicción.

Para el cobro por vía de apremio, se deberá contar con sentencia firme
condenatoria emitida por el Juez de Faltas Municipal o Comunal.
El texto de la notificación de la sentencia condenatoria deberá hacer
saber con claridad al sancionado las vías recursivas y plazos con que
cuenta para impugnarla.

Art.20º.- Destínese el diez (10%) por ciento del total recaudado en
concepto de multas a realizar campañas de difusión de educación vial y
suscribir convenios con entidades intermedias y establecimientos
educativos para el dictado de clases de dicha temática.

Art.21º.- Sancionada esta Ordenanza, quedará sin efecto toda otra norma
contraria a lo establecido por la presente.

Art.22º.- La reconducción, prórroga o la extensión del plazo del
contrato de locación de servicios con la empresa Buenos Aires Vial
S.R.L. deberá ser sometido a consideración del Concejo Municipal de la
ciudad de Venado Tuerto.

Art.23º.- La Municipalidad de Venado Tuerto asumirá en forma solidaria
con la empresa Buenos Aires Vial S.R.L. la responsabilidad civil como
concesionario de hechos derivados del control de velocidad por
cinemómetros.

Art.24º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3091-I-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA