Ordenanza

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Ordenanza Nº 3339/06 - TODO INMUEBLE ADQUIRIDO POR LA MUNICIPALIDA EN REMATE JUDICIAL POR DEUDA DE TASA QUEDE LIBRE DE IMPUESTO ALGUNO.

Visto:

Los remates judiciales de terrenos por deuda de la tasa general de
inmuebles y/o contribución de mejoras, y;

CONSIDERANDO:

Que cuando la Municipalidad adquiere en remate judicial terrenos de
contribuyentes morosos porque las ofertas no llegaban a cubrir la
deuda, al contribuyente además de quitarle la propiedad se le mantiene
una deuda producto de la deuda original menos el monto de la oferta de
compra del municipio comprador.
Que la Municipalidad se queda con una propiedad cuyo valor en algunos
casos supera por mucho el monto de la deuda, y sin embargo sólo se
reconoce el valor del remate.
Que esto se transforma en algo impagable ya que esa deuda que se
sostiene genera intereses y punitorios.
Que esta nueva deuda pesa, en el caso de existir, sobre otra propiedad
que bien podría tener el mismo destino que la anterior.
Que poco importa si la Municipalidad subasta el terreno o lo regala, ya
que se queda con un bien rematado por una deuda que en parte va a
seguir sosteniendo el contribuyente.
Que esta situación debe revertirse y corregirse.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase que a todo inmueble adquirido por la Municipalidad
en remate judicial por deuda de tasa general de inmueble y/o
contribución de mejoras se le dé por saldada el total de la deuda del
mismo, independientemente del valor por el cual se haya adquirido dicha
propiedad.
Art.2º- Considérese saldada la deuda de la propiedad que haya sido
rematada con anterioridad a la sanción de la presente norma por deudas
de tasa general de inmueble y/o contribución de mejoras, y que haya
sido adquirida por la Municipalidad por un valor menor a la deuda que
originara la acción judicial.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los veintiséis días del mes de abril del a&ntild

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Ex. 4218-CC-05

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA